Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4808-202520 may 2026

Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana

TribunalCorte Suprema
Rol4808-2025
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 may 2026
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosArturo Prado Puga · María Repetto García (redactor) · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · Álvaro Vidal Olivares

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.

Hechos

CBP Financia demandó ejecutivamente a Universidad Tecnológica Metropolitana por factura N° 106 emitida el 19 de abril de 2020 por $7.978.950, cedida el 24 de abril. La Universidad opuso excepciones argumentando falta de aceptación (plazo 8 días no vencido) e impugnando la cesión. El 9° Juzgado Civil rechazó las excepciones (18 abril 2022), confirmado por Corte de Apelaciones de Santiago (23 enero 2025). La Universidad recurre en casación en el fondo a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema resuelve que la Ley N° 19.983 no exige que haya transcurrido el plazo de 8 días para que la factura sea cedible: solo requiere mención cedible y recibo. La cesión es válida antes de la aceptación irrevocable; esto solo incide en que el deudor pueda oponer excepciones al cesionario. La ejecutada no reclamó la factura dentro de los 8 días, quedando irrevocablemente aceptada. La nota de crédito emitida el mismo día de la cesión (dos horas después) es inoponible al cesionario conforme al artículo 3° inciso final de la Ley 19.983, que protege la circulación de facturas cedidas. La recurrente confunde requisitos de mérito ejecutivo con requisitos de cesión.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Universidad Tecnológica Metropolitana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de enero de 2025, quedando firme la orden de continuar con la ejecución por el pago completo de la factura.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.

En estos autos Rol N° C-9994-2020, del 9 ° Juzgado Civil de Santiago caratulados "CBP Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana.", en procedimiento ejecutivo por cobro de factura, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la ejecutada; ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

En contra de ella, la ejecutada interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que, la Universidad ejecutada denuncia que existió una errónea interpretación del artículo 9 ° inciso primero en relación con los artículos 3 ° y 4 ° inciso cuarto todos de la Ley N° 19.983 al soslayar el requisito perentorio de que, para que una factura electrónica sea cedible y cuente con mérito ejecutivo, debe estar irrevocablemente aceptada. Afirma que, según consta en el proceso, la factura fue emitida el 19 de abril de 2020 y cedida apenas el 24 del mismo mes, esto es, al quinto día, incumpliendo la exigencia legal de que el plazo de ocho días transcurra íntegramente para que el título nazca válidamente a la vida jurídica y pueda ser transferido.

En este sentido, el recurrente sostiene que el fallo impugnado desatiende la naturaleza jurídica del plazo de ocho días contemplado en la ley especial, el cual configura un plazo suspensivo de aquellos definidos en el artículo 1494 del Código Civil . Afirma que la aceptación de una factura constituye una condición suspensiva en los términos del artículo 1479 del mismo cuerpo legal, de manera que solo una vez transcurrido dicho término sin mediar reclamo nace para el emisor la acreencia respectiva y, por consiguiente, la facultad para cederla. Entonces, al haberse acreditado que la factura fue cedida al quinto día desde su emisión y no al octavo, la referida aceptación "o condición suspensiva" debe considerarse necesariamente como fallida de conformidad con el artículo 1480 del Código Civil . De este modo, el razonamiento de los sentenciadores contraviene el correcto raciocinio en derecho al validar la cesión de un crédito cuya existencia legal aún no se había perfeccionado, soslayando que el incumplimiento del plazo legal impide que el título adquiera la idoneidad necesaria para su transferencia y posterior ejecución, circunstancia que se ve agravada por el hecho asentado en la causa relativo a que la factura electrónica en cuestión fue anulada.

Finalmente, el recurso denuncia la infracción de los artículos 464 N° 7 y 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 9 ° de la Ley N° 19.983 ya que, al haberse cedido la factura electrónica antes de transcurrido el plazo legal de ocho días, el título carecía de la aptitud necesaria para ser cedido y, por tanto, jamás pudo contar con mérito ejecutivo. En consecuencia, sostiene que el fallo debió declarar la falta de los requisitos o condiciones que las leyes prescriben para que el título tenga fuerza ejecutiva, concluyendo que la ejecución debió ser rechazada por carecer la ejecutante de un título ejecutivo válido y perfecto.

SEGUNDO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19983\tART. 4LEY 19983\tART. 1LEY 19983\tART. 3CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464LEY 19983\tART. 9

Descriptores

Mérito ejecutivoServicio de Impuestos Internos (SII)Excepciones en el juicio ejecutivoRechaza excepciónInoponibilidad de excepciones personalesGestión preparatoria de notificación judicial de facturaAcción ejecutiva de cobro de facturaFactura irrevocablemente aceptadaCorrecta aplicación del derechoEmisión de nota de créditoFactura cedida

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 4882-2024Corte Suprema11 mar 2025

Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública

La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.

Casación
Ha LugarRol 83-2021Corte Suprema17 mar 2022

Transportes Santa Isabel Limitada con Comercial de Alimentos S.A.

Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.

Casación
Ha LugarRol 12201-2019Corte Suprema13 oct 2021

Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.

Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.

Casación
Ha LugarRol 76638-2020Corte Suprema4 jun 2021

Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora los Fiordos Limitada

Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.

Casación
No Ha LugarRol 37851-2025Corte Suprema7 jul 2026

Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana

Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.

Casación
Ha LugarRol 64662-2023Corte Suprema22 jul 2024

Tanner Servicios Financieros S.A con Ilustre Municipalidad de Curicó

Acogida casación de Tanner contra Municipalidad de Curicó. Corte Suprema anuló fallo de Apelaciones que había acogido excepción de pago, porque la Municipalidad pagó al cedente después de notificada la cesión de la factura electrónica mediante registro del SII, lo que hizo el pago inoponible.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro