Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 89678-20161 dic 2016

Comercial Vittorio Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion. Reclamante: Repetto Capponi Enrique

TribunalCorte Suprema
Rol89678-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia1 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la recurrente cuestiona hechos probados (falta de acreditación de pérdidas) sin denunciar vulneración de reglas de prueba, careciendo la Corte de competencia para alterar los hechos de la causa.

Hechos

Comercial Vittorio Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a pérdidas tributarias de arrastre invocadas en su declaración 2014 (Resolución N° 108201000042, de 20 de noviembre de 2014). El Tribunal Tributario Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo, señalando que no hubo prescripción de la acción fiscalizadora (pues se controlaba gastos del año 2014, no fiscalización de años pasados) y que la contribuyente no aportó documentación contable adecuada justificando las pérdidas alegadas. Comercial Vittorio interpone casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal constata que la casación impugna los presupuestos fácticos de la sentencia de segundo grado: que las pérdidas no fueron acreditadas y que la acción no está prescrita. Para obtener la invalidación del fallo de apelaciones, necesitaría alterarse los hechos de la causa, lo que requiere denuncia de violación de las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, la recurrente no ha anunciado tal transgresión en el libelo, sino que invoca incorrectamente vulneración de norma jurídica aplicable a esos hechos. Siendo el hecho de la causa (falta de documentación contable adecuada) susceptible de modificación solo mediante denuncia de error probatorio no formulada, la Corte carece de competencia para alterarlo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la desestimación del reclamo de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de la contribuyente Comercial Vittorio Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que desestimó el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 108201000042, de 20 de noviembre de 2014.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 6 B N° 9, 17, 59, 126 y 200 del Código Tributario, artículos 1567 N° 10 y 2492 del Código de Civil, y artículos 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 93 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Indica que la fiscalización que le fuera efectuada a la contribuyente excede los plazos otorgados por ley, en atención a ello correspondía declarar la prescripción de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, en relación a las pérdidas tributarias declaradas, además, habiendo demostrado la pérdida correspondía se le otorgara la devolución.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma y hace suya la de primer grado, señalando en sus motivaciones tercera y cuarta que: no ha existido de parte del ente fiscalizador una infracción a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario (considerando 12), pues se ha limitado a controlar la efectividad de los gastos que se hicieron valer, por concepto de pérdidas de arrastre, en la determinación del impuesto declarado el año 2014, conforme lo exige el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, no se ha realizado por el Servicio un procedimiento de fiscalización de las declaraciones de impuestos pasadas, de sus eventuales deficiencias, más allá del plazo de la prescripción, sino que se ha procedido a controlar si en el año tributario 2014 es procedente invocar esos gastos a la luz de los requisitos legales

Luego agrega el fallo recurrido que las exigencias que fluyen del artículo 31, ya citado, desarrolladas acertadamente por el sentenciador de primera instancia, no pueden darse por cumplidas con la documentación acompañada, sin una explicación contable adecuada, que justifique cómo esa documentación respalda, sin lugar a dudas, las pérdidas alegadas .

Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, es posible establecer que el arbitrio impugna los presupuestos fácticos de la decisión, particularmente aquel que estableció que la pérdida tributaria invocada para que procediere la devolución se encuentra acreditada, así como, que la acción fiscalizadora se encuentra prescrita. Así, lo cierto es que el arbitrio necesita, y en suma pretende, para obtener la invalidación del fallo de segunda instancia, que se alteren los hechos de la causa; sin embargo, una modificación como esa requiere la denuncia de haber incurrido los jueces del fondo en una violación de las leyes reguladoras de la prueba, trasgresión que no ha sido anunciada en el libelo. En ese contexto, el hecho de la causa consistente en que se demostró la pérdida invocada para obtener la devolución solicitada, no es susceptible de ser modificado por carecer esta Corte de competencia para tal fin, y con ello la consecuencia jurídica que de ese hecho deriva tampoco lo es, al ser ajustado a derecho declarar que la contribuyente no aportó la documentación contable adecuada que justifique las pérdidas que alega. Consecuentemente, al haberse dirigido el arbitrio contra los hechos de la causa, invocando de forma incorrecta una vulneración de la norma jurídica aplicable esos hechos, no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 85, en contra de la sentencia de trece de septiembre del año en curso, escrita a fojas 83 y siguiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 32 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)

Descriptores

Reclamo tributarioReclamo de resoluciónReclamo contra resolución administrativaRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 84782-2016Corte Suprema17 nov 2016

Servicio de Impuestos Internos con Servicios Facility Chile S a

Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo del SII contra sentencia que rechazó acta denuncia por infracción tributaria, por defectos procedimentales en su interposición.

Casación
No Ha LugarRol 7144-2010Corte Suprema17 ene 2013

Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.

Casación
No Ha LugarRol 8745-2010Corte Suprema9 oct 2012

Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro