Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37851-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 7 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga (redactor) · María Repetto García · Roberto Contreras Olivares · Hernán Crisosto Greisse · Mireya López Miranda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
Hechos
Pereira Vicencio ejecutó cobro de tres facturas electrónicas (125, 126, 127) contra Compañía Minera Chipana por $24.038.000. La ejecutada opuso excepción de falta de mérito ejecutivo, alegando haber reclamado las facturas dentro de plazo legal conforme Ley 19.983. El Juzgado de Letras de Vallenar rechazó la excepción. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el rechazo el 12 de agosto de 2025. La ejecutada recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación busca alterar hechos ya establecidos en la sentencia impugnada, lo que escapa al conocimiento de este tribunal salvo por infracción de normas reguladoras de prueba, no alegada aquí. Reconoce que la plataforma SII es medio idóneo para reclamar, pero el artículo 3 N°2 de Ley 19.983 exige no solo el reclamo sino que sea puesto en conocimiento del emisor por carta certificada u otro modo fehaciente, conjuntamente con devolución de factura y guía de despacho o solicitud de nota de crédito. La sentencia confirmada estableció que consta el reclamo en plataforma SII pero no acredita notificación fehaciente al emisor, por lo que las facturas se entienden irrevocablemente aceptadas. Este hecho no consta en autos y es decisivo.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Confirma que los sentenciadores no incurrieron en error de derecho al rechazar la excepción del N°7 del artículo 464 CPC. Queda firme la ejecución de las facturas con mérito ejecutivo.
Texto de la sentencia
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Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
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La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
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Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.
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Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.
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Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
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La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la Municipalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de excepciones de falta de solemnidad en la cesión y pago de facturas electrónicas, considerando que estas fueron válidamente cedidas antes de vencer el plazo de reclamo y que el pago posterior a la cesión resulta inoponible al cesionario.