Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4808-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 may 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga · María Repetto García (redactor) · Mauricio Silva Cancino · Mario Carroza Espinosa · Álvaro Vidal Olivares |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
Hechos
CBP Financia demandó ejecutivamente a Universidad Tecnológica Metropolitana por factura N° 106 emitida el 19 de abril de 2020 por $7.978.950, cedida el 24 de abril. La Universidad opuso excepciones argumentando falta de aceptación (plazo 8 días no vencido) e impugnando la cesión. El 9° Juzgado Civil rechazó las excepciones (18 abril 2022), confirmado por Corte de Apelaciones de Santiago (23 enero 2025). La Universidad recurre en casación en el fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema resuelve que la Ley N° 19.983 no exige que haya transcurrido el plazo de 8 días para que la factura sea cedible: solo requiere mención cedible y recibo. La cesión es válida antes de la aceptación irrevocable; esto solo incide en que el deudor pueda oponer excepciones al cesionario. La ejecutada no reclamó la factura dentro de los 8 días, quedando irrevocablemente aceptada. La nota de crédito emitida el mismo día de la cesión (dos horas después) es inoponible al cesionario conforme al artículo 3° inciso final de la Ley 19.983, que protege la circulación de facturas cedidas. La recurrente confunde requisitos de mérito ejecutivo con requisitos de cesión.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Universidad Tecnológica Metropolitana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de enero de 2025, quedando firme la orden de continuar con la ejecución por el pago completo de la factura.
Texto de la sentencia
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La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
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Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.
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Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.
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Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
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Acogida casación de Tanner contra Municipalidad de Curicó. Corte Suprema anuló fallo de Apelaciones que había acogido excepción de pago, porque la Municipalidad pagó al cedente después de notificada la cesión de la factura electrónica mediante registro del SII, lo que hizo el pago inoponible.