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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7228-20106 sep 2012

SOC. Inmobiliaria y Constructora Piedra Luna LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7228-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia6 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la pérdida de documentos tributarios fue fortuita conforme a los hechos establecidos, por lo que no se configura la infracción del artículo 97 N°16 del Código Tributario que habría justificado la multa.

Hechos

Sociedad Inmobiliaria Piedra Luna extravió guías de despacho (N° 220-250 sin emitir) el 4 de febrero de 2005 por sustracción de un vehículo estacionado en la vía pública. Se autodenunció dentro de plazo, publicó en diario y denunció a autoridad policial. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Chillán revocó, acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa, considerando fortuita la pérdida. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El Fisco denunciaba infracción de normas sobre carga probatoria y del artículo 97 N°16 del Código Tributario, argumentando negligencia del contribuyente al no guardar mínimas medidas de seguridad. La Corte Suprema desestima que exista infracción de leyes reguladoras de la prueba, pues el contribuyente aportó prueba del extravío y cumplió la obligación de denunciarlo. Analiza el concepto de caso fortuito conforme al artículo 45 del Código Civil (imprevisibilidad e irresistibilidad) y concluye que los hechos establecidos por los jueces de alzada acreditan ambos elementos: el robo no era previsible ni evitable mediante medidas ordinarias de resguardo. Por tanto, concurre causa eximente de responsabilidad que justifica no sancionar al contribuyente.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo, dejó sin efecto la multa y absolvió al contribuyente de la denuncia.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de septiembre de dos mil doce.

En estos autos rol 7.228-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Sociedad Inmobiliaria y Constructora Piedra Luna Limitada, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó el fallo de primera instancia que desestimó el reclamo, y en su lugar resolvió que se acogía, dejando sin efecto la multa impuesta y absolviendo al contribuyente de la denuncia de autos.

A fojas 168, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de los artículos 2 , 21 y 97 N° 16 del Código Tributario y 1547 , 1698 , 45 , 19 inciso 1 ° y 20 del Código Civil.

Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringió las leyes reguladoras de la prueba, al resolver que la pérdida de la documentación tributaria fue fortuita, dado que el contribuyente que tenía la obligación de probarlo, no lo hizo. Al contrario, consta del proceso que los documentos extraviados se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en la vía pública, de noche, sin seguros en sus puertas y sin que exista una adecuada justificación de estas circunstancias, lo que demuestra la negligencia del contribuyente, al no haber adoptado las mínimas medidas de seguridad que la prudencia aconseja para el traslado de la documentación tributaria.

Segundo: Que, en consecuencia, al resolver el fallo que la pérdida fue fortuita, se deja de aplicar el aludido artículo 97 N°16, transgrediéndolo al no sancionar al contribuyente con la multa establecida para la infracción tributaria, incurriéndose a su respecto en una errónea interpretación al darle un alcance diferente del previsto por el legislador, desde que la disposición vela porque las facultades del Servicio para revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes sea eficaz y le sea posible cotejar los registros contables con el respaldo legal idóneo de las operaciones que los sustentan, cautelando el riesgo de perjuicio fiscal que conlleva la inutilización o extravío de los documentos tributarios.

La pérdida o inutilización fortuita es aquella que ocurre casualmente, sin la voluntad del contribuyente, quien ha debido emplear los cuidados razonables y necesarios para el resguardo de sus libros y documentación, como se establece en la Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 58 del año 2006.

Por ende, la infracción de ley se produce al considerar la sentencia que la norma busca sancionar la existencia en el contribuyente de una voluntad de evadir impuestos, no obstante que la disposición no exige un dolo dirigido a la evasión tributaria, pareciendo entender que para que se configure la infracción no basta la negligencia del contribuyente, sino que debe existir mala intención, lo que contradice el tenor literal del inciso 1 ° del numeral 16 del artículo 97 del Código Tributario . Del mismo modo, yerra el fallo al hacer depender la sancionabilidad de la conducta del contribuyente de la constatación de un perjuicio al interés fiscal, en circunstancias que la norma se abstrae del menoscabo patrimonial para el Fisco, como consecuencia de la acción del contribuyente; y en igual error incurre al razonar que los avisos de pérdida de los documentos ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal, las publicaciones en un diario de circulación nacional y la denuncia efectuada a la autoridad policial, son elementos para considerar fortuita la pérdida puesto que demostrarían la diligencia del contribuyente, dado que lo que la conducta que sanciona la norma es aquella realizada al momento de producirse la pérdida de los documentos y no las acciones que hubiere desplegado con posterioridad a la misma.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1597 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 20 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 45 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)

Descriptores

AutodenunciaLeyes reguladoras de la pruebaOnus probandi o carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Aplicación de multaDocumentos tributariosInexistencia de caso fortuitoCaso fortuito o fuerza mayorActividad de ponderación ajena a la casaciónInutilización de documentosGuía de despachoDocumentación contable

Cómo resuelve este tribunal

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