Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4882-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 11 mar 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga (redactor) · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · Raúl Fuentes Mechasqui |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
Hechos
Arrayán Factoring S.A. demandó ejecutivamente a la Subsecretaría de Salud Pública por cobro de 7 facturas electrónicas cedidas por Sociedad de Inversiones Austral SpA y Servicios Austral Limitada, por monto total de $88.195.344. Las facturas fueron cedidas el mismo día o dentro de 8 días de su emisión (mayo a agosto 2021). En gestión preparatoria, la demandada no impugnó. En primera instancia, el Juzgado Civil acogió la excepción de falta de mérito ejecutivo por cesión anticipada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó rechazando la demanda. Arrayán interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que conforme a jurisprudencia consolidada, la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de 8 días previsto en el artículo 3 de la Ley 19.983 para reclamar; este plazo solo incide en si el deudor puede oponer excepciones personales al cesionario, pero no afecta el mérito ejecutivo. La cesión se perfecciona entre cedente y cesionario; su oponibilidad al deudor requiere anotación en registro público del SII. Los certificados del SII no objetados por la contraria acreditaban que las facturas fueron puestas en conocimiento de la deudora sin reclamo dentro del octavo día, por lo que la presunción del artículo 4, inciso cuarto, de la Ley 19.983 operaba a favor de la validez de las cesiones. Los jueces del fondo incurrieron en incorrecta aplicación de la ley y vulneración de leyes probatorias al no otorgar valor a instrumentos públicos.
Resolutivo
Se acoge la casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 8 de enero de 2024, y se dicta nueva sentencia (por separado) que rechaza la excepción y acoge la demanda ejecutiva.
Texto de la sentencia
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco.
En este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-310-2022, caratulado "Arrayán Factoring S.A. con Subsecretaría de Salud Pública", por sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia -en lo que interesa al recurso- acogió la excepción del numeral 7 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Apelada la decisión de primer grado por la ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que la recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1 , 3 , 4 , 5 y 9 de la Ley N° 19.983, al acoger la excepción de falta de mérito ejecutivo de los títulos, no obstante que las facturas que se cobran en autos cumplen con los requisitos legales para ser cedidas y gozar de mérito ejecutivo.
Sostiene, en síntesis, que la cesión de las facturas se puede realizar dentro del plazo de 8 días contados desde su emisión, no encontrándose prohibida legalmente, solo tiene como efecto que el cesionario asuma el riesgo que la deudora reclame de ellas dentro de dicho lapso.
Afirma, entonces, que no habiendo sido reclamadas las facturas ante el Servicio de Impuestos Internos, ni impugnadas en la gestión preparatoria, aquellas han quedado por irrevocablemente aceptadas y por preparada la vía ejecutiva, respectivamente.
En segundo lugar, la impugnante denuncia vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 , 1700 y 1706 del Código Civil, y los artículos 341 , 342 N° 1 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle valor de plena prueba a los certificados del S.I.I., instrumentos públicos que dan cuenta que las facturas no fueron reclamadas ante dicho organismo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana
Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
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Acogida casación de Tanner contra Municipalidad de Curicó. Corte Suprema anuló fallo de Apelaciones que había acogido excepción de pago, porque la Municipalidad pagó al cedente después de notificada la cesión de la factura electrónica mediante registro del SII, lo que hizo el pago inoponible.
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Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.
Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora los Fiordos Limitada
Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.