Banco de Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4727-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Rosa Maggi Ducommun · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del Banco de Chile por deficiencias formales del recurso y, en el fondo, confirma que las operaciones de crédito con pagaré a la vista constituyen obligaciones sin plazo convenido, sujetas a la tasa del 0,5% de la Ley de Timbres y Estampillas.
Hechos
El Banco de Chile celebró operaciones de crédito mediante contratos que estipulaban pago "en cualquier tiempo a contar de 10 días" y pagarés a la vista. El SII liquidó impuesto de timbres en liquidaciones 203 a 230 de febrero 1997 aplicando tasa 0,5% para operaciones sin plazo. El Tribunal Tributario de Santiago Centro rechazó el reclamo del Banco (7 marzo 2005). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (16 abril 2010). El Banco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte advierte deficiencia formal: aunque el Banco arguye discusión civil sobre la naturaleza del plazo, no denunció infracción a disposiciones del Código Civil que definen plazos. Sin perjuicio de ello, analiza el fondo: la expresión contractual "en cualquier tiempo a contar de 10 días" denota omisión de plazo pactado; los 10 días son solo el término mínimo de inexigibilidad que ordena la Ley 18.010, no un plazo convenido. El pagaré a la vista refuerza que no hay plazo de vencimiento pactado. Por tanto, la operación califica como obligación sin plazo, subsumida correctamente en el inciso 2º del artículo 1º Nº 3 de la Ley de Timbres y Estampillas (tasa 0,5%), y no fue vulnerada la norma.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Banco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 16 de abril de 2010. Quedan firmes las liquidaciones 203 a 230 de febrero 1997 con tasa del 0,5% y la condena en costas al Banco.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de septiembre de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N°10.041-03 instruidos ante el Tribunal Tributario de Santiago Centro, por sentencia de siete de marzo de dos mil cinco, que se lee a fs. 280, se rechazó el reclamo deducido por el Banco de Chile y se confirmaron en consecuencia, las diferencias de impuesto de timbres y estampillas determinadas en las Liquidaciones 203 a 230 de 25 de febrero de 1997, condenándose en costas a la reclamante.
La mencionada sentencia fue apelada por la reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por sentencia de 16 de abril de 2010, escrita a fs. 444 y siguientes, decidió confirmarla con costas.
Contra esta última resolución, la parte reclamante del Banco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fs. 488.
PRIMERO: Que por el recurso se ha denunciado infracción a los artículos 1 ° N° 3 incisos primero y segundo de la Ley de Timbres y Estampillas en su redacción vigente a la fecha de las operaciones cuestionadas; al 2° del Código Tributario; a los artículos 19 y 20 del Código Civil y al 26 del Código Tributario.
Explica el compareciente que esa institución celebró operaciones de crédito contenidas en contratos o convenios por los cuales se estipuló que la obligación de restitución no sería exigible antes de un determinado plazo y que, adicionalmente, para asegurar el cumplimiento de la obligación, el deudor suscribió pagarés extendidos a la vista.
Tales operaciones corresponden a hechos gravados complejos, desde que tributan una sola vez, en lugar de hacerlo por el contrato y, además, por el pagaré.
Asimismo, explicó que a la época de los hechos estaba vigente el artículo 1 N° 3 de la Ley de Timbres y Estampillas con la modificación que había introducido en su inciso segundo la ley 19.155 . Tal inciso rezaba: "Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa del 0,5% sobre su monto." En tanto el inciso primero de ese precepto, que regulaba la situación de las operaciones a plazo, señalaba tasa del 0,1 mensual con tope de 1,2%.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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