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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16252-20155 sep 2016

Ahumada Ramos José con Servicio de Impuestos Internos Valparaiso

TribunalCorte Suprema
Rol16252-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia5 sep 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.

Hechos

Contribuyente José Ahumada Ramos retiró utilidades de su empresa individual ($265M y $20M en 2010-2011) e invirtió en Sociedad Constructora Ahumada Ltda. El SII liquidó IGC sobre 50% de los retiros, alegando incumplimiento de requisitos del art. 14A N°1 letra c) LIR, porque los Libros Diario y Mayor mostraban 50% de los aportes a nombre de Carmen Bermejo. El TTyA rechazó el reclamo; la CA de Valparaíso lo acogió (19.08.2015), ordenando anular las liquidaciones. El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que aunque existe discrepancia entre Libros Diario-Mayor y Registro FUT, la ley no exige concordancia contable perfecta como requisito habilitante para la reinversión (art. 14A). El registro FUT es determinante porque allí se asienta la información tributaria para fiscalización posterior. La sentencia acreditó: (i) todos los retiros provienen del reclamante; (ii) ingresaron efectivamente a la receptora en plazo legal; (iii) se emitieron Certificados 15 y 16; (iv) la receptora informó mediante declaraciones juradas 1821 e inscribió en FUT. El SII mismo revocó por Res. Ex. 25274/2013 la resolución que negaba las inversiones, reconociendo el error contable. El art. 21 CTrib permite al contribuyente desviruar impugnaciones mediante pruebas, lo que ocurrió aquí. La discordancia solo justifica fiscalización, no desconocimiento automático del beneficio.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de la CA que acogió el reclamo y anuló las liquidaciones N°291 y 292 de 2013, dejando sin efecto la tributación del IGC sobre los retiros reinvertidos.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 16.252-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por el contribuyente, JOSÉ ISMAEL AHUMADA RAMOS, se dictó sentencia de primer grado el veinte de febrero de dos mil quince, que rola a fojas 139 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 291 y 292, de 12 de junio de 2013, emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2010 y 2011.

Dicha decisión fue apelada por el reclamante, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince y, en su lugar, acoge la referida reclamación, en todas sus partes.

Contra este último pronunciamiento, el Servicio de Impuestos Internos a fojas 213 dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 231.

Primero: Que en el recurso interpuesto se acusan como normas infringidas, en primer término, los artículos 14 A N° 1 letra c ) en relación a los artículos 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el reclamante empresario individual sólo enteró en la sociedad receptora el 50% de los montos retirados de la empresa fuente, siendo el restante 50% aportado por Carmen Bermejo, ajena a este beneficio, según se registró en los Libros Diario y Mayor de la entidad receptora, de manera que no se cumplen los requisitos enunciados en la primera norma citada para acceder a la postergación de la franquicia que ella contempla.

Agrega el recurso que la sentencia impugnada asume que lo anterior se debió a un error de contabilidad, sin tener la contabilidad ni haber alegado ese error el reclamante. Si bien la contabilidad no es requisito habilitante para el beneficio, es fundamental para determinar si se cumplieron los requisitos para suspender la tributación.

En una segunda sección, acusa la vulneración de los artículos 132 , incisos 14 ° y 15 ° , y 21 del Código Tributario en relación a los artículos 16 y 17 del mismo texto, porque durante la fiscalización la sociedad receptora de la inversión aportó su contabilidad y documentación de respaldo, la que cumplía los requisitos para producir fe, la que además de ponderarse preferentemente, satisfacía las exigencias de los aludidos artículos 16 y 17 del Código Tributario, "para tener mérito suficiente para convencer indubitadamente al ente fiscalizador", por lo que la sentencia no pudo desestimar dichos registros contables, máxime si no los tuvo a la vista.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se anule éste y en el de reemplazo se rechace el reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)

Descriptores

CertificaciónImpuesto global complementarioAcreditaciónReinversiónRetirosFranquicia tributariaFondo de utilidades tributables

Cómo resuelve este tribunal

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