Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6687-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por defectos en la fundamentación: el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos ni impugnó los relativos a las facturas falsas que generaron las liquidaciones en Global Complementario.
Hechos
Nicolaos Tsimoyannis Sarantitis reclamó ante el SII la Liquidación 2379 de 2003 por Impuesto Global Complementario del año 1997. La liquidación se basó en diferencias de IVA de dos sociedades de las que el contribuyente era socio al 50%, originadas por uso de facturas ideológicamente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción y la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 17 de julio de 2013, descartando la prescripción ordinaria de 3 años y aplicando la extraordinaria de 6 años. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema señala que el recurso de casación debe velar por la correcta aplicación de normas, pero no revisa hechos salvo violación de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió aquí. El recurrente se apartó de los hechos establecidos (operaciones con facturas falsas, participación societaria, notificación de liquidación) sin demostrar argumentativamente cómo fueron determinados erróneamente. Sus alegaciones —que las operaciones fueron reales y no existió malicia— son propias de apelación, no de casación. La sola referencia al artículo 21 del Código Tributario no satisface la carga argumentativa requerida. Los hechos sobre las facturas falsas quedaron firmes al no ser impugnados adecuadamente. La denunciada falta de valoración de documentos busca en realidad una nueva ponderación de la prueba, fuera del alcance de este recurso.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo interpuesta contra la sentencia de 17 de julio de 2013 de la Corte de Apelaciones. Quedan firmes la confirmación del rechazo de la reclamación y la aplicación de la prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 inciso 2 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de mayo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.094-2009 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita de a fs. 243 y siguientes, se desestimó la excepción de prescripción y la reclamación presentada por el contribuyente don Nicolaos Tsimoyannis Sarantitis, en contra de la Liquidación N°2379, de 30 de abril de 2003, por Impuesto Global Complementario, año tributario 1997, fiscalización efectuada como consecuencia de las liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, practicadas a las sociedades NICOLAOS TSIMOYANNIS SARANTITIS y OTRO y sociedad TSIMOYANNIS YAMARELO JEAN NICOLAS y OTRO, por diferencias en la determinación, declaración y pago de Impuesto a las Ventas y Servicios al detectarse irregularidades consistentes en el uso de crédito fiscal sustentado en facturas ideológicamente falsas.
Apelado ese fallo por el representante del contribuyente, por resolución de diecisiete de julio de dos mil trece, rolante a fs. 269 y siguientes, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y en que se lo tuvo por definitivamente interpuesto, es decir, entre el 12 de julio de 2003 y el 3 de junio de 2009, respectivamente.
Contra el pronunciamiento confirmatorio del rechazo de la reclamación y la prescripción, el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, en representación del contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 294.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 200 incisos primero y segundo del Código Tributario en relación a los artículos 21 y 63 del mismo texto legal, y artículos 341 , 348 , 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1712 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada yerra al calificar las declaraciones de impuesto presentadas por el recurrente como maliciosamente falsas, sin que se haya acreditado la existencia de una actuar doloso del reclamante, dando por cierto que al ser socio de dos empresas a las que se imputa el uso de facturas falsas de un proveedor, sus declaraciones adquieren el carácter de maliciosamente falsas, sin determinar que su actuar ha sido efectivamente doloso o si tenía conocimiento de la falsedad de las facturas de terceros. Señala que la Corte de Apelaciones de esta ciudad al conocer de los reclamos de las sociedades -que son el antecedente fundante de este procedimiento-, dictó fallos revocatorios acogiendo la tesis de las reclamantes, lo que ciertamente incide en estos autos, pues al excluirse la supuesta malicia en las declaraciones de las empresas de las que forma parte el recurrente, no es posible aplicar el plazo de prescripción extraordinario contemplado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, por lo que a la fecha que le fueron notificadas las liquidaciones reclamadas el término de prescripción se encontraba ampliamente vencido.
En un segundo acápite denuncia la errada o falsa aplicación de los artículos 341 , 348 , 426 , 428 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1712 del Código Civil . Indica que los sentenciadores omiten ponderar la prueba y antecedentes por los que el Servicio de Impuestos Internos dio por establecida la concurrencia del dolo o malicia en las declaraciones presentadas por el recurrente, pues se establecen como verdaderos hechos que no se acreditan en ninguna de las instancias, cual es, la existencia de un concierto de voluntades entre cliente y proveedor del que pudiese presumirse la malicia del contribuyente, lo que ciertamente redunda en una errada apreciación de los hechos determinando una carga impositiva que no resulta procedente.
En otro apartado se denuncia la falsa aplicación de los artículos 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, transcribiendo parte del texto de ambas normas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Rosas Guerino Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó malicia del contribuyente, por lo que prescribió en 3 años (no 6), dejando firme la acogida de la excepción de prescripción y nulidad de las liquidaciones.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Ferias Ruralco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo de Ferias Ruralco S.A. contra SII por deficiencias en la estructura del recurso: intenta nueva valoración de prueba (competencia de instancia) sin demostrar error de derecho en la aplicación de normas probatorias; hechos firmes sobre uso de facturas falsas y falta de acreditación de operaciones sustentan la decisión de los tribunales inferiores.