Pesquera Sur Austral S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25012-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 24 jul 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · Eliana Quezada Muñoz · Jean Matus Acuña (redactor) · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Pesquera Sur Austral contra confirmación que gravó con IVA el arriendo de buque, por no cumplir requisitos de procedibilidad del recurso al apartarse de hechos firmes del juicio.
Hechos
Pesquera Sur Austral S.A. arrendó el buque Ocean Dawn a empresa extranjera Sealord Group Limited mediante contratos de mayo y julio de 2011, pactando entrega en Puerto Nelson, Nueva Zelanda. El SII emitió liquidaciones N° 31 a 38 (octubre 2016) por subdeclaración de IVA en períodos junio 2013-febrero 2014, considerando el arriendo gravado por realizarse trámites de salida en Chile. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique rechazó el reclamo (marzo 2018). La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia (septiembre 2018). Pesquera interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza dos recursos. En forma: rechaza ultra petita por no existir cambio de causa de pedir; los jueces del fondo fallaron conforme a lo debatido (si el arriendo estaba gravado con IVA según territorialidad), sin apartarse de la materia de la litis. También rechaza causal de falta de motivación, pues los sentenciadores expusieron argumentos de hecho y derecho. En fondo: el recurso es insuficiente porque cuestiona hechos firmes asentados (los dos contratos, trámites en Chile, entrega en extranjero) sin denunciar infracciones a normas de prueba ni invocar vicio en su valoración conforme sana crítica. Al estar firmes los hechos, no procede revisar la aplicación de normas sustantivas invocadas. El recurso prescinde de presupuestos fácticos determinantes y no cumple exigencias del artículo 767 CPC.
Resolutivo
Se rechasan recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de septiembre 2018 que confirmó el rechazo del reclamo y, en consecuencia, las liquidaciones N° 31 a 38 que gravaron el arriendo con IVA.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
En estos autos ingreso rol N° 25.012-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, se rechazó la reclamación interpuesta por Pesquera Sur Austral S.A., en contra de las Liquidaciones N° 31 a 38, de 21 de octubre de 2016, por concepto de subdeclaración de I.V.A. de los períodos de junio de 2013 a febrero de 2014.
Apelada esta sentencia por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en fallo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, confirma la sentencia de primera instancia.
En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia, en primer lugar, el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto el Servicio emitió las Liquidaciones N°s 31 a 38, en las que, dentro sus fundamentos, no se señala la existencia de un contrato consensual suscrito en Chile, cuyo cumplimiento y efectos patrimoniales se habrían verificado en Chile.
Agrega que, de la lectura de los argumentos expresados en esos actos administrativos, se concluye que no aparece como elemento relevante ni la existencia de un contrato (consensual o escrito), ni tampoco los motivos que explicarían la salida del buque en una fecha determinada, fundándose únicamente en el domicilio de la empresa.
Por ello, señala que la causa de pedir del Servicio de Impuestos Internos fue siempre que Pesquera Sur Austral es una empresa con domicilio en Chile y que por lo tanto desarrolla su giro en Chile, es la que pone el buque (inscrito y matriculado en Chile) a disposición y consiente en su uso y goce en el extranjero para una empresa extranjera, entonces, la actividad se entiende prestada en Chile.
Normas citadas
Descriptores
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Cómo resuelve este tribunal
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