Agricola Ganadera y Forestal Quillen Viejo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5135-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 12 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente por no demostrar infracción a normas probatorias: los tribunales inferiores valoraron correctamente la prueba y concluyeron fundadamente que no se acreditó el origen de fondos para inversión en fondos mutuos.
Hechos
Contribuyente Agrícola Ganadera y Forestal Quillem Viejo Ltda. reclamó contra liquidaciones IVA N° 591 y 592 de julio 2006 por adquisición de fondos mutuos por $290.000.000 en noviembre 2004. Tribunal Tributario rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo de primera instancia. Contribuyente deduce recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema enfatiza que el recurso de casación no permite revisar hechos establecidos en juicio, salvo que se denuncie apartamiento del onus probandi legal o alteración del valor probatorio fijado por ley. El recurrente no especificó cómo se transgredieron las normas probatorias citadas, sino que hizo afirmaciones genéricas. Los jueces del grado efectuaron valoración de prueba circunstanciada y entregaron razones fundadas para descartar el mérito probatorio de cada antecedente: documentos privados sin fecha cierta al momento de fiscalización, presunciones aisladas insuficientes, ausencia de documentación del mutuo, falta de acreditación de capacidad económica de la mutuante, y inexistencia de antecedentes fehacientes. El artículo 21 del Código Tributario no impide al juez valorar la prueba, sino que obliga a considerarla.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de junio de 2013 que confirmó el rechazo de la reclamación, manteniéndose vigentes las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.
En estos autos Rol 5135-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 223, el abogado señor Steven Richard Mackay Paslack, en representación del contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL QUILLEM VIEJO LTDA., en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 591 y 592 de 14 de julio de 2006, por impuesto al valor agregado.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 239.
Primero: Que por el recurso se ha denunciado la infracción a las normas reguladoras de la prueba, citando al efecto el artículo 427 inciso primero , en relación con el mismo inciso del artículo 426 , ambos del Código de Procedimiento Civil; artículos 1712 y 47 del Código Civil; artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 86 del Código Tributario . Explica que la vulneración se debe a que en el informe se reconoce que el contribuyente acompañó los antecedentes contables que registran las partidas objetadas, pero no se los estimó fehacientes; sin embargo, al no haberse declarado no fidedigna la contabilidad, dicha estimación no es procedente, resultando que los antecedentes sí justifican el origen de los fondos. Además afirma que la sentencia no se hizo cargo de la prueba testimonial, que describe someramente.
También alega la vulneración de los artículos 3 y 32 del Código de Comercio, en relación con el artículo 2 del Código Tributario . Señala que la costumbre es un medio de prueba, y en la actividad empresarial es costumbre que existan operaciones habituales entre comerciantes, lo que consta en variadas operaciones consignadas en los libros contables del año 2004, prueba que no ha sido correctamente valorada. Agrega que el artículo 32 del Código de Comercio lo autoriza a corregir sus errores, lo que hizo antes de la fiscalización; enmienda que contiene el asiento que demuestra el origen de los fondos. Indica que de haber ponderado los medios de prueba señalados se habría concluido por los jueces que las liquidaciones no se pueden confirmar.
El segundo capítulo del recurso denuncia la falsa aplicación de los artículos 1 , 20 inciso primero y N° 1 letra a ) , 70 inciso segundo , 97 inciso primero , 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta; en relación con los artículos 16 y 21 del Código Tributario . Consecuentemente devela la infracción de los artículos 29 a 33 , 65 N° 1, 69 inciso primero y 72 de la Ley de Impuesto a la Renta , en relación con el artículo 76 inciso segundo de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos 32 y 4 del Código de Comercio . Señala que la infracción se produce porque al contribuyente se cobra el impuesto del artículo 1 ° y la devolución del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta en circunstancias que no corresponde hacerlo; y ya que debió aceptarse como gasto el origen de los fondos de inversión, se infringió el artículo 20 de la misma ley al cobrarse un impuesto que no debe solucionar. Como consecuencia de ello, sostiene, se vulneraron las normas que establecen el procedimiento para determinar la renta líquida imponible de primera categoría y su reajuste al agregar a la base imponible utilidades que no existen.
En cuanto a la aplicación improcedente del artículo 76 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, explica que ella se produjo por considerar que el contribuyente no ha justificado sus inversiones, en circunstancias que sí lo hizo, y por ende no se trata de ingresos correspondientes a ventas y servicios.
Además afirma que la inversión fue debidamente registrada en su contabilidad, conforme obligan los artículos 16 y 17 del Código Tributario, siendo ello prueba suficiente según exige el artículo 21 del mismo código . Y asevera que se aplicó erróneamente el artículo 32 del Código de Comercio porque se calificó la corrección contable como irreal, lo que no le corresponde al juez ya que no se ha declarado la contabilidad como indigna de fe.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación por defectos en la fundamentación: el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos ni impugnó los relativos a las facturas falsas que generaron las liquidaciones en Global Complementario.
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.
SOC. Inmobiliaria Torremolinos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente por defectos formales: plantea peticiones alternativas en recurso de derecho estricto y no se hace cargo de hechos firmes que sustentan la sentencia (que la sociedad, no los socios, enajenó los bienes).