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HA LUGARCorte Suprema · Rol 76638-20204 jun 2021

Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora los Fiordos Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol76638-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia4 jun 2021
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosRodrigo Biel Melgarejo · Rosa Maggi Ducommun · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Juan Shertzer Díaz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.

Hechos

Tanner Servicios Financieros demandó cobro ejecutivo de factura electrónica N°203 emitida por Comercial Apache a favor de Exportadora Los Fiordos, cedida el mismo día de su emisión (22 de septiembre 2017). El deudor opuso excepción de falta de mérito ejecutivo, alegando haber reclamado la factura el 25 de septiembre 2017 (dentro de plazo de ocho días) por falta total de mercaderías a través del sistema del SII, reclamación a la que siguió nota de crédito de anulación del 28 de septiembre 2017. El Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la excepción (22 febrero 2019). La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia (11 junio 2020), sosteniendo que el reclamo no fue perfeccionado al no notificarse al cesionario. Exportadora Los Fiordos dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el régimen legal de la Ley N°19.983 sobre facturas electrónicas. Determina que para que una factura tenga mérito ejecutivo debe estar irrevocablemente aceptada, lo que ocurre solo si no ha sido reclamada dentro del plazo de ocho días conforme al artículo 3°. Estima que el reclamo formulado por la ejecutada el 25 de septiembre 2017 a través del Registro de Aceptación o Reclamo de DTE del SII constituye un reclamo válido en los términos de la ley, siendo un medio fehaciente para comunicar la impugnación al emisor. Concluye que dicho reclamo efectivamente surtió todos sus efectos legales, impidiendo que la factura se tuviera por irrevocablemente aceptada. Por tanto, al haberse efectuado la cesión antes de que expirara el plazo para reclamar y haberse formulado expresamente la impugnación dentro del término legal, el deudor podía oponer al cesionario las excepciones relativas a la falta de entrega de mercaderías, asumiendo el cesionario el riesgo de adquirir un título pendiente de aceptación irrevocable. Sostiene que los tribunales inferiores erraron al interpretar los artículos 3°, 4° letra b) y 5° de la Ley N°19.983, generando errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 11 junio 2020. Se reemplaza por sentencia que acoge la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por la demandada, quedando sin efecto la ejecución.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

En estos autos Rol C-2658-2018 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados digitalmente ante el 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora Los Fiordos Limitada , mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 10º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, en capital, intereses y costas.

La parte demandada apeló esa decisión y mediante pronunciamiento de once de junio de dos mil veinte el tribunal de alzada de esa ciudad la confirmó.

En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo y con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 4 letra b ) y 5 de la Ley N° 19.983 ; 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y 1445 Nº 2 del Código Civil al rechazar la excepción de falta de fuerza ejecutiva opuesta en los autos.

Explicando la forma en que han sido cometidos los yerros de derecho que denuncia, manifiesta que el artículo 4 letra b ) de la Ley Nº 19.983 se vulnera puesto que la factura de marras fue cedida sin estar apta para su cesión, ya que fue reclamada dentro de plazo y no consta que la mercadería haya sido entregada, circunstancia que ni siquiera fue controvertida. A su vez, el artículo 5 del mismo cuerpo legal también se ve quebrantado, ya que al ser puesta la factura en su conocimiento mediante la correspondiente notificación judicial, alegó la inexistencia de la entrega de las mercaderías y luego dedujo la excepción de falta de mérito ejecutivo, contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que en el caso sublite la cesión se efectuó antes de que la factura quedara irrevocablemente aceptada y, por ende, el deudor si podía -tal como oportunamente lo hizo- oponer al cesionario las excepciones personales que pudo haber opuesto al cedente. Precisa, en este mismo sentido, que por mucho que la cesión sea plenamente válida y surta efectos antes de vencido el plazo para reclamar del contenido de la factura, ello no altera la forma de reclamar que establece el artículo 3 Nº 2 de la citada Ley Nº 19.983, esto es, poniendo el reclamo en conocimiento del emisor, no del cesionario.

Agrega, continuando su argumentación, que si el título no es idóneo, la desvinculación del negocio causal no lo valida, pues ello implicaría un cobro de lo no debido o un enriquecimiento ilícito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19983\tART. 4LEY 19983\tART. 5CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464LEY 19983\tART. 3

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Factura electrónicaCesión del créditoFacturas rechazadasFalta total de mercaderíasInoponibilidad de excepciones personalesRecibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestadoAceptación irrevocableRegistro de aceptación o reclamo de dteReclamación de la facturaRegistro informático de documentos tributarios electrónicos

Cómo resuelve este tribunal

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