Tanner Servicios Financieros S.A con Ilustre Municipalidad de Curicó
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 64662-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 22 jul 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Juan Fuentes Belmar · Mauricio Silva Cancino · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) · María Melo Labra · Carlos Urquieta Salazar |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación de Tanner contra Municipalidad de Curicó. Corte Suprema anuló fallo de Apelaciones que había acogido excepción de pago, porque la Municipalidad pagó al cedente después de notificada la cesión de la factura electrónica mediante registro del SII, lo que hizo el pago inoponible.
Hechos
Tanner Servicios Financieros demandó cobro ejecutivo de factura electrónica N° 4 por $16 millones contra Municipalidad de Curicó, emitida por JRF Constructora SpA y cedida a Tanner. Cedida el 22 de abril de 2020 (anotada en registro SII), notificada al 23 de abril. Municipalidad pagó a JRF Constructora el 30 de abril de 2020. Primer Juzgado rechazó excepción de pago de Municipalidad (24 marzo 2022). Corte de Apelaciones de Talca revocó y acogió excepción de pago (21 marzo 2023). Tanner casó en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estableció que la cesión de crédito en facturas electrónicas se rige por artículo 9 inciso 2 de Ley N° 19.983, que requiere anotación en registro SII para ser oponible al deudor (notificación al día hábil siguiente). Una vez notificada la cesión, el deudor no puede pagar válidamente al cedente. En este caso, la Municipalidad fue notificada el 23 de abril de 2020 y pagó el 30 de abril, teniendo acceso al registro público electrónico. El tribunal rechazó la aplicación del artículo 1576 inciso 2 CC (buena fe del deudor que paga a poseedor aparente) porque la Municipalidad tenía medios de conocer la cesión: un registro público electrónico al que debía obligatoriamente revisar en sus procesos administrativos. La negligencia en controles internos no constituye buena fe.
Resolutivo
Se acogió recurso de casación en el fondo. Se anuló sentencia de Corte de Apelaciones de Talca de 21 marzo 2023. Se reemplaza con nueva sentencia que rechaza la excepción de pago opuesta por Municipalidad, dejando firme obligación de pagar a Tanner como cesionaria legítima.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
En estos autos C-2440-2020 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados "Tanner Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Curicó", mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se rechazó, con costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada.
Esta última parte, interpuso respecto del fallo de primer grado un recurso de apelación, y, mediante sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la revocó e hizo lugar a la excepción indicada, desestimando así la ejecución con costas de primera instancia y sin costas del recurso.
En contra de esta última decisión, la ejecutante formuló un recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo infringe lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 9 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1576 del Código Civil y artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y en sus fundamentos expresó que la factura objeto de cobro le fue cedida por la Sociedad JRF Constructora SpA, como consta en anotación de 22 de abril del año 2022 en el registro del Servicio de Impuestos Internos, la que se puso en conocimiento de la ejecutada con fecha 23 de abril de mismo año.
En consecuencia, expresa, yerra el fallo recurrido al acoger la excepción de pago, resolviendo la cuestión contra el expreso texto de las normas indicadas, especialmente de lo señalado en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley N° 19.883, pues la Municipalidad se encontraba en conocimiento de la cesión en razón del registro efectuado en la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, de modo que el dominio de la factura le pertenecía al cesionario, y no al cedente y el crédito le tuvo que haber sido pagado al primero.
Además, expresó, la Municipalidad se encontraba notificada de la cesión de crédito efectuando el pago a la empresa cedente el 30 de abril de 2022, acto que le resulta inoponible, por ende es ineficaz y debe nuevamente pagarlo, al haberlo efectuado a una persona que no tenía derecho a percibirlo, desconociendo el fallo lo expresado en el inciso 1 ° del artículo 1576 del Código Civil.
Concluye que la Municipalidad no se encontraba de buena fe ya que había sido notificada legalmente de la cesión el 23 de abril de 2022, por lo que solicita la invalidación del fallo referido y que, en sentencia de reemplazo, se rechace la excepción de pago opuesta, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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