Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15917-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.
Hechos
Miguel López Alameda reclamó contra Liquidación N° 32 (25 de abril de 2012) que determinaba diferencias de Impuesto Única de Primera Categoría por rechazo del valor de 217.866 acciones CAP S.A. aportadas a sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó tanto la nulidad de la notificación como el recurso de reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó esa resolución. López Alameda dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando validez de notificación y valor probatorio de documentos que acreditaban conocimiento del acto.
Considerandos clave
La Corte Suprema señala que el recurso de casación debe velar por correcta interpretación de normas, pero no revisa hechos asentados en juicio salvo infracciones a normas reguladoras de prueba. El recurso fue planteado prescindiendo de presupuestos fácticos establecidos, centrándose solo en denuncias de normas sobre formas de notificación (artículos 10, 11, 12 Código Tributario) que no regulan valor probatorio. Respecto a artículos 1700 y 1702 Código Civil, omitió señalar cómo fueron conculcados. Sobre Ley N° 19.880, la Corte destaca que es supletoria; el Código Tributario regula íntegramente el procedimiento tributario especial. En todo caso, la notificación cumplió su finalidad informativa sin causar perjuicio al contribuyente, quien fue informado de todas las observaciones fiscales y tuvo oportunidad de presentar antecedentes justificativos.
Resolutivo
Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miguel López Alameda contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de diciembre de 2015. Queda firme la confirmación de la validez de la Liquidación N° 32 y su notificación, así como el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio dos mil diecisiete.
En los autos N°15917-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 110, el abogado señor Cristián Bonacic Almarza, en representación de Miguel López Alameda, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución apelada, que, a su turno, rechazó tanto la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 32, de 25 de abril de 2012, como el recurso de reclamación interpuesto en contra de la misma Liquidación N° 32, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso tercero del Código Tributario, derivadas del rechazo del valor en que fueron aportadas por el contribuyente 217.866 acciones CAP S.A a la constitución de la sociedad Inversiones Peñacoba Limitada.
A fs. 155 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, en primer lugar, el libelo denuncia la vulneración de los artículos 10 inciso tercero y 12 del Código Tributario en relación con los artículos 13 inciso segundo , 42 inciso segundo y 51 de la ley N° 19.880, al no haber sido notificado el contribuyente de la Liquidación N° 32 de 25 de abril de 2016, en la forma prevista por la ley. Indica que constituye un requisito de validez de la notificación por cédula, que señala que no se encontró en el domicilio a una persona adulta que la recibiera, siendo insuficiente solo dejarla en el inmueble.
También reprocha conculcados los artículos 341 , 342 N°3 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, al desconocerse el valor probatorio a la copia de la consulta vía web de la Declaración de la Renta correspondiente al año tributario 2009 y a la presentación efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la copia de la Liquidación y el Acta de Notificación, documentos que en su concepto acreditaban que el contribuyente tomó conocimiento de la Liquidación, el 28 de junio de 2012.
Enseguida denuncia vulnerados los artículos 200 inciso primero y 136 inciso primero del Código Tributario, pues al ser nula la notificación de la Liquidación impugnada, debió haberse declarado que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita.
Finalmente, estimó conculcados los artículos 64 inciso tercero y 53 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en los artículos 17 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 136 y 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar al contribuyente al pago de las costas de la causa.
Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, se habría declarado la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 32 y consecuentemente la prescripción de la acción de fiscalización, acogiendo el reclamo deducido por su parte, en contra de la mencionada Liquidación que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola Alpez Limitada con Tesoreria General de la Republica.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción a los arts. 1568, 1569 y 1576 CC: el pago del cheque por tercero carece de efectos liberatorios sin acreditación válida de su representación.
Servicios Externos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y anula sentencias que confirmaban liquidaciones de IVA contra Servicios Externos S.A., estimando que la actividad de selección de personal no constituye acto comercial ni servicio gravado.
Empresas Armas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por extemporaneidad del reclamo tributario; la Corte Suprema confirma que la solicitud de devolución de PPUA no interrumpe el plazo de 60 días del artículo 124 del Código Tributario al no constituir reclamación de acto administrativo.
Sociedad Medica Glama LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyentes contra confirmación de sentencia que desestimó prescripción de liquidaciones tributarias, por insuficiencia del libelo al no demostrar error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública
La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
Metalurgica Torres y Ocaranza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de IVA, estimando que los jueces aplicaron correctamente la ley y que la carga probatoria recaía en el contribuyente.