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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23165-20141 oct 2015

Moreno Miranda Mylen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana.

TribunalCorte Suprema
Rol23165-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia1 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Julio Miranda Lillo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los fondos para la compra del inmueble no fueron acreditados en su origen, por lo que procede gravar con impuesto global complementario y aplicar plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.

Hechos

Contribuyente adquirió departamento en abril 2005 por $122.815.400 con fondos que no acreditó suficientemente: alegó provenían de contratos de mutuo con su padre y de ingresos laborales. SII liquidó diferencias de impuesto global complementario año 2006. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo. Corte de Apelaciones confirmó liquidación. Contribuyente casó en fondo ante Corte Suprema, argumentando que acreditó origen de fondos vía mutuos y que debe aplicarse plazo de 3 años, no 6, de prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el fallo de instancia, conforme a sana crítica, determinó que la contribuyente no justificó el origen de los fondos más allá de $2.238.260 de ingresos laborales: los supuestos mutuos carecían de probanza ante imprecisiones del relato, autorización de firmas 7 años después de celebración, y falta de comprobación de efectiva entrega. Rechaza denuncias sobre infracción a normas civiles (arts. 684, 1545, 2196, 2197 CC) sosteniendo que no se vulneró sana crítica en establecimiento de hechos y que tales preceptos no son invocables contra resoluciones tributarias. Concluye que los dineros corresponden a rentas de segunda categoría sujetas a impuesto global complementario. Al no declararse la renta pese a obligación legal (art. 65), procede plazo ampliado a 6 años, que fue respetado en la liquidación de julio 2012.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de Corte de Apelaciones y la liquidación N° 0120600387 que grave al contribuyente con impuesto global complementario por año 2006, aplicándose plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

En estos autos Rol C-56-201, tramitados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ingreso N° 23165-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones por diferencias determinadas respecto al impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2006, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado por la que se acogió parcialmente el reclamo, confirmándose en lo demás la liquidación N°0120600387, de 18 de julio de 2012, ordenándose el giro del tributo correspondiente.

Por decreto de fojas 382 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, infracción a los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, normas que señalan como requisitos del mutuo la entrega y la obligación de restitución y que para su perfeccionamiento basta la tradición, sin solemnidades especiales, como exige el fallo, pues basta atender a la voluntad de los contratantes, como señala el artículo 1545 del mismo cuerpo legal.

Adicionalmente, dados los términos del artículo 684 del Código Civil, la tradición de sumas de dinero puede verificarse por diversas vías, no solo a través de depósitos en cuentas bancarias, lo que la sentencia también desconoce.

En la especie, según voluntad del mutuante, el dinero se entregó directamente a la sociedad vendedora del inmueble que constituye la inversión, quien actuó como diputado para el pago; en consecuencia, sí acreditó el origen de los fondos que destinó a la adquisición de la propiedad raíz, resulta innecesario justificar la disponibilidad de los bienes.

Por ello estima la reclamante que no debió ser considerada contribuyente no declarante, como establece el artículo 65 inciso 2 ° N° 3 de la Ley de la Renta, lo que hacía inaplicable el artículo 200 inciso 2 ° del Código Tributario, extendiéndose indebidamente el plazo de prescripción.

Enseguida se reclama infracción al artículo 1698 del Código Civil porque se alteró la carga de la prueba, exigiéndole acreditar, además, que ella, en su condición de mutuaria, cumplió su obligación de pago del mutuo, es decir, que extinguió esa obligación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2196 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1545 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 684 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 65 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 42 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaPresunciónRecurso de casación en el fondoSana críticaContrato de mutuoAcreditación de rentasJustificación de inversionesReclamo tributarioPrescripción acción fiscalizadoraPrescripción extraordinaria art. 200 ctLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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