Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34162-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.
Hechos
Inversiones Santa Victoria Ltda. dedujo reclamo contra liquidaciones N° 03-09 (enero 2013) que determinaban diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría, IVA y Reintegro por períodos 2011-2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primer grado. La recurrente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que los sentenciadores atribuyeron actos a un mandatario sin consentimiento y que no se ponderaron correctamente los gastos deducidos como necesarios para producir renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación fue formulado sobre hechos no establecidos en las instancias previas y sin denuncia de infracción a normas reguladoras de prueba. En procedimientos tributarios regidos por la Ley N° 20.322, la generación y valoración de prueba se regula por el artículo 132 del Código Tributario. Al no denunciar su infracción, el recurso impide a la Corte avocarse a los presupuestos fácticos delimitados por los jueces de grado. La fundamentación del libelo consiste mayormente en reproducción de considerandos y exposición de antecedentes, sin estructura jurídica que permita su revisión.
Resolutivo
Se rechaza en cuenta el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, conforme artículo 782 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 7 de octubre de 2015 que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
A fojas 229: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada personería.
A fojas 230, estese al mérito de lo que se decidirá.
1° Que en lo principal de fs. 207 el abogado don Jorge Triviño Figueroa en representación de la reclamante Sociedad Inversiones Santa Victoria Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil quince, escrita a fs. 206, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 03 a 09, de 24 de enero de 2013, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría , Impuesto al Valor Agregado y Reintegro del artículo 97 del Decreto ley N° 824/74 correspondientes a los períodos abril, junio y julio 2011 y abril, mayo y junio 2012.
2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 2116 , 2133 y 2160 del Código Civil; artículo 31 de la Ley de impuesto a la Renta, artículo 21 del Código Tributario, artículos 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1712 del Código Civil . señala que los sentenciadores atribuyen actos que finalmente afectan a la reclamante a un supuesto mandatario que actuó sin su consentimiento y voluntad, si bien, explica que quien compareció ante el Servicio de Impuestos Internos era su contador éste no contaba la facultad para rectificar la declaración que da origen a las liquidaciones reclamadas. Por otra parte expresa que los gastos que la recurrente dedujo de la renta bruta cumplen con cada uno de los requisitos que el legislador ha establecido para que éstos sean considerados cómo necesarios para producir la renta, puesto que no se ponderaron de manera correcta los antecedentes probatorios aportados por la contribuyente.
3° Que el fallo impugnado que confirma íntegramente el de primer grado, el que establece en su motivo noveno que la alegación del contribuyente en orden a que la actuación de su mandatario al suscribir las declaraciones rectificatorias lo hizo en representación de la contribuyente en virtud del mandato otorgado a don Marcos Vásquez Calderón por el representante legal de la reclamante.
Luego en sus razonamientos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto expresa que la reclamante no acreditó que los gastos que conforman las partidas liquidadas correspondan a compras relacionadas con su giro y que cumplen con los requisitos para ser calificados como necesarios para producir la renta y ser deducidos en la determinación de su renta líquida imponible.
4° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado, ello porque en un procedimiento sustanciado de conformidad con lo prescito en la Ley N° 20 . 322, la generación y valoración la prueba se regula en el artículo 132 del Código Tributario, de manera que al no denunciar su infracción impide avocarse a los presupuestos fácticos delimitados en la causa por los jueces del grado.
Normas citadas
Descriptores
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