Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4662-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 feb 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por defectos formales en el desarrollo del recurso: el contribuyente cuestiona valoración de prueba sin demostrar infracción a principios de sana crítica, limitándose a transcribir normas y expresar disconformidad con conclusiones.
Hechos
Orlando Exploraciones Limitada impugnó la Resolución N° 5935 (28.07.2008) del SII por rechazo de corrección monetaria en inversiones extranjeras y devolución de PPUA 2005. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando valoración de prueba en idioma inglés, aplicación de corrección monetaria y rechazo de devolución de PPUA.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso carece de desarrollo adecuado conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. El líbelo se limita a criticar las conclusiones de los sentenciadores respecto de la prueba rendida, sin identificar cómo se vulneraron específicamente los principios de sana crítica. El recurso se reduce a transcribir preceptos legales y considerandos de la sentencia recurrida, expresando disconformidad con su interpretación, pero sin demostrar que existió infracción de derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuestiona hechos y valoración probatoria (situación de hecho), no infracción de derecho, lo que corresponde a materia vedada en casación de fondo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Orlando Exploraciones Limitada por inadmisibilidad de plano, conforme a artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 6 de enero de 2022 que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
1° Que el abogado don Andrés Vio Veas, en representación del contribuyente Orlando Exploraciones Limitada, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 5935, emitida con fecha 28 de julio de 2008, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia en un primer capítulo la infracción a lo dispuesto en los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario y al artículo 148 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente hace una relación de los hechos y antecedentes de la causa, los que dijo, la sentencia de primer grado no se refiere a ellos y la de segunda le resta validez a los documentos acompañados en idioma extranjero. Continua en este punto señalando que el Código Tributario impone la obligación de apreciar la prueba de acuerdo a la sana crítica, transcribiendo el precepto legal al respecto así como señala lo que la doctrina y la jurisprudencia entienden por aquella forma de valoración, para concluir que al no haberse tenido por acreditada la inversión, se ha vulnerado la pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio que exige esta forma de valoración.
Agrega en este capítulo que la sentencia de segunda instancia, haciendo suya íntegramente la sentencia de primera, solo viene a dar razón de la falta de ponderación-pero equivocadamente a nuestro juicio-solo respecto de ciertos antecedentes probatorios que se encuentran en idioma inglés (como títulos accionarios y otro que se denomina como certificado de secretario ) por no haberse acompañado su traducción conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil; transcribiendo el considerando de la sentencia impugnada, lo que entiende no es aplicable al procedimiento tributario, toda vez que el artículo 148 de dicho cuerpo legal se remite a las normas del libro primero del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 347 se encuentra en el libro segundo de dicho código.
Concluye en este capítulo señalando que al haberse infringido las normas que denuncia vulneradas no se admitió y valoró la prueba rendida, porque de haberlo hecho se habría arribado inexorablemente a la conclusión que las inversiones en PDG Investments y PDG Bank de Orlando Exploraciones se encuentran acreditadas.
3° Que como otro grupo de normas vulneradas señala las de los artículos 41 N° 4 y 12 , 41 B inciso 2 ° N° 4; en relación con el artículo 32 todos del DL 824, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Refiere que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primera rechazando la corrección monetaria efectuada por su representada ha dado una incorrecta aplicación a las disposiciones legales que sustentan su decisión, determinando en definitiva no reconocer la pérdida declarada fruto de una operación aritmética obligatoria para todo contribuyente que posee inversiones en el extranjero, haciendo alusión a las normas vulneradas y los requisitos que ellas establecen, para concluir que las exigencias contenidas en el fallo recurrido para hacer aplicable la corrección monetaria de los activos en el extranjero vulneran además el artículo 19 del Código Civil, al imponer condiciones o requisitos no contempladas por el legislador para efectuar la deducción realizada a la renta líquida imponible del año tributaria 2006.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.
Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.
Pesquera Iquique con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento: la recurrente no cuestionó las normas decisorias sobre pagos provisionales de Impuesto de Primera Categoría, impidiendo que el recurso prospere.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.