Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28577-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 8 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de forma y fondo interpuesta por banco. Confirma que la falta de timbraje coetáneo de registros contables incumple obligaciones legales de mantener contabilidad fidedigna, sistémica y cronológica para sustentar declaración rectificatoria de devolución de impuesto.
Hechos
Banco BBVA presentó declaración rectificatoria en septiembre 2003 para solicitar devolución de $975.694.922 de Impuesto a la Renta de Primera Categoría pagado en exceso en 2003, alegando error en cálculo de renta líquida imponible por cambio en sistema computacional. Acompañó borradores sin timbrar. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Ex. 138/2006 por falta de documentación idónea. El Director Regional rechazó el reclamo (29.07.2013) y la Corte de Apelaciones confirmó (08.04.2016). Banco interpuso recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En forma: la sentencia contiene razonamientos y fundamentación suficiente, no existe omisión efectiva de consideraciones. En fondo: los artículos 17 Código Tributario y 27 Código de Comercio exigen contabilidad fidedigna, manteniéndose libros de manera cronológica y sistemática a medida que se ejecutan operaciones. El SII no cuestionó metodología ni valores declarados, sino la oportunidad del timbraje. La reforma de la Ley 20.322 sobre prueba y sana crítica no es aplicable (reclamo presentado 06.10.2006, antes de su vigencia). La recurrente debió adjuntar documentación timbrada coetáneamente con su declaración rectificatoria, no borradores posteriores. El cumplimiento del timbraje es obligación sustancial vinculada al deber de mantener contabilidad fidedigna para respaldar declaraciones. Sistema tributario chileno de autodeclaración requiere que contribuyentes mantengan documentación contable lista para revisión al momento de declarar. Incumplimiento comprobado por banco.
Resolutivo
Rechaza con costas los recursos de casación en forma y en fondo, manteniéndose firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria. Queda denegada la devolución de $975.694.922.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 28.577-2016 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil trece, escrita a fojas 197 y siguientes, se desestimó el reclamo presentado por la contribuyente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, en contra de la Resolución Ex. N° 138/2006, de 26 de julio de 2006, que denegó la solicitud de devolución de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pagado en exceso correspondiente al año tributario 2003, por un monto ascendente a $975.694.922.
Apelado este fallo por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, por resolución de ocho de abril de dos mil dieciséis, contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fojas 422.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila en la causal del ordinal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, denunciando la omisión de las consideraciones de hecho y derecho en el fallo de segundo grado, atribuyéndole una falta de fundamentación lógica al incluir considerandos contradictorios. Explica que los sentenciadores refutaron la documentación contable aportada para apoyar su solicitud de devolución por el impuesto pagado en exceso, por no haber sido timbrada oportunamente, sin contradecir la metodología que empleó para determinar la renta líquida imponible del año tributario 2003, de tal forma que no expresan porqué los borradores entregados junto a su declaración para corregir los errores de la primitivamente presentada, no revisten el carácter de fidedignos, si los mismos no fueron objeto de cuestionamiento alguno al momento de requerir su timbraje ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que el rechazo de su reclamo carece de la fundamentación exigida.
Luego indica que la sentencia recurrida no expresó las razones de fondo para desestimar su petición, limitándose a cuestionamientos formales, tales como que el timbraje de su contabilidad fue extemporáneo, sin desconocer que su contenido se correspondía con la actividad económica desarrollada durante el período cuestionado. Expone, además, que la sentencia recurrida menciona en apoyo de su decisión lo dispuesto en los artículos 17 inciso sexto del Código Tributario y 27 del Código de Comercio, sin considerar que el trimbaje es una medida de control a partir de las instrucciones que impartió el propio Servicio de Impuesto Internos en la Circular N° 8, de 7 de febrero del año 2000, de manera que no es posible negarle el carácter de fidedigna a su contabilidad por el hecho de haberse timbrado los libros en una fecha distinta a la realización de las operaciones que se contienen en ella, debiendo considerarse que la documentación presentada junto a la declaración rectificatoria es idéntica a la que fue posteriormente timbrada.
Segundo: Que la causal de nulidad formal a resolver tiene relación con la denunciada falta de consideraciones del fallo de segundo grado, confirmatorio de la decisión de primera instancia. Sin embargo, de la simple lectura de la sentencia recurrida es posible constatar que tal carencia no resulta efectiva, pues ella contiene los razonamientos en los que desarrolla los motivos por los cuales se adopta la decisión de rechazar el recurso de apelación, cumpliendo así los juzgadores con su deber de fundamentación. Adicionalmente, importa indicar que en la medida que el fallo de primer grado carezca de consideraciones es que se hace necesario que el tribunal de alzada las contenga, cuyo no es el caso, por cuanto aquél deja constancia de los motivos del rechazo del reclamo, posibilitando a las partes el conocimiento de los fundamentos de su decisión.
Por tales motivos, el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Nueva los Lingue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Los jueces de instancia apreciaron legítimamente la prueba y concluyeron que gastos por pérdida de arrastre e intereses no fueron acreditados fehacientemente con respaldo documental suficiente.
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Rechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.
Asesorias e Inversiones Ritoque LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra revocatoria de la Corte de Apelaciones. El tribunal confirma que los juzgadores del grado actuaron dentro de su competencia al resolver sobre hechos controvertidos en segunda instancia (inversión extranjera y pérdidas tributarias), sin exceder atribuciones ni vulnerar normas sustantivas.