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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5345-20131 abr 2014

Compañia Minera Amalia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5345-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia1 abr 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de minera que impugnaba liquidaciones por devolución indebida de patentes mineras imputadas a pagos provisionales obligatorios, confirmando que declarar pérdidas no permite tal imputación.

Hechos

Compañía Minera Amalia Ltda. reclamó contra liquidaciones 203-206 de febrero 2005 que le requerían reintegro por devolución indebida obtenida al imputar pagos de patentes mineras a pagos provisionales mensuales durante años 2002-2004, cuando la contribuyente declaró pérdidas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, sin devengo de intereses moratorios entre presentación del reclamo (10 mayo 2005) e interposición definitiva (6 agosto 2009). Luego se interpuso casación en el fondo.

Considerandos clave

El Tribunal analiza dos capítulos de infracciones alegadas. Respecto del primero, sobre artículos 164 Código de Minería y 84-90 Ley de Renta, establece que estos pagos provisionales son obligatorios solo cuando hay utilidades. El artículo 90 permite suspender tales pagos en caso de pérdidas, siendo entonces facultativo continuar pagándolos. La norma permite imputar patentes como pagos voluntarios conforme artículo 164, pero no como obligatorios. Siendo la empresa minera una que declaró pérdidas, quedaba liberada de pagos provisionales obligatorios, luego la imputación resultaba improcedente. Respecto del segundo capítulo sobre artículo 21 Ley de Renta y circular 61/2009, el Tribunal determina que la nota en las liquidaciones afectaba incidentalmente a socios, pero la contribuyente carecía de legitimación pasiva para reclamar por cargos que no la afectaban directamente, siendo materia que debía ser resuelta por giro directo a los socios.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, sin perjuicio de que el SII proceda a girar o liquidar directamente a los socios lo dejado indebidamente en constancia respecto a FUT e Impuesto Global Complementario, permitiendo a los legítimos contradictores enfrentar esos cargos.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

En estos autos, rol de ingreso de esta Corte Suprema 5.345-13, caratulados Cía. Minera Amalia Ltda. con Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamación tributaria, tramitado en primera instancia ante la XIII Dirección Regional, Santiago Centro, la aludida contribuyente reclamó en contra de las liquidaciones N °s 203 a 206 de 24 de febrero de 2005 en las que se le requirió un reintegro por devolución indebida obtenida al efectuar imputación del pago de patentes mineras de explotación de yacimientos a pagos provisionales mensuales no obligatorios por los años tributarios 2002, 2003 y 2004, conforme lo impone el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por sentencia de primer grado, corriente a fs. 397 el Juez Tributario, rechazó el reclamo interpuesto, confirmando las liquidaciones impugnadas por la contribuyente.

Deducido recurso de apelación, en subsidio de la reposición en contra del aludido fallo y desestimado este último arbitrio por el juez tributario, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó, con declaración de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, vale decir, entre el 10 de mayo de 2005 y el 6 de agosto de 2009, respectivamente.

En contra de lo resuelto y agraviado, la empresa reclamante dedujo a fs. 468, recurso de casación en el fondo, señalando el quebrantamiento de normas jurídicas por la resolución impugnada sobre la base de dos capítulos. Por el primero, la infracción a los artículos 164 del Código de Minería y 84 y 90 de la Ley de la Renta . En una segunda sección se reprocha el quebrantamiento al artículo 21 de la Ley de la Renta , la Circular N ° 61 del año 2009 y los artículos 6 y 26 del Código Tributario.

PRIMERO: Que el recurso en estudio, en un primer grupo de infracciones legales, denuncia el quebrantamiento de los artículos 164 del Código de Minería y 84 y 90 de la Ley de la Renta y luego de copiar dichas normas, referidas al tratamiento de las patentes mineras que pagó la contribuyente en razón de su giro comercial, sostiene que estos gravámenes pueden ser imputados a los pagos provisionales mensuales, según obliga a las sociedades mineras el artículo 84 de la ley impositiva citada . La infracción según se sostiene, es porque la reclamante es justamente una sociedad minera que realiza pagos provisionales mensuales cuya devolución el SII no se las acepta con respecto a las patentes mineras, a pesar de que dicha imputación lo permite el artículo 164 del Código de Minería . Se sostiene que al tenor del indicado artículo 84 de la ley impositiva los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de Primera Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, lo que se especifica en la letra d ) del mismo precepto, que tienen en su concepto el carácter de obligatorios, lo que ocurre con la reclamante ya que ella está obligada por ley a efectuar pagos provisionales mensuales los que tiene el carácter de perentorios por ser establecidos por una norma impositiva, lo que la sentencia recurrida no reconoce;

SEGUNDO: Que por otra parte, el recurso denuncia la infracción a lo previsto en el artículo 90 de la ley de la renta que confiere una facultad a los contribuyentes para suspender los pagos provisionales obligatorios, cuando la sociedad se encuentre en situación de pérdida, lo que le permitía decidir si ejercía o no este derecho, lo que en la especie nunca aconteció. Se sostiene que la sentencia señala erradamente que las imputaciones efectuadas por la recurrente carecen de sustento real y legal al no ser determinaciones de pagos provisionales obligatorios, por encontrarse en situación de pérdida y por lo tanto los Pagos Provisionales Mensuales se transformarían en voluntarios por ese sólo hecho, siendo que es una facultad que se le otorga a su representada según el texto expreso de la norma, quien prefirió seguir efectuando sus PPM como lo hacía regularmente, a pesar de estar en situación de pérdida y por tanto continuó efectuando las imputaciones que le permite la ley. Explica más adelante, que la sentencia yerra al estimar que la contribuyente tenía la facultad de renunciar a efectuar dichos PPM y por ello no debía imputar lo pagado por concepto de patentes mineras;

TERCERO: Que en lo que se refiere al segundo grupo de errores de derecho que se denuncian en el recurso, se sostiene que la sentencia recurrida quebrantó el artículo 21 de la Ley de la Renta y la Circular N ° 61 de 2009, la que es obligatoria, en conformidad al artículo 7 letras b ) y c ) de la Ley Orgánica del SII . Agrega como normas vulneradas los artículos 2 y 26 del Código Tributario . Se sostiene que la primera disposición claramente señala los casos exceptuados de retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gastos. Se indica que la excepción contemplada por la aludida norma del artículo 21 citado fue incorporada en 1990 a las actividades mineras, por lo que dispuso que en ningún caso los pagos de patentes mineras que efectúen los contribuyentes estarán afectos al impuesto contemplado en dicho artículo y por lo tanto no deben ser considerados como retirados respecto de los socios de las sociedades mineras. Se agrega que el Director Nacional del SII dictó sobre el punto la Circular 61 en la que se refiere a la situación del pago de las patentes mineras y su relación impositiva, en la que se indica expresamente que las sumas pagadas por este concepto no quedan afectas a la tributación prevista en el artículo 21 de la Ley de la Renta y por ello no pueden ser considerados como retiradas y por ende afectar a los socios de las empresas mineras, por lo que el juez tributario hizo caso omiso a la circular en cuestión dándole una interpretación equivocada a la indicada circular perjudicando a los socios de la reclamante, lo que conlleva además a la infracción de lo previsto en el artículo 6 ° del Código Tributario y a lo estatuido en el artículo 26 del mismo cuerpo de leyes, ya que le aplica retroactivamente un cobro cuando el contribuyente se ajustó de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por las autoridades que dicha norma señala, ya que la empresa recurrente se ajustó a lo establecido en la circular 61 aludida y que resultaba obligatoria para el Director Regional del SII el que sin embargo ordena en este punto un cobro arbitrario;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE MINERIA\tART. 164CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 90 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 84 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto a la RentaPago provisionalRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

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