Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8745-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.
Hechos
Inversiones Torca Ltda. recibió en dación en pago un inmueble por deuda de $1.065.000.000 (24 abril 1999), lo vendió posteriormente en $100.015.919 (junio 2003) y declaró pérdida tributaria de $1.061.100.524 en año 2004, solicitando devolución de $132.472.160. Servicio de Impuestos Internos rechazó la pérdida (Res. 567/2005). Tribunal Tributario confirmó rechazo. Corte de Apelaciones confirmó (2 septiembre 2010). Contribuyente recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal Supremo rechaza argumentos del recurrente. Analiza que los sentenciadores de instancia establecieron como hecho probado que la transacción constituye condonación de deuda, no dación en pago. La condonación (renuncia voluntaria y gratuita al crédito) no es gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 LIR. No se advierte inversión del onus probandi ni violación de reglas de prueba que permita desvirtuarse el hecho establecido. La tasación fue comunicada oportunamente en citación anterior, sin respuesta del contribuyente. No hay infracción a plazos de prescripción pues se rechaza pérdida tributaria del año 2004 dentro del término vigente. La calificación de condonación no vulnera artículos civiles denunciados.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 2 de septiembre de 2010 que confirmó rechazo de reclamo tributario, manteniendo la negación de la devolución y la exclusión de la pérdida tributaria declarada.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 8.745-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Inversiones Torca Limitada, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.
A fojas 73, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción de la norma de los incisos 1º , 2º y 3º del Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que se produciría al no considerar la sentencia en el cálculo del tributo, la pérdida derivada de la venta de un bien raíz del activo fijo, dejando sin aplicación las disposiciones que determinan la forma de imputar o compensar las pérdidas con las utilidades que la misma compañía perciba antes de proceder a la devolución del impuesto de primera categoría pagado por las utilidades, vulnerando el derecho del contribuyente a rebajar de su renta líquida imponible de primera categoría las pérdidas que sufra la empresa, incluidas las de períodos anteriores.
Consecuentemente, el fallo infringe el artículo 19 del Código Civil al desatender el tenor literal de la norma que establece con claridad la compensación de las pérdidas con las utilidades.
Segundo: Que un segundo capítulo de reproches lo configura, según el recurso, la vulneración de los artículos 1º , 2 Nos 1 , 2 y 3 , 3º , 20 inciso 1º , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 41 , 93 , 94 , 95 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dejaron de ser aplicados por el fallo recurrido al negar injustificadamente la devolución del monto solicitado en la declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2004.
Tercero: Que en una tercera sección, se denuncia la transgresión de los artículos 64 inciso 6º y final del Código Tributario, al aplicarse la tasación prevista en esa norma a un caso en que no era procedente, a un contribuyente a quien no correspondía y sin observar las formalidades legales. Lo anterior, porque la tasación se practicó después de transcurridos los plazos de prescripción de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, omitiendo el Servicio de Impuestos Internos fijar el precio del bien raíz como lo exige la disposición legal vulnerada.
Como consecuencia de lo expresado, se incurre en falsa aplicación del artículo 17 Nº 18 , inciso 5º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que prevé la actuación del órgano fiscalizador sólo en contra del enajenador o enajenante y para el evento en que el valor fijado por las partes sea notoriamente inferior al valor comercial. No obstante, en el caso sub lite se practicó la tasación contra el adquirente del bien raíz y respecto de un inmueble con precio superior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual sin vulnerar prescripción, pues revisa gasto en tributo presente, no impuestos prescritos.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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