Comercial Jacqueline Internacional LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5046-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 20 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente que pretendía extender exención de gravámenes aduanales y IVA a impuestos especiales (bebidas alcohólicas y tabacos) en Zona Franca de Extensión, confirmando interpretación restrictiva de la norma.
Hechos
Comercial Jacqueline Internacional Ltda. reclamó ante el SII por obligación de pagar impuestos a bebidas alcohólicas y tabacos manufacturados en operaciones dentro de Zona Franca de Extensión, alegando exención conforme DFL 34. Tribunal Tributario rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el rechazo. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracción de artículos sobre zonas francas, Código Civil y Tributario, e impuestos especiales.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los sentenciadores correctamente identificaron que el artículo 2 del DFL 34/1977 contempla una exención de carácter real limitada exclusivamente a gravámenes aduaneros e IVA, no abarcando impuestos especiales como los de bebidas alcohólicas y tabacos manufacturados. Aplica regla de hermenéutica que exige interpretación restrictiva de disposiciones que contemplan excepciones a la regla general. Concluye que no existe error de derecho en el rechazo de la reclamación. Además observa que el recurso adolece de deficiente planteamiento al no realizar adecuada descripción de las infracciones invocadas y su relación con lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria del contribuyente, manteniéndose la obligación de pagar los impuestos especiales cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Comercial Jacqueline Internacional Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirma la sentencia de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 23 y 24 del D.F.L. N° 34sobre Zonas Francas , artículos 19 , 20 , 2y 22 del Código Civil, artículo 2 ° del Código Tributario , artículos 42 y 43 del D.L. N° 825 de Impuesto al Valor Agregado y artículo 17 del D.L.
N° 828 de Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
Expone que de una interpretación armónica y sistemática de los artículos 10 incisos 1 ° y 2 ° y 2inciso 3 ° del D.F.L. N°34se puede colegir que al importarse mercaderías desde el recinto de la Zona Franca hacia la Zona Franca de Extensión con la finalidad de ser usadas o consumidas en este último ámbito, dichas operaciones están liberadas de los derechos y gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado. Por ello al obligar a su parte al pago de los impuestos a las Bebidas Alcohólicas y a los Tabacos Manufacturados yerran los sentenciadores, limitando los beneficios aduaneros y tributarios aplicables a su actividad.
Tercero: Que los jueces del grado razonaron para rechazar la reclamación -en lo pertinente al recurso- que en la Zona Franca de Extensión opera de modo restringido una exención de carácter real, la que se establece sobre la base de circunstancias objetivas señalada por el legislador que producidas, hacen surgir la franquicia independientemente de la calidad de la persona beneficiada respecto de la cual se verifican tales hechos.
Precisan luego que la exención contemplada en el artículo 2del D.F.L. N° 34de 1977 cubre solamente los gravámenes aduaneros e Impuesto al Valor Agregado, manteniéndose entonces vigente y con plena aplicación los impuestos especiales contemplados en el artículo 37 y 42 del D.L. 825 de 1974 sobre Impuesto al Valor Agregado y en el D.L. N° 828 de Impuestos a los Tabacos Manufacturados.
Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede es posible concluir que los sentenciadores al rechazar la reclamación han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que del propio texto del artículo 2del D.F.L.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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