Ahumada Ramos José con Servicio de Impuestos Internos Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16252-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 5 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII: confirma que el contribuyente cumplió requisitos legales de reinversión pese a error contable en libro diario-mayor de la receptora, siendo vinculante el registro FUT concordante con declaraciones juradas 1821.
Hechos
Contribuyente José Ahumada Ramos retiró utilidades de su empresa individual ($265M y $20M en 2010-2011) e invirtió en Sociedad Constructora Ahumada Ltda. El SII liquidó IGC sobre 50% de los retiros, alegando incumplimiento de requisitos del art. 14A N°1 letra c) LIR, porque los Libros Diario y Mayor mostraban 50% de los aportes a nombre de Carmen Bermejo. El TTyA rechazó el reclamo; la CA de Valparaíso lo acogió (19.08.2015), ordenando anular las liquidaciones. El SII recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque existe discrepancia entre Libros Diario-Mayor y Registro FUT, la ley no exige concordancia contable perfecta como requisito habilitante para la reinversión (art. 14A). El registro FUT es determinante porque allí se asienta la información tributaria para fiscalización posterior. La sentencia acreditó: (i) todos los retiros provienen del reclamante; (ii) ingresaron efectivamente a la receptora en plazo legal; (iii) se emitieron Certificados 15 y 16; (iv) la receptora informó mediante declaraciones juradas 1821 e inscribió en FUT. El SII mismo revocó por Res. Ex. 25274/2013 la resolución que negaba las inversiones, reconociendo el error contable. El art. 21 CTrib permite al contribuyente desviruar impugnaciones mediante pruebas, lo que ocurrió aquí. La discordancia solo justifica fiscalización, no desconocimiento automático del beneficio.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de la CA que acogió el reclamo y anuló las liquidaciones N°291 y 292 de 2013, dejando sin efecto la tributación del IGC sobre los retiros reinvertidos.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 16.252-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por el contribuyente, JOSÉ ISMAEL AHUMADA RAMOS, se dictó sentencia de primer grado el veinte de febrero de dos mil quince, que rola a fojas 139 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 291 y 292, de 12 de junio de 2013, emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2010 y 2011.
Dicha decisión fue apelada por el reclamante, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince y, en su lugar, acoge la referida reclamación, en todas sus partes.
Contra este último pronunciamiento, el Servicio de Impuestos Internos a fojas 213 dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 231.
Primero: Que en el recurso interpuesto se acusan como normas infringidas, en primer término, los artículos 14 A N° 1 letra c ) en relación a los artículos 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el reclamante empresario individual sólo enteró en la sociedad receptora el 50% de los montos retirados de la empresa fuente, siendo el restante 50% aportado por Carmen Bermejo, ajena a este beneficio, según se registró en los Libros Diario y Mayor de la entidad receptora, de manera que no se cumplen los requisitos enunciados en la primera norma citada para acceder a la postergación de la franquicia que ella contempla.
Agrega el recurso que la sentencia impugnada asume que lo anterior se debió a un error de contabilidad, sin tener la contabilidad ni haber alegado ese error el reclamante. Si bien la contabilidad no es requisito habilitante para el beneficio, es fundamental para determinar si se cumplieron los requisitos para suspender la tributación.
En una segunda sección, acusa la vulneración de los artículos 132 , incisos 14 ° y 15 ° , y 21 del Código Tributario en relación a los artículos 16 y 17 del mismo texto, porque durante la fiscalización la sociedad receptora de la inversión aportó su contabilidad y documentación de respaldo, la que cumplía los requisitos para producir fe, la que además de ponderarse preferentemente, satisfacía las exigencias de los aludidos artículos 16 y 17 del Código Tributario, "para tener mérito suficiente para convencer indubitadamente al ente fiscalizador", por lo que la sentencia no pudo desestimar dichos registros contables, máxime si no los tuvo a la vista.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se anule éste y en el de reemplazo se rechace el reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de forma y fondo interpuesta por banco. Confirma que la falta de timbraje coetáneo de registros contables incumple obligaciones legales de mantener contabilidad fidedigna, sistémica y cronológica para sustentar declaración rectificatoria de devolución de impuesto.
Echeverria Bascuñan Pedro Pablo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. El tribunal confirma que no se impuso llevar contabilidad completa, sino solo justificar las operaciones cuestionadas; la prueba rendida fue insuficiente para desvirtuar la subdeclaración de rentas mobiliarias.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.