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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5152-201029 oct 2010

Pesquera Iquique con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol5152-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento: la recurrente no cuestionó las normas decisorias sobre pagos provisionales de Impuesto de Primera Categoría, impidiendo que el recurso prospere.

Hechos

Pesquera Iquique solicitó devolución de $236.336.452 por diferencia en cálculo del Impuesto de Primera Categoría sobre utilidades absorbidas por pérdidas tributarias del año 2006. El SII negó la devolución mediante Resolución Exenta N° 65 de 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. La contribuyente recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando el método de cálculo del impuesto como pago provisional.

Considerandos clave

La Corte Suprema identifica que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento porque la recurrente no cuestionó las normas decisorias de la litis referidas a los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría. Aunque la contribuyente denunció infracciones a diversos artículos de la Ley de Impuesto a la Renta, del Código Tributario y de la Constitución, omitió controvertir las normas que regulan específicamente cómo se calculan y consideran tales pagos provisionales. La Corte estima que incluso si hubiera concordado con los errores de derecho alegados, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que la equivocada aplicación de las normas autorizantes del cobro de la suma pagada no fue denunciada como error de derecho, a pesar de la insistencia en que la obligación tributaria fue menor a lo enterado.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 de mayo de 2010, quedando firme el rechazo del reclamo de devolución de los $236.336.452.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por Moisés Riquelme Roa y Juan Ubeda Castro en representación de la sociedad ?Pesquera Iquique Guanaye S.A.? ante el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 65 , de 26 de mayo de 2008, emitida por el Director Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que negó la devolución de $236.336.452, suma que corresponde a la diferencia que la contribuyente estima le debe ser restituida por concepto de pago provisional por el Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias declarado en el año tributario 2006.

La materia debatida consiste entonces en determinar la forma en que debe calcularse el impuesto de primera categoría pagado sobr e utilidades absorbidas por pérdidas tributarias que será considerado como pago provisional para los efectos de solicitar su devolución;

Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 3N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues el fallo desatendería dicha norma en cuanto debe existir una total identidad entre el impuesto de primera categoría efectivamente pagado por las utilidades que luego se absorben por una pérdida tributaria, y el impuesto de primera categoría que se considera como pago provisional para efectos de solicitar su devolución.

Según sostiene la reclamante, la sentencia introduciría un nuevo elemento no contemplado en la ley, toda vez que resuelve que para determinar el monto del tributo que debe ser considerado como pago provisional para efectos de su devolución, es necesario efectuar un cálculo consistente en aplicar la ?tasa? del impuesto de primera categoría sobre las utilidades absorbidas por las pérdidas tributarias;

Tercero: Que también acusa la infracción del artículo 26 del Código Tributario al no ser aplicado en la resolución de la litis, puesto que no se ha respetado la interpretación sustentada por el Servicio en cuanto a que la cantidad a ser recuperada como pago provisional es el impuesto pagado de primera categoría sobre utilidades que resulten absorbidas por pérdidas tributarias y no una suma inferior;

Cuarto: Que en un tercer capítulo de casación denuncia la vulneración de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en razón de que el rechazo del Director Regional a la solicitud de devolución del Impuesto de Primera Categoría sobre uti l idades absorbidas por pérdidas consti tuyó una abierta contravención a las instrucciones impartidas por el Director Nacional sobre la materia y, en consecuencia, una infracción a su deber legal de ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el jefe superior del Servicio establecido en el artículo 6 letra B ) inciso final del Código Tributario;

Quinto: Que, a continuación, reprocha la transgresión de los artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, que contienen las normas que regulan la devolución de los pagos provisionales mensuales pagados en exceso, conforme a las cuales e l monto a devolver corresponde al impuesto que afectaron las utilidades que dejaron de ser tales al ser absorbidas por la pérdida del contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 6DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 2300 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)

Descriptores

Ausencia de infracción a norma decisoria litisEnriquecimiento sin causaServicio de Impuestos Internos (SII)No se denuncia infracción a la norma decisoria litisNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisPago provisional por utilidades absorbidasImpuesto a la Renta de Primera Categoría

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