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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9107-201227 ago 2013

Alberto Barriga Barriga con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9107-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia27 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo tributario, confirmando que los fondos de la inversión cuestionada provenían de tercero, no del contribuyente.

Hechos

El SII practicó liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por inversiones no justificadas en 2007 contra Alberto Barriga Barriga. El contribuyente alegó haber adquirido inmueble en comunidad y que tercero (Empresa Varela Construcciones S.A.) pagó la primera cuota, acompañando cheque como prueba. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto las liquidaciones, concluyendo que se acreditó el pago por tercero. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los capítulos de casación: Primero, descarta que haya inversión del onus probandi, pues lo que realmente se reprocha es la valoración probatoria de los jueces de instancia, no infracciones a normas sobre carga de la prueba. Segundo, desestima el reclamo por vulneración de sana crítica considerando que el proceso se rigió por sistema de prueba legal o tasada (anterior a reforma de 2009), no por sana crítica. Tercero, rechaza alegación de no aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, pues la norma requiere acreditar origen de fondos; en este caso quedó establecido que provinieron de tercero, no del contribuyente, por lo que la presunción de renta no procede. El recurso no demuestra errores de derecho en la sentencia.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias impugnadas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

En estos autos rol N° 9107-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Alberto José Barriga Barriga, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo y dejar sin efecto las liquidaciones de autos.

A fojas 196, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que en un primer capítulo, el recurrente denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 1698 del Código Civil.

Expresa que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones por los medios que franquea la ley, de forma que al decidir que no se logró acreditar que el reclamante haya efectuado el pago de la primera cuota de la compraventa cuestionada se altera el onus probandi, porque al establecerse la existencia del contrato en que se consigna que el contribuyente había adquirido el 50% del inmueble referido en dicho contrato, era evidente que correspondía al propio contribuyente desvirtuar que lo pactado no se ajustaba a la realidad, es decir, que el pago dubitado se había efectuado por un tercero y no por el reclamante.

Así, al decidir la sentencia que correspondía al Servicio de Impuestos Internos acreditar que el pago de la primera cuota del precio de la compraventa había sido efectuado por el contribuyente y no por un tercero, se comete la infracción denunciada puesto que se libera al reclamante de la carga de probar el origen de los fondos con que efectuó la inversión.

Segundo: Que en un segundo capítulo el recurso sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, precepto que si bien autoriza al juez tributario para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica también le impone la obligación de expresar en la sentencia las razones de la decisión acerca de los hechos, señalando las motivaciones científicas o de experiencia en virtud de la cuales les asigna valor o las desestima, raciocinio que deberá respetar las reglas de la lógica.

Expone que la infracción se verifica al otorgar valor probatorio a documentos que carecían de la aptitud necesaria con lo que se desvirtúa el contenido de las declaraciones efectuadas en la escritura pública de compraventa, en la que se señala que el contribuyente compró el 50% del inmueble de que se trata.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaOnus probandi o carga de la pruebaPresunciónSana críticaRenta presuntaImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioReclamación tributariaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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