Moreno Miranda Mylen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23165-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Julio Miranda Lillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los fondos para la compra del inmueble no fueron acreditados en su origen, por lo que procede gravar con impuesto global complementario y aplicar plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.
Hechos
Contribuyente adquirió departamento en abril 2005 por $122.815.400 con fondos que no acreditó suficientemente: alegó provenían de contratos de mutuo con su padre y de ingresos laborales. SII liquidó diferencias de impuesto global complementario año 2006. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo. Corte de Apelaciones confirmó liquidación. Contribuyente casó en fondo ante Corte Suprema, argumentando que acreditó origen de fondos vía mutuos y que debe aplicarse plazo de 3 años, no 6, de prescripción.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el fallo de instancia, conforme a sana crítica, determinó que la contribuyente no justificó el origen de los fondos más allá de $2.238.260 de ingresos laborales: los supuestos mutuos carecían de probanza ante imprecisiones del relato, autorización de firmas 7 años después de celebración, y falta de comprobación de efectiva entrega. Rechaza denuncias sobre infracción a normas civiles (arts. 684, 1545, 2196, 2197 CC) sosteniendo que no se vulneró sana crítica en establecimiento de hechos y que tales preceptos no son invocables contra resoluciones tributarias. Concluye que los dineros corresponden a rentas de segunda categoría sujetas a impuesto global complementario. Al no declararse la renta pese a obligación legal (art. 65), procede plazo ampliado a 6 años, que fue respetado en la liquidación de julio 2012.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de Corte de Apelaciones y la liquidación N° 0120600387 que grave al contribuyente con impuesto global complementario por año 2006, aplicándose plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil quince.
En estos autos Rol C-56-201, tramitados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ingreso N° 23165-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones por diferencias determinadas respecto al impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2006, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado por la que se acogió parcialmente el reclamo, confirmándose en lo demás la liquidación N°0120600387, de 18 de julio de 2012, ordenándose el giro del tributo correspondiente.
Por decreto de fojas 382 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, infracción a los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, normas que señalan como requisitos del mutuo la entrega y la obligación de restitución y que para su perfeccionamiento basta la tradición, sin solemnidades especiales, como exige el fallo, pues basta atender a la voluntad de los contratantes, como señala el artículo 1545 del mismo cuerpo legal.
Adicionalmente, dados los términos del artículo 684 del Código Civil, la tradición de sumas de dinero puede verificarse por diversas vías, no solo a través de depósitos en cuentas bancarias, lo que la sentencia también desconoce.
En la especie, según voluntad del mutuante, el dinero se entregó directamente a la sociedad vendedora del inmueble que constituye la inversión, quien actuó como diputado para el pago; en consecuencia, sí acreditó el origen de los fondos que destinó a la adquisición de la propiedad raíz, resulta innecesario justificar la disponibilidad de los bienes.
Por ello estima la reclamante que no debió ser considerada contribuyente no declarante, como establece el artículo 65 inciso 2 ° N° 3 de la Ley de la Renta, lo que hacía inaplicable el artículo 200 inciso 2 ° del Código Tributario, extendiéndose indebidamente el plazo de prescripción.
Enseguida se reclama infracción al artículo 1698 del Código Civil porque se alteró la carga de la prueba, exigiéndole acreditar, además, que ella, en su condición de mutuaria, cumplió su obligación de pago del mutuo, es decir, que extinguió esa obligación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Lidia Cristina Andrades Lavanchy con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por deficiencia en la impugnación de hechos asentados en el juicio. La reclamante no acreditó adecuadamente el origen de fondos para inversiones inmobiliarias, manteniéndose firme la sentencia de segundo grado que confirmó reliquidación parcial.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Alberto Barriga Barriga con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo tributario, confirmando que los fondos de la inversión cuestionada provenían de tercero, no del contribuyente.