Alberto Barriga Barriga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9107-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 27 ago 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo tributario, confirmando que los fondos de la inversión cuestionada provenían de tercero, no del contribuyente.
Hechos
El SII practicó liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por inversiones no justificadas en 2007 contra Alberto Barriga Barriga. El contribuyente alegó haber adquirido inmueble en comunidad y que tercero (Empresa Varela Construcciones S.A.) pagó la primera cuota, acompañando cheque como prueba. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto las liquidaciones, concluyendo que se acreditó el pago por tercero. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los capítulos de casación: Primero, descarta que haya inversión del onus probandi, pues lo que realmente se reprocha es la valoración probatoria de los jueces de instancia, no infracciones a normas sobre carga de la prueba. Segundo, desestima el reclamo por vulneración de sana crítica considerando que el proceso se rigió por sistema de prueba legal o tasada (anterior a reforma de 2009), no por sana crítica. Tercero, rechaza alegación de no aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, pues la norma requiere acreditar origen de fondos; en este caso quedó establecido que provinieron de tercero, no del contribuyente, por lo que la presunción de renta no procede. El recurso no demuestra errores de derecho en la sentencia.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto del año dos mil trece.
En estos autos rol N° 9107-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Alberto José Barriga Barriga, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo y dejar sin efecto las liquidaciones de autos.
A fojas 196, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que en un primer capítulo, el recurrente denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 1698 del Código Civil.
Expresa que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones por los medios que franquea la ley, de forma que al decidir que no se logró acreditar que el reclamante haya efectuado el pago de la primera cuota de la compraventa cuestionada se altera el onus probandi, porque al establecerse la existencia del contrato en que se consigna que el contribuyente había adquirido el 50% del inmueble referido en dicho contrato, era evidente que correspondía al propio contribuyente desvirtuar que lo pactado no se ajustaba a la realidad, es decir, que el pago dubitado se había efectuado por un tercero y no por el reclamante.
Así, al decidir la sentencia que correspondía al Servicio de Impuestos Internos acreditar que el pago de la primera cuota del precio de la compraventa había sido efectuado por el contribuyente y no por un tercero, se comete la infracción denunciada puesto que se libera al reclamante de la carga de probar el origen de los fondos con que efectuó la inversión.
Segundo: Que en un segundo capítulo el recurso sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, precepto que si bien autoriza al juez tributario para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica también le impone la obligación de expresar en la sentencia las razones de la decisión acerca de los hechos, señalando las motivaciones científicas o de experiencia en virtud de la cuales les asigna valor o las desestima, raciocinio que deberá respetar las reglas de la lógica.
Expone que la infracción se verifica al otorgar valor probatorio a documentos que carecían de la aptitud necesaria con lo que se desvirtúa el contenido de las declaraciones efectuadas en la escritura pública de compraventa, en la que se señala que el contribuyente compró el 50% del inmueble de que se trata.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.
Inmobiliaria la Negra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
Corte Suprema rechaza casación por insuficiencia de argumentación: contribuyente no demuestra error de derecho en la descalificación probatoria de intereses de crédito hipotecario; la ponderación de prueba es facultad privativa de tribunales de instancia.
Echeverria Bascuñan Pedro Pablo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. El tribunal confirma que no se impuso llevar contabilidad completa, sino solo justificar las operaciones cuestionadas; la prueba rendida fue insuficiente para desvirtuar la subdeclaración de rentas mobiliarias.
Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.