Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16597-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos negó devolución de $19.651.728 por pago provisional de utilidades absorbidas. El Tribunal Tributario acogió la reclamación del contribuyente. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia y rechazó la reclamación, confirmando la resolución del SII que negaba la devolución, con costas. Inversiones Nueva Llantén Ltda. dedujo casación en el fondo contra la sentencia de apelaciones.
Considerandos clave
El tribunal examina los alegatos sobre infracción de artículos 31 (números 1 y 3) de la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 21 y 132 del Código Tributario, y normas civiles. Respecto del artículo 21 del Código Tributario, la Corte concluye que la carga probatoria sobre el contribuyente no se vulneró, pues incluye tanto la contabilidad como la documentación que la sustenta (artículo 17 CTributario). Sobre el artículo 132 inciso 14º, el tribunal señala que el recurso de casación solo puede revisar si el fallo vulneró las reglas de sana crítica en su razonamiento, no revaluar los hechos; aquí el recurrente solo critica la valoración de prueba sin demostrar infracción a reglas de lógica, experiencia o conocimiento científico. Respecto del inciso 15º, la disposición sobre preferencia de contabilidad no es decisoria de la litis. Finalmente, no hay errónea aplicación del artículo 31 cuando el desacuerdo radica en si los conceptos fueron acreditados, cuestión de apreciación de prueba del tribunal del fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Nueva Llantén Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la negación de devolución dispuesta por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 16.597-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Resolución Exenta Nº 31300000021 de 22 de noviembre de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que negó la devolución de $19.651.728 por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, el contribuyente Inversiones Nueva Llantén Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que acogió el Recurso de Reclamación Tributaria y en su lugar lo rechazó, confirmando la Resolución Exenta 31300000021 de 22 de noviembre de 2013 del Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
A fojas 381 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurso interpuesto indica como disposiciones vulneradas las normas contenidas en los artículos 31 incisos primero Nº 1 y N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 96 y 97 del mismo cuerpo legal . También denuncia como infringidos los artículos 21 y 132 incisos 14º y 15º del Código Tributario y los artículos 19 inciso 1º , 20 y 23 del Código Civil.
En primer lugar señala que en la sentencia existe una errónea aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta por cuanto los números 1º y 3º autorizan a deducir de la renta bruta -en el impuesto de primera categoría- los intereses pagados o adeudados dentro del año y las pérdidas del año comercial y de los ejercicios anteriores, no obstante lo cual el fallo no lo permitió, fundado en la falta de acreditación fehaciente de dichos conceptos lo que a su juicio no sería efectivo por cuanto acompañó todos los respaldos contables de las partidas objetadas, así como los libros mayores y diarios tanto de la empresa que traspasó los fondos como la que los recibió.
Seguidamente, reclama haberse invertido la carga de la prueba en contravención al artículo 21 del Código Tributario, la que corresponde al contribuyente pero al haber alegado el Servicio que la documentación acompañada era insuficiente para acreditar fehacientemente los gastos objetados el peso de la prueba corresponde al órgano fiscalizador. Así las cosas, la sentencia invirtió el onus probandi al exigirle al contribuyente no sólo acompañar la documentación contable sino que, además, la documentación que da sustento a las anotaciones que figuran en la contabilidad.
Finalmente, refiere una errónea aplicación del artículo 132 incisos 14º y 15º del Código Tributario, configurada por la apreciación de la prueba en la sentencia con infracción de la sana crítica y sin ponderar preferentemente la contabilidad fidedigna acompañada. A su juicio, en el fallo no se aprecian razones jurídicas, lógicas, científicas técnicas o de experiencia que lleven a concluir que no se acreditaron fehacientemente las partidas "intereses préstamos" cuando acompañó todos los respaldos contables de las partidas impugnadas y respecto a la materialidad de la operación aportó la documentación qué acredita que los fondos traspasados por sociedades relacionadas se destinaron al desarrollo de su giro inversiones, nada de lo cual analizó la sentencia. En cuanto al inciso 15º refiere que su representada es una sociedad de inversiones obligada a llevar contabilidad completa y durante el juicio aportó todo el respaldo contable de las partidas impugnadas acreditando pérdida para el año tributario 2013. Señala que no se exige solemnidad alguna como sería la suscripción escrita de un contrato para el traspaso de fondos entre empresas relacionadas, pero consta que las operaciones fueron reconocidos como ingresos devengados por las sociedades relacionadas acreedoras y tributaron por ellos, sin embargo, la sentencia negó valor a aquellos antecedentes por la falta de ponderación preferente de la contabilidad.
Atribuye a los vicios reclamados influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto de haberse aplicado correctamente las normas infringidas se habría acogido la reclamación tributaria deducida por el contribuyente contra la Resolución Exenta que negó la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte Suprema rechaza la casación del Instituto Profesional La Araucana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo tributario por depreciación e inversión en activo fijo, estimando suficiente la justificación probatoria de la magistratura respecto a la complejidad del asunto.