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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 37851-20257 jul 2026

Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana

TribunalCorte Suprema
Rol37851-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de Copiapó
Fecha sentencia7 jul 2026
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosArturo Prado Puga (redactor) · María Repetto García · Roberto Contreras Olivares · Hernán Crisosto Greisse · Mireya López Miranda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.

Hechos

Pereira Vicencio ejecutó cobro de tres facturas electrónicas (125, 126, 127) contra Compañía Minera Chipana por $24.038.000. La ejecutada opuso excepción de falta de mérito ejecutivo, alegando haber reclamado las facturas dentro de plazo legal conforme Ley 19.983. El Juzgado de Letras de Vallenar rechazó la excepción. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el rechazo el 12 de agosto de 2025. La ejecutada recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación busca alterar hechos ya establecidos en la sentencia impugnada, lo que escapa al conocimiento de este tribunal salvo por infracción de normas reguladoras de prueba, no alegada aquí. Reconoce que la plataforma SII es medio idóneo para reclamar, pero el artículo 3 N°2 de Ley 19.983 exige no solo el reclamo sino que sea puesto en conocimiento del emisor por carta certificada u otro modo fehaciente, conjuntamente con devolución de factura y guía de despacho o solicitud de nota de crédito. La sentencia confirmada estableció que consta el reclamo en plataforma SII pero no acredita notificación fehaciente al emisor, por lo que las facturas se entienden irrevocablemente aceptadas. Este hecho no consta en autos y es decisivo.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Confirma que los sentenciadores no incurrieron en error de derecho al rechazar la excepción del N°7 del artículo 464 CPC. Queda firme la ejecución de las facturas con mérito ejecutivo.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de julio de dos mil veintiséis.

En estos autos ingreso Rol N° C-268-2023 sobre juicio ejecutivo de cobro de facturas, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados "Pereira Vicencio Aldo con Compañía Minera Chipana.", comparece Aldo Pereira Vicencio e interpone en contra de Compañía Minera Chipana una demanda ejecutiva a través de la cual pretende el cobro de tres facturas electrónicas, notificadas judicialmente el 6 de junio de 2023. Las facturas electrónicas cuyo pago se persigue en estos autos son las siguientes: (i) Factura electrónica N°125, de fecha 22 de marzo de 2023; (ii) Factura electrónica N°126, de fecha 22 de marzo de 2023; y (iii) Factura electrónica N°127, de fecha 22 de marzo de 2023; todas por un monto total de $ $24.038.000.

La parte ejecutada opuso la excepción contenida en el número N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado", argumentado que éstas facturas carecen de mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.983, pues fueron oportunamente reclamadas en los términos del artículo 3 del mismo cuerpo legal y que en el caso de marras y según constan en los Registros de Aceptación y Reclamo del SII, su parte reclamó en tiempo y forma las facturas electrónicas emitidas por el demandante, por lo que, carecen de total mérito ejecutivo al no encontrarse irrevocablemente aceptadas.

Evacuando el traslado el ejecutante pide el rechazo de la excepción argumentando que como ente emisor de las facturas nunca recibió notificación de reclamo por parte de la ejecutada, como lo establece el artículo 3 ° en su numeral 2 de la Ley N°19.983, siendo estos requisitos los que necesariamente deben cumplirse para aceptar el reclamo de las facturas y no otros y que ha sido la contraria, quién no cumplió con ninguno de los numerales exigidos por la ley, pues ella es quién tenía la carga de notificar a su parte por medio de carta certificada o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. Luego de citar jurisprudencia, señala que la parte realizó la gestión de forma incompleta vía página web del SII, quedando de este modo las facturas irrevocablemente aceptadas, como ordena la ley.

La jueza a quo por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

La parte ejecutada apeló en contra de dicho fallo y por resolución de doce de agosto de dos mil veinticinco, la Corte de Apelaciones de Copiapó lo confirmó.

En contra de esta determinación dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 3 ° y 5 ° de la Ley N°19.983, ambos leyes decisoria litis, en cuanto establecen los requisitos para que la factura tenga mérito ejecutivo y el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se cumple el requisito de que las facturas cobradas en autos hayan estado irrevocablemente aceptadas ya que fueron reclamadas dentro de plazo legal, careciendo de la aceptación necesaria para que tengan mérito ejecutivo. Refiere que la sentencia impugnada reconoció lo anterior declarando que "conforme a la prueba allegada a los autos, se puede acreditar que el ejecutado reclamó del contenido de las facturas N°125, N°126 y N°127 dentro del plazo que establece el artículo tercero N°2 de la ley 19.983 .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19983\tART. 3CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785LEY 19983\tART. 5CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464

Descriptores

Recurso extraordinarioAusencia de error de derechoFalta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutivaFalta de notificaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Recurso en contra de hechos del procesoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesExcepciones en el juicio ejecutivoRechaza excepciónReclamación de la facturaAcción ejecutiva de cobro de facturaFactura irrevocablemente aceptadaNo se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba

Cómo resuelve este tribunal

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