Inversiones Valencia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8587-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Valencia Ltda. contra Liquidación de Impuesto a la Renta, confirmando que los presuntos créditos incobrables no cumplieron requisitos de deducibilidad por falta de relación con el giro del negocio y prueba insuficiente de agotamiento de medios de cobro.
Hechos
Inversiones Valencia Ltda. reclamó la Liquidación N° 274 de 31 de julio de 2001, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año 1998, respecto de créditos incobrables que deseaba rebajar. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la nulidad de derecho público, la excepción de prescripción y el reclamo de fondo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo el 24 de agosto de 2012. La contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los alegatos sobre infracción de normas de prueba, señalando que la ponderación de elementos de cargo es facultad soberana de los jueces del fondo no revisable por esta vía. Respecto del fondo, la Corte establece como hechos inamovibles que: (i) los dineros no fueron entregados a clientes de la reclamante ni en condiciones propias de su giro; (ii) los presuntos préstamos carecían de características de verdaderos créditos (sin pacto de intereses, sin garantías); (iii) la prueba de gestiones de cobranza es insuficiente, concluyéndose erróneamente de la insolvencia de terceras empresas distintas a las deudoras. Concluye que no se satisfizo la exigencia del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta de que los gastos estén relacionados con el giro del negocio, siendo innecesario analizar otras disposiciones invocadas.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Valencia Ltda. contra la sentencia de 24 de agosto de 2012 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la confirmación de la Liquidación N° 274 que rechazó la deducción de los créditos incobrables cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 10.466-03 RL de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, por sentencia de veinte de julio de dos mil once, escrita de fojas 293 a 306, se resolvió rechazar la nulidad de derecho público denunciada, así como la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, desestimándose el reclamo de fondo efectuado por la contribuyente, Inversiones Valencia Limitada, respecto de la Liquidación N° 274 de 31 de julio de 2001, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 1998.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó por resolución de veinticuatro de agosto de dos mil doce, escrito a fojas 382.
Contra el anterior pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por decreto de fojas 432.
PRIMERO: Que en un primer capítulo del recurso de casación en el fondo deducido, se denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba.
En primer término, de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, habiendo acreditado la reclamante con prueba documental y testimonial, que correspondía rebajar los créditos incobrables en la determinación de la renta líquida del año comercial 1997, por haberse agotado prudencialmente los medios de cobro, su reclamo fue rechazado. La infracción de estas normas se relaciona con las cometidas contra aquellos preceptos que fijan el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba rendidos, que se citan a continuación, y del artículo 21 del Código Tributario.
En segundo lugar, se denuncian como infringidos los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se acompañaron dos instrumentos públicos que demuestran que las sociedades deudoras de la contribuyente enajenaron bienes raíces, lo que confirma la conclusión del certificado de incobrabilidad y la certeza de la información proporcionada por el investigador privado.
Estos dos instrumentos públicos no son realmente ponderados en el fallo de 24 de agosto de 2012, puesto que no puede sostenerse que existe valoración con sólo señalar que éstos no logran desvirtuar los fundamentos en que se basa la sentencia impugnada.
Normas citadas
Descriptores
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