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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6290-20132 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol6290-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Hechos

Comercial Manresa Ltda. reclamó liquidaciones del SII por IVA (períodos 1997-1999) e Impuesto a la Renta (años 1998-2000), objetando facturas tachadas de falsas por proveedores Osmar e Industrial Gamma. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (5 enero 2012). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (15 julio 2013), desestimando la excepción de cosa juzgada (sobreseimiento penal del representante por inexistencia de delito) y aplicando plazo de 6 años por presunta malicia. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza casación en forma: aunque existe sobreseimiento definitivo por inexistencia de delito tributario, esto no vincula automáticamente al tribunal tributario (art. 179 CPC requiere que la absolución penal se funde en inexistencia del delito, pero las consecuencias tributarias pueden subsistir conforme otro régimen de responsabilidad). Sin embargo, acoge casación en fondo: los jueces cometieron errores graves en valoración de prueba. Constatado que las facturas objetadas no obran en autos (certificado de fojas 625 no controvertido), no podía validarse la tesis del SII basándose en afirmaciones de funcionarios informantes diferentes a quienes emitieron las liquidaciones. El tribunal asignó presunción de veracidad (art. 427 CPC) a dichos informantes sin que estuviesen presentes los elementos de hecho examinados. Tampoco analizó debidamente la prueba documental de la contribuyente (informes periciales de la causa penal, certificado de sobreseimiento) que acreditaba la realidad de operaciones. El error probatorio impidió correcta aplicación del art. 200 inciso 2º del Código Tributario, aplicando plazo de 6 años sin demostración de malicia exigida.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma. Se acoge recurso de casación en el fondo y se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 15 julio 2013. Se dicta sentencia de reemplazo (en acuerdo separado) que presumiblemente acoge la prescripción invocada por la contribuyente conforme art. 200 inciso 1º Código Tributario, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 6.290-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Comercial Manresa Limitada, se dictó sentencia de primer grado el cinco de enero de dos mil doce, que rola a fojas 544 y siguientes, por la que se negó lugar a las nulidades opuestas por el reclamante y se rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones Nº 1.018 a 1.043 por Impuesto al Valor Agregado, confirmándolas; se ratificaron las liquidaciones 1.044 a 1046 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1998, 1999 y 2000, rechazando la excepción de prescripción invocada, con costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $2.618.347.- que equivalen al 10% del monto del impuesto reclamado, reajustado. Dicha decisión fue apelada por la sociedad contribuyente a fojas 568 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de julio de dos mil trece, el que rola a fojas 654 y siguientes, en virtud del cual se confirmó la sentencia apelada, con declaracion de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, esto es, entre el 2 de octubre de 2002 y el 24 de julio de 2007.

A fojas 656 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 712.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la excepción opuesta fundada en el sobreseimiento definitivo que se dictara por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol 815-2002, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en favor de Armando Cerpa Canales, representante de Sociedad Comercial Manresa Limitada y de la recurrente, Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada.

En dicha causa penal se denunció precisamente el registro en su contabilidad y en la de las sociedades Comercial Manresa Limitada y Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada de las mismas facturas presunta e ideológicamente falsas, según el Servicio de Impuestos Internos, que dan lugar a las liquidaciones reclamadas, por lo que la excepción en comento debió ser acogida. Sin embargo, la sentencia de primera instancia la rechaza, aduciendo las finalidades propias de cada procedimiento, diversas, y por no darse uno de los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la identidad de la cosa pedida. Tal razonamiento es erróneo, porque lo hecho valer es lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, que no requiere la concurrencia de los requisitos del artículo 177 y nada dice de las finalidades de los procedimientos. Además, la sentencia cita el artículo 148 del Código Tributario, señalando que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil son aplicables en la medida que sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, pero nada dice de la supuesta incompatibilidad.

A su turno, la sentencia de segunda instancia confirma esa tesis, indicando que no concurre la identidad de la cosa pedida, lo que ratifica el vicio en que se ha incurrido, porque el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil invocado no requiere la triple identidad que se ha analizado, sin que sea obstáculo para su aplicación las diversas finalidades de los procedimientos y resulta compatible con el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario.

Denuncia que, entonces, la causal alegada se configura en la especie, porque la mantención de lo resuelto en primera instancia implica el pago de impuestos basado en el rechazo de facturas tachadas de ideológicamente falsas, cuando ya se ha resuelto en sede judicial que tales documentos corresponden a operaciones reales y efectivas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 53DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 2DECRETO LEY 825\tART. 13DECRETO LEY 824\tART. 72 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 65 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 8DECRETO LEY 825\tART. 20CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaImpuesto a las ventas y serviciosReclamo tributarioRechaza recurso de casaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributariasReclamación de liquidacionesExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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