Rene Eulogio Perez Cuadros con Servicio de Impuestos Internos, VIII DR Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8473-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 3 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
Hechos
René Pérez Cuadros fue liquidado por diferencias al Impuesto Global Complementario (Liquidación N° 506, de 15 de junio de 2015) por presunta subdeclaración de rentas. El Tribunal Tributario acogió en parte la reclamación, justificando $600.000.000 de inversión en fondos mutuos. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo de primer grado pero redujo a $350.000.000 la justificación del origen de los fondos, rechazando la acreditación de $270.458.023 provenientes de retiros de sociedades inmobiliarias. Pérez Cuadros dedujo recurso de casación en el fondo denunciando falsa aplicación de normas sobre prueba tributaria e infracción al artículo 132 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la casación no es instancia para revisar hechos, sino solo para detectar errores jurídicos sustanciales en la valoración de prueba. En materia tributaria rige la sana crítica (artículo 132 del Código Tributario). El recurrente no demostró errónea valoración de prueba, sino solo falta de exposición de razones por parte del tribunal, lo que constituye un defecto ordenatorio no subsanable por casación. Las conclusiones sobre falta de justificación del origen de $270.458.023 provienen de análisis conjunto de múltiples medios probatorios, no de apreciación iracional. El artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente probar los hechos que afirma para desvirtuar imputaciones del SII. El tribunal de base aceptó justificación de $350.000.000, evidenciando ponderación de prueba conforme a sana crítica. No se acreditó infracción sustancial a normas reguladoras de prueba ni a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 16 de diciembre de 2016, que confirma la sentencia de primer grado acogiendo en parte la reclamación con justificación de $350.000.000 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso Rol N° 8473-17 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 203, el abogado señor Bruno Caprile Biermann, en representación del reclamante don René Pérez Cuadros, contra la sentencia dictada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió en parte la reclamación contra la Liquidación N° 506, de 15 de junio de 2015, por diferencias al Impuesto Global Complementario, con declaración que se reduce el monto que se tuvo por justificado en primera instancia, en cuanto al origen de los fondos con los cuales se financió la inversión, de $600.000.000 a $350.000.000.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fojas 275.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncia, en un primer apartado, la falsa aplicación de los artículos 20 N°1 letra d ) , 39 N°3, 17 N° 8 y 20 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica el recurrente, que el fallo carece de sustento legal, pues no es efectivo que exista un error en la Declaración de Renta del contribuyente del año tributario 2012, como postula el ente fiscal, siendo improcedentes los ajustes realizados por el Servicio, debido a que las declaraciones de renta de las sociedades de las que el contribuyente es socio, se encuentran acogidas al régimen de renta presunta.
A continuación, sostiene que el fallo impugnado vulneró los artículos 70 , 71 , 54 , 55 bis y 54 N°1 de la Ley sobre Impuesto de la Renta , 21 y 24 del Código Tributario, en relación con los artículos 2151 , 19 y 20 del Código Civil . Expresa el recurrente, que el fallo de primera instancia, tuvo por justificado el origen de los fondos para efectuar la inversión en fondos mutuos hasta por la suma de $600.000.000, la que fue financiada con retiros efectuados de las sociedades inmobiliarias Quince Cero Uno Ltda. y CRD Tomé Ltda. por la suma de $270.458.023, y por el depósito efectuado por Nephocare Chile S.A. por la suma de $350.000.000. Sin embargo, la sentencia en alzada, redujo dicha justificación a la cantidad de $350.000.000, apartándose del recto sentido que debe dársele a las normas citadas, al considerar insuficiente la prueba documental aportada por la reclamante, consistente en cheques emitidos por Inmobiliaria Solar y Compañía a nombre del contribuyente por un monto de $ 68.000.000 y por $202.458.023, la cartola del banco BICE con los movimientos de la cuenta corriente del contribuyente, por Inmobiliaria Solar y Compañía a nombre del contribuyente, las Escrituras públicas en donde Inmobiliaria Solar y Compañía adquiere el derecho de usufructo de los inmuebles, la copia del Libro Mayor del año 2011 de las referidas sociedades, en que consta el detalle de los retiros efectuados por el contribuyente y las cartolas de la cuenta corriente del contribuyente que demuestran los movimientos efectuados en inversión de fondos mutuos, concluyendo que de haber sido correctamente interpretadas las individualizadas normas, se habría llegado a la conclusión que la procedencia de los fondos se encontraba plenamente justificada, lo que bastaba para acoger su reclamación.
Por último, se postula la infracción al artículo 132 del Código Tributario, por cuanto el sentenciador para rechazar la justificación del origen de los fondos por la suma de $270.458.023, con retiros de sociedades de las que el Sr. Pérez Cuadros es socio, omitió valorar los antecedentes probatorios reunidos en autos conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que resulta absolutamente contrario a las normas que regulan el sistema probatorio imperante en materia tributaria, exigir la acreditación mediante contabilidad fidedigna. Destaca que no es necesario justificar con contabilidad, pues la regla del referido artículo 71 del cuerpo legal citado sólo debe entenderse como máxima en la etapa administrativa y no en el Procedimiento General de Reclamaciones, donde en materia de prueba priman las reglas que entrega el artículo 132 del Código Tributario.
Por ello, estima que de haberse interpretado correctamente las normas que invoca en su recurso y que considera vulneradas, como asimismo, de haber sido valorados correctamente los medios de prueba que aportó al juicio, se habría llegado de manera ineludible a la conclusión que el origen de los fondos para efectuar las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra plenamente justificado, por lo que procede sea acogido el recurso de casación en el fondo deducido, se invalide el fallo impugnado y se ordene en la sentencia de reemplazo acoger íntegramente la reclamación tributaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 506 de 15 de junio de 2015, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.
SOC. de Inversiones Pampa Calichera SA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestiona el prorrateo de gastos entre ingresos afectos y no afectos dispuesto por el SII, por no demostrar infracción a leyes reguladoras de la prueba ni errores de derecho con influencia sustancial en lo resuelto.
Ganadera Cañadón Grande Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por insuficiencia en la impugnación de los hechos ya asentados en instancia sobre la acreditación de mermas, muertes y consumos de ovinos como gastos deducibles.
Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.
Inmobiliaria la Negra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
Corte Suprema rechaza casación por insuficiencia de argumentación: contribuyente no demuestra error de derecho en la descalificación probatoria de intereses de crédito hipotecario; la ponderación de prueba es facultad privativa de tribunales de instancia.