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HA LUGARCorte Suprema · Rol 24418-201614 sep 2017

Lopez Filipich Enrique Danilo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24418-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia14 sep 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII anulando sentencia de Apelaciones que había acogido reclamo tributario por no acreditarse fidedignamente el origen de inversiones mediante contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización.

Hechos

López Filipich reclamó liquidaciones tributarias (N° 7 a 15 de enero 2015) del SII sobre inversiones en semiremolques y bien raíz. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo dejando sin efecto liquidaciones, salvo $15.458.490 de origen no justificado, ordenando reliquidación. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó esta decisión (22 marzo 2016). SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que los jueces de instancia incurrieron en error de derecho al invertir la carga de la prueba. El contribuyente debe acreditar con contabilidad fidedigna conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario. La contabilidad reconstituida con posterioridad a fiscalización no cumple estándares legales de fidelidad, más aún sin cumplir procedimientos de regularización del artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Los tribunales inferiores erróneamente fundamentaron su decisión en el silencio del SII ante la documentación aportada, confundiendo sistemas probatorios. El razonamiento de aceptar la prueba porque el SII no la objetó prescinde del mérito de los fundamentos fiscalizadores y contraviene la sana crítica. Esta inversión del onus probandi fue sustancial en lo resuelto.

Resolutivo

Acoge casación en el fondo del SII, anula sentencia de Apelaciones de 22 marzo 2016, y la reemplaza rechazando el reclamo tributario. Quedan firmes las liquidaciones del SII. Voto en contra del Ministro Künsemüller.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 24.418-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Enrique Danilo López Filipich se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, que rola a fojas 235 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones N° 7 a 15 de 30 de enero de 2015 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, salvo en cuanto se tiene por no justificado el origen de la suma de $15.458.490, que corresponde a parte del precio pagado por la adquisición del bien raíz Rol N° 761-50, ubicado en la comuna de Puerto Varas y respecto de lo cual deben efectuarse por dicho ente fiscalizador la reliquidación de los impuestos que haya lugar, con los reajustes, intereses y multas que correspondan en derecho, indicando que cada parte asumirá sus costas en el juicio.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 261, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 294.

A fojas 295 y siguientes, don Jorge Mihovilovic Bradasic, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 322.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 70 , 71 y 76 inciso 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 16 , 17 , 21 e incisos 14 ° y 15 ° del artículo 132 , todos del Código Tributario Sostiene el recurrente que de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Código Tributario y el artículo 1 ° del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias y de los impuestos internos cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, para lo cual el referido organismo puede hacer uso de los medios que le confiere el Código Tributario, como de aquellos establecidos en leyes especiales, como es el caso de las presunciones contempladas en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que se relaciona estrechamente con el artículo 71 del mismo texto y, en el caso de contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con el inciso 2 ° del artículo 76 de la referida ley . De la propia naturaleza de estas disposiciones se sigue como consecuencia que las presunciones que ellas contemplan constituyen un eficaz medio de fiscalización que permite a la administración tributaria verificar si las rentas o ingresos con que se han solventado los desembolsos, gastos o inversiones han tributado correcta y oportunamente.

De esta forma, habiéndose detectado en la fiscalización ciertas inversiones del contribuyente, correspondía que acreditara su origen, lo que no ocurrió, configurándose una clara infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta. Indica que conforme el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, esto es, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones ingresos y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a declarar. Lo anterior es consecuencia del sistema de autodeterminación de los impuestos vigente que tiene como contrapartida las facultades fiscalizadoras con las que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, de manera que sólo un sistema contable con las características descritas permite la verificación de la exactitud de las declaraciones de impuesto de los contribuyentes.

En la especie expresa que, los antecedentes presentados por el reclamante, denominados "contabilidad reconstituida con posterioridad a la fiscalización", no poseen ninguno de los atributos legales para ser considerados contabilidad completa y fidedigna, atendida la data de su confección - hecho no discutido en autos- y la circunstancia que su pérdida no fue informada al Servicio de Impuestos Internos como lo impone el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, de modo que ella no puede considerarse reconstituida. Hace presente, además, las discordancias ante lo expuesto por el reclamante en su declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2013 y lo que consta de la documentación aportada al tribunal, sin que tales diferencias hayan sido explicadas, como tampoco lo fue el tratamiento tributario que se les dio.

Lo anterior es particularmente grave si se considera que precisamente en virtud del saldo de la cuenta caja de la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2013 (que no se corresponde con el balance al 31 de diciembre de 2012, aportado al juicio) es que el tribunal estima acreditada la inversión en moneda extranjera, por lo que consideró lo registrado como fidedigno sin analizar que la documentación soportante se corresponda con lo reflejado en la referida declaración. Otro antecedente que da cuenta de esas inconsistencias dice relación con los retiros de dinero producidos en el año comercial 2012, porque la sentencia afirma que $10.500.000 fueron retirados desde la empresa individual del reclamante y solventarían la adquisición de un bien raíz, pero ello no consta en la declaración de impuesto a la renta del año tributario correspondiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloError de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Inversión de la carga de la pruebaMedios probatoriosJustificación de inversionesReclamo tributarioMayor valor obtenido en la enajenaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)Contabilidad completa

Cómo resuelve este tribunal

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