Agricola Alpez Limitada con Tesoreria General de la Republica.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36775-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Gálvez Blanco · Julio Miranda Lillo (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Álvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción a los arts. 1568, 1569 y 1576 CC: el pago del cheque por tercero carece de efectos liberatorios sin acreditación válida de su representación.
Hechos
Agrícola Alpez Ltda. solicitó devolución de impuestos por $46.152.329 para 2014. Tesorería General emitió cheque nominativo remitido por Correos al domicilio de la empresa. El cheque fue cobrado por Leonardo Quezada el 30 de diciembre de 2014 sin que conste si tenía poder válido para ello. El Tribunal Tributario rechazó la demanda de cobro de la devolución. La Corte de Apelaciones confirmó. Agrícola Alpez recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El Tribunal Supremo analizó si el pago efectuado a través del cheque cobrado por tercero extinguió la obligación. Observó que conforme arts. 1568 y 1576 CC, el pago debe hacerse al acreedor o persona autorizada por ley, juez o acreedor (diputado). El cheque, como orden de pago contra banco, requiere cobro por beneficiario o mandatario con poder válido. Los sentenciadores determinaron que el cheque fue cobrado por tercero sin constancia de su representación, pero atribuyeron efecto extintivo a esa entrega. El Tribunal Supremo estimó que corresponde a quien alega extinción acreditar la diputación válida conforme art. 1698 CC, carga incumplida. Además, no se probó recepción del cheque por la empresa. Por tanto, hubo infracción a normas civiles sobre pago válido.
Resolutivo
Se acogió el recurso de casación en el fondo. Se anuló la sentencia de 29 de junio de 2016 de la Corte de Apelaciones. Queda sin efectos la resolución que rechazó la demanda, con lo que la obligación de Tesorería se considera no extinguida.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
En estos autos rol N° 36.775-2017 la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de pesos por devolución de impuesto a la renta deducida en contra de la Tesorería General de la República.
Primero: Que, en un primer capítulo, se denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 714 , 1568 , 1569 y 1576 del Código Civil . Explica que la Tesorería General de la República pagó la acreencia objeto de autos a quien carecía de representación para percibir en favor de su parte, razón por la cual no ha existido pago de la obligación en los términos exigidos por el legislador, y al estimar el sentenciador que la demandada sí pagó, lo hizo sin considerar lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil, el cual consigna las circunstancias bajo las cuales el pago será válido en relación el sujeto pasivo, ninguna de las cuales se verificó en la especie, por cuanto el pago no fue hecho al acreedor mismo -bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular- ni tampoco se efectuó el pago a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, ni menos aún a la persona diputada para el cobro.
Agrega que, no obstante lo anterior, producto de los errores de la sentencia, particularmente en la aplicación del tenor literal de los artículos 1568 , 1569 y 1576 en relación con el 714 todos del Código Civil, se determinó que no existió un incumplimiento de la obligación de pago por la demandada, entendiendo de forma errada que el pago realizado mediante cheque emitido por la Tesorería General de la República y cobrado por un tercero sin poder alguno de representación, constituía una solución válida para efectos liberatorios.
Segundo: Que un segundo capítulo de nulidad sustancial denuncia la infracción a la norma sustantiva contenida en el artículo 10 del D.F. L Nº 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Expone a partir del tenor literal de dicha norma, que el cheque jamás constituye un crédito en sí mismo, sino únicamente una orden escrita y girada contra un Banco, razón por la cual el cheque girado en pago de obligaciones no constituye pago efectivo si acaso sale rechazado. Lo anterior, indica, se colaciona la norma contenida en el artículo 1576 del Código Civil, e invoca el interés doctrinal que ofrece su inciso segundo en cuanto refiere a la posesión del crédito, postulando que dicho precepto exige dos requisitos de eficacia. Estos son su posesión material por el falso acreedor y la buena fe de parte del deudor. Así las cosas, sostiene que se ha señalado que para cumplir con el primero de tales requisitos es necesario que el acreedor esté en posesión del crédito, posesión jurídica que dista de la mera tenencia material del título justificativo de la deuda por cuanto en realidad dicha norma refiere a su posesión en cuanto derecho personal.
Formulados tales matices, sostiene que el pago efectuado al tercero en la especie carece de validez, por cuando aquel tercero no era acreedor, ni persona que la ley o el juez autorizan a recibir por él, tampoco diputado para el cobro, ni menos aún poseedor del crédito, sino solo un mero tenedor de un cheque, esto es de una orden de pago, produciéndose de manera evidente una infracción a la ley en comento por cuanto se ha prescindido completamente de su aplicación.
Tercero: Que en un tercer capítulo de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 19 del Código Civil fundada en que, en la especie, el sentido de las normas infringidas fue claro y pese a ello el fallo recurrido desatendió su tenor literal, por cuanto de los hechos aparece de manera evidente que el pago efectuado a Leonardo Quezada no fue válido ni tuvo efectos liberatorios.
Cuarto: Que en un cuarto capítulo de nulidad sustancial denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 342 , 346 , 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1700, 1702 y 1712 del Código Civil. Explica que por un lado la sentencia recurrida infringe lo preceptuado por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1702 del Código Civil, en cuanto los sentenciadores negaron el carácter de instrumentos privados, restándoles de este modo todo valor probatorio, a los documentos no objetados consistentes en la copia del Balance General de la sociedad Agrícola Alpez¸ acumulado hasta diciembre de 2014 y emitido con fecha 11 de septiembre de 2015; el Balance y Estado de Resultado de la sociedad Agrícola Alpez Ltda. al 31 de diciembre de 2014; y el Estado de la Cuenta Corriente N° 3580115802 Agrícola Alpez Ltda., desde el 28 de noviembre de 2014 al 30 de enero de 2015.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.
Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.
Zerené Muñoz Ives con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
Corte Suprema rechaza recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no acusar infracción a normas sustantivas de impuesto a la renta, dejando firme sentencia que confirmó liquidaciones tributarias del SII.
Servicios Externos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y anula sentencias que confirmaban liquidaciones de IVA contra Servicios Externos S.A., estimando que la actividad de selección de personal no constituye acto comercial ni servicio gravado.
Haohan Zhu con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en fondo contra rechazo de reclamo de liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por deficiencias formales en la presentación del agravio.
Import y Export Mark Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado
Corte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad y desestima casación en fondo por omisión de alegación sobre vulneración de normas sustantivas tributarias (Decreto Ley 825), dejando firme la sentencia que confirmó el rechazo de la reclamación contra liquidación de IVA.