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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15917-201621 jun 2017

Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol15917-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 jun 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.

Hechos

Miguel López Alameda reclamó contra Liquidación N° 32 (25 de abril de 2012) que determinaba diferencias de Impuesto Única de Primera Categoría por rechazo del valor de 217.866 acciones CAP S.A. aportadas a sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó tanto la nulidad de la notificación como el recurso de reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó esa resolución. López Alameda dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando validez de notificación y valor probatorio de documentos que acreditaban conocimiento del acto.

Considerandos clave

La Corte Suprema señala que el recurso de casación debe velar por correcta interpretación de normas, pero no revisa hechos asentados en juicio salvo infracciones a normas reguladoras de prueba. El recurso fue planteado prescindiendo de presupuestos fácticos establecidos, centrándose solo en denuncias de normas sobre formas de notificación (artículos 10, 11, 12 Código Tributario) que no regulan valor probatorio. Respecto a artículos 1700 y 1702 Código Civil, omitió señalar cómo fueron conculcados. Sobre Ley N° 19.880, la Corte destaca que es supletoria; el Código Tributario regula íntegramente el procedimiento tributario especial. En todo caso, la notificación cumplió su finalidad informativa sin causar perjuicio al contribuyente, quien fue informado de todas las observaciones fiscales y tuvo oportunidad de presentar antecedentes justificativos.

Resolutivo

Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Miguel López Alameda contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de diciembre de 2015. Queda firme la confirmación de la validez de la Liquidación N° 32 y su notificación, así como el rechazo del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio dos mil diecisiete.

En los autos N°15917-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 110, el abogado señor Cristián Bonacic Almarza, en representación de Miguel López Alameda, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución apelada, que, a su turno, rechazó tanto la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 32, de 25 de abril de 2012, como el recurso de reclamación interpuesto en contra de la misma Liquidación N° 32, que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso tercero del Código Tributario, derivadas del rechazo del valor en que fueron aportadas por el contribuyente 217.866 acciones CAP S.A a la constitución de la sociedad Inversiones Peñacoba Limitada.

A fs. 155 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que, en primer lugar, el libelo denuncia la vulneración de los artículos 10 inciso tercero y 12 del Código Tributario en relación con los artículos 13 inciso segundo , 42 inciso segundo y 51 de la ley N° 19.880, al no haber sido notificado el contribuyente de la Liquidación N° 32 de 25 de abril de 2016, en la forma prevista por la ley. Indica que constituye un requisito de validez de la notificación por cédula, que señala que no se encontró en el domicilio a una persona adulta que la recibiera, siendo insuficiente solo dejarla en el inmueble.

También reprocha conculcados los artículos 341 , 342 N°3 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, al desconocerse el valor probatorio a la copia de la consulta vía web de la Declaración de la Renta correspondiente al año tributario 2009 y a la presentación efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la copia de la Liquidación y el Acta de Notificación, documentos que en su concepto acreditaban que el contribuyente tomó conocimiento de la Liquidación, el 28 de junio de 2012.

Enseguida denuncia vulnerados los artículos 200 inciso primero y 136 inciso primero del Código Tributario, pues al ser nula la notificación de la Liquidación impugnada, debió haberse declarado que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita.

Finalmente, estimó conculcados los artículos 64 inciso tercero y 53 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en los artículos 17 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 136 y 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar al contribuyente al pago de las costas de la causa.

Asevera que de no haberse incurrido en esos errores de derecho, se habría declarado la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 32 y consecuentemente la prescripción de la acción de fiscalización, acogiendo el reclamo deducido por su parte, en contra de la mencionada Liquidación que determina diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 13CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 342CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 346LEY 19880\tART. 51LEY 19880\tART. 42CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 12 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 10 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 136 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaLeyes reguladoras de la pruebaPrescripciónValoración de la pruebaTasaciónCondena en costasReclamo tributarioNotificación por cédulaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasFalta de fundamentos del recurso

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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