Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1634-201313 ago 2013

SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1634-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia13 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.

Hechos

Sociedad de Hormigones Maquehue Ltda. reclamó liquidaciones tributarias de IVA e impuesto a la renta de primera categoría emitidas por el SII (julio-agosto 2002), cuestionando que se le rechazó una nota de crédito por descuento del 25% en venta de hormigón premezclado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones 575-577 (enero 2012). La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia rechazando también excepción de prescripción (enero 2013). La contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso cuestiona hechos ya firmes en el procedimiento, argumentando infracción de artículos 19, 20, 1698 CC; 39 Código de Comercio; 21 Código Tributario; normas de Ley de Impuesto a la Renta y Ley de IVA. Determina que en materia tributaria es el contribuyente quien debe probar conforme artículo 21 del Código Tributario (no artículo 1698 CC que aplicaría en materia civil común). Señala que la contribuyente debió demostrar la efectividad del descuento y los montos reales pagados, aspectos sobre los cuales los tribunales del fondo pronunciarse estimando no probada la alegación. Concluye que el recurso centra su impugnación en la ponderación de pruebas por los jueces del fondo, labor privativa de éstos, sin identificar infracciones precisas a leyes que fijen valor probatorio.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo por insuficiencia conforme artículos 764, 767 y 805 CPC. Quedan firmes los hechos del juicio y, en consecuencia, las liquidaciones emitidas por el SII son mantenidas.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 1.634-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Sociedad de Hormigones Maquehue Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de enero de dos mil doce, que rola a fojas 157 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto a fojas 1, confirmando las liquidaciones 575 a 577 de 25 de julio de dos mil cinco, con costas. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 164, y confirmada con declaración por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha dieciocho de enero del año en curso, sentencia que además rechazó la excepción de prescripción hecha valer en segunda instancia por la parte apelante, según se lee a fojas 212.

A fojas 216 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 229.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 19 , 20 y 1698 del Código Civil, 39 del Código de Comercio, 21 del Código Tributario, 2 Nº 1 , 14 , 20 Nº 3 y 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, 1 , 2 Nº 1 y Nº 2 , 20 , 21 y 57 de la Ley de IVA.

Indica el recurrente que en la especie no se estimó acreditado que la diferencia de IVA, fundamento de las liquidaciones emitidas, correspondía a descuentos a clientes aplicados al momento del pago, sin perjuicio de haber asentado que las operaciones de venta de hormigón premezclado se realizaron y que se emitió una nota de crédito por material vendido y no despachado. De dicha nota, la sentencia rechaza la rebaja del descuento que se hiciera a un cliente, de un 25% sobre el precio de lista otorgado, sin aclarar dónde está el monto representativo del mismo y omitiendo considerar que su parte no puede probar que efectivamente el descuento no le fue pagado. Como la fe de su libro de compras y ventas afectas a IVA es indivisible, sostiene que no pueden reconocerse las ventas y la nota de crédito y, a la vez, desconocerse las políticas comerciales de descuento de la empresa. Por ello, se ha infringido el artículo 39 del Código de Comercio, y la ley reguladora de la prueba del artículo 1698 del Código Civil, que se dejaron de aplicar, ya que el Servicio de Impuestos Internos tenía la carga de probar que no hubo descuento y que la sociedad adquirente del hormigón pagó sin rebaja la totalidad de los bienes despachados. Hace presente que el artículo 21 del Código Tributario no altera la carga probatoria antes referida, sino que da cuenta del modo en que el contribuyente ha de probar, y su parte se ha valido de su libro de compras y ventas afectas a IVA, nota de venta y testigos, es decir, ha usado los medios de prueba indicados en la ley, sin que se haya calificado su contabilidad de no fidedigna, lo que se entiende porque el Servicio la ha invocado para estructurar las liquidaciones, por lo que no puede sostenerse que el libro es falso en una parte y verdadero en otra, ya que ello violenta el tenor del artículo 39 mencionado.

Los errores antes referidos determinan la infracción de las normas que definen y regulan los tributos, esto es, los artículos 2 Nº 1 , 14 , 20 Nº 3 y 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, al darle al descuento practicado el carácter de renta, en circunstancias que está lejos de constituir una utilidad o beneficio, no ha ingresado a su patrimonio, y por su naturaleza constituye un empobrecimiento, por lo que al disponer el aumento de la base imponible considerando un ingreso inexistente, se ha aplicado falsamente la ley.

También se han infringido los artículos 1 , 2 Nº 1 y Nº 2 , 20 , 21 y 57 de la Ley de IVA, al aumentar el débito fiscal declarado correspondiente a los períodos tributarios de julio y agosto de 2002, gravando con IVA el descuento, en circunstancias que no es un hecho afecto a éste.

Termina señalando que los yerros detallados han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que se debieron dejar sin efecto las liquidaciones porque jamás un descuento ha constituido renta y menos, un hecho gravado por la ley de IVA, por lo que solicita se acoja el recurso deducido y, en sentencia de reemplazo, se dejen sin efecto las liquidaciones emitidas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE COMERCIO\tART. 39CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 20 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 825\tART. 20DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 1DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 57DECRETO LEY 825\tART. 2

Descriptores

Carga de la pruebaCasación no es instanciaRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalRégimen general de contabilidad completaRechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleReclamo tributarioMedios de prueba insuficienteLiquidaciones tributariasDébito fiscalExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
No Ha LugarRol 25780-2016Corte Suprema31 may 2017

Rodriguez Casanueva Jose Luis con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en el fondo por deficiencia en la argumentación jurídica y porque los reproches apuntan a la apreciación soberana de la prueba, confirmando que los anticipos recibidos constituyen renta tributaria.

Casación
No Ha LugarRol 16597-2016Corte Suprema29 dic 2016

Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.

Casación
No Ha LugarRol 11528-2014Corte Suprema13 may 2015

Coinca S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por gasto en vehículo Jeep no acreditado como necesario para la empresa, por falta de acreditación de requisitos técnicos exigidos.

Casación
Ha LugarRol 546-2014Corte Suprema7 ene 2015

Servicios Externos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación y anula sentencias que confirmaban liquidaciones de IVA contra Servicios Externos S.A., estimando que la actividad de selección de personal no constituye acto comercial ni servicio gravado.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro