Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora los Fiordos Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 76638-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 4 jun 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Rosa Maggi Ducommun · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Juan Shertzer Díaz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.
Hechos
Tanner Servicios Financieros demandó cobro ejecutivo de factura electrónica N°203 emitida por Comercial Apache a favor de Exportadora Los Fiordos, cedida el mismo día de su emisión (22 de septiembre 2017). El deudor opuso excepción de falta de mérito ejecutivo, alegando haber reclamado la factura el 25 de septiembre 2017 (dentro de plazo de ocho días) por falta total de mercaderías a través del sistema del SII, reclamación a la que siguió nota de crédito de anulación del 28 de septiembre 2017. El Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la excepción (22 febrero 2019). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia (11 junio 2020), sosteniendo que el reclamo no fue perfeccionado al no notificarse al cesionario. Exportadora Los Fiordos dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el régimen legal de la Ley N°19.983 sobre facturas electrónicas. Determina que para que una factura tenga mérito ejecutivo debe estar irrevocablemente aceptada, lo que ocurre solo si no ha sido reclamada dentro del plazo de ocho días conforme al artículo 3°. Estima que el reclamo formulado por la ejecutada el 25 de septiembre 2017 a través del Registro de Aceptación o Reclamo de DTE del SII constituye un reclamo válido en los términos de la ley, siendo un medio fehaciente para comunicar la impugnación al emisor. Concluye que dicho reclamo efectivamente surtió todos sus efectos legales, impidiendo que la factura se tuviera por irrevocablemente aceptada. Por tanto, al haberse efectuado la cesión antes de que expirara el plazo para reclamar y haberse formulado expresamente la impugnación dentro del término legal, el deudor podía oponer al cesionario las excepciones relativas a la falta de entrega de mercaderías, asumiendo el cesionario el riesgo de adquirir un título pendiente de aceptación irrevocable. Sostiene que los tribunales inferiores erraron al interpretar los artículos 3°, 4° letra b) y 5° de la Ley N°19.983, generando errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 11 junio 2020. Se reemplaza por sentencia que acoge la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por la demandada, quedando sin efecto la ejecución.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.
En estos autos Rol C-2658-2018 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados digitalmente ante el 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora Los Fiordos Limitada , mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 10º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, en capital, intereses y costas.
La parte demandada apeló esa decisión y mediante pronunciamiento de once de junio de dos mil veinte el tribunal de alzada de esa ciudad la confirmó.
En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo y con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 4 letra b ) y 5 de la Ley N° 19.983 ; 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y 1445 Nº 2 del Código Civil al rechazar la excepción de falta de fuerza ejecutiva opuesta en los autos.
Explicando la forma en que han sido cometidos los yerros de derecho que denuncia, manifiesta que el artículo 4 letra b ) de la Ley Nº 19.983 se vulnera puesto que la factura de marras fue cedida sin estar apta para su cesión, ya que fue reclamada dentro de plazo y no consta que la mercadería haya sido entregada, circunstancia que ni siquiera fue controvertida. A su vez, el artículo 5 del mismo cuerpo legal también se ve quebrantado, ya que al ser puesta la factura en su conocimiento mediante la correspondiente notificación judicial, alegó la inexistencia de la entrega de las mercaderías y luego dedujo la excepción de falta de mérito ejecutivo, contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que en el caso sublite la cesión se efectuó antes de que la factura quedara irrevocablemente aceptada y, por ende, el deudor si podía -tal como oportunamente lo hizo- oponer al cesionario las excepciones personales que pudo haber opuesto al cedente. Precisa, en este mismo sentido, que por mucho que la cesión sea plenamente válida y surta efectos antes de vencido el plazo para reclamar del contenido de la factura, ello no altera la forma de reclamar que establece el artículo 3 Nº 2 de la citada Ley Nº 19.983, esto es, poniendo el reclamo en conocimiento del emisor, no del cesionario.
Agrega, continuando su argumentación, que si el título no es idóneo, la desvinculación del negocio causal no lo valida, pues ello implicaría un cobro de lo no debido o un enriquecimiento ilícito.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Santa Isabel Limitada con Comercial de Alimentos S.A.
Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana
Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública
La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
Fivana S.A. con Municipalidad de Chillan Viejo
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la Municipalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de excepciones de falta de solemnidad en la cesión y pago de facturas electrónicas, considerando que estas fueron válidamente cedidas antes de vencer el plazo de reclamo y que el pago posterior a la cesión resulta inoponible al cesionario.