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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6184-201815 jun 2020

Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol6184-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 jun 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.

Hechos

Paola Andrea Olavarría Ahumada fue fiscalizada por inversiones en inmueble y vehículo en 2009. El SII rechazó su reclamación argumentando que no acreditó origen de fondos (liquidaciones 189 y 190, Primera Categoría y Global Complementario). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión el 24 de noviembre de 2017, anulando las liquidaciones tras constatar que el cónyuge de la reclamante tenía ingresos probados y rescates de fondos mutuos. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si el Fisco acreditó infracción a normas sobre carga de prueba (artículos 21 Código Tributario, 70 LIR). Constata que la Corte de Apelaciones estableció como hechos probados que: (i) el cónyuge tiene ingresos elevados desde 2002, no impugnados por el fiscalizador; (ii) rescates de fondos mutuos acreditan su capacidad económica para financiar las inversiones; (iii) estos ingresos permitían sostener tanto las inversiones como los gastos comunes. La Corte Suprema subraya que el recurso no denunció infracción a normas reguladoras de prueba legal o tasada, sino que impugna la valoración de prueba, facultad privativa de los jueces de fondo. Al no haberse denunciado vulneración de reglas probatorias, esos hechos son inamovibles para casación. Concluye que las demás normas alegadas por el Fisco parten de supuestos fácticos diversos a los establecidos en el fallo recurrido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de noviembre de 2017. Quedan firmes la anulación de las liquidaciones tributarias 189 y 190 de 2012.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de junio de dos mil veinte.

En estos autos de esta Corte Suprema N° 6.184-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por doña Paola Andrea Olavarría Ahumada, por fallo de veintiocho de abril de dos mil quince, escrito a fojas 201 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio) rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones N°s 189 y 190, de 30 de julio de 2012, referidas a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, para el Año Tributario 2009.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por dictamen de 24 de noviembre de 2017, según se lee a fojas 274 y siguientes, dejando sin efecto las referidas liquidaciones.

Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, por resolución de 16 de abril de 2018.

Primero: Que, en el arbitrio recursivo, propuesto por el Fisco de Chile, se denuncia una infracción al artículo 21 del Código Tributario, al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , al artículo 20 , N° 3 y , a los artículos 52 y 54 de la misma ley . En primer lugar, explica que se ha verificado una infracción a las normas relativas a la carga de la prueba contenida en el artículo 21 del Código Tributario, en relación a los artículos 70 ; 2 , N° 3; y, 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto de la Renta, argumentando que, como es posible de apreciar en los fundamentos de la sentencia de primer grado, la reclamante no logró acreditar el origen de los fondos con los que financió sus inversiones, por lo que estima que, en la sentencia impugnada se ha efectuado una falsa aplicación de las normas denunciadas.

Como consecuencia de los errores de derecho "en que funda la casación sustancial", estima que la sentencia ha dejado sin aplicación el artículo 20 , N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto señala el artículo 70 que si el interesado no logra probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, por lo que, de haberse aplicado las normas, los sentenciadores habrían confirmado la sentencia primer grado.

Asimismo, denuncia que se ha dejado sin aplicación los artículos 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que fijan los conceptos de Impuesto Global Complementario y de renta bruta global, todo ello en concordancia con el artículo 70 ya referido, en cuanto presume que, al no probarse el origen de los fondos, ellos corresponden a utilidades afectas a Impuesto de Primera Categoría.

Agrega que, al no haberse rendido prueba suficiente para desvirtuar los cargos tributarios, la sentencia de primera instancia debió haberse mantenido en todas sus partes, por lo que los yerros descritos se aprecian al no haberse aplicado las normas, incurriéndose en un grave error de derecho al inaplicar el artículo 21 del Código Tributario, que regula la carga probatoria, norma que impone al contribuyente la obligación de desvirtuar con pruebas suficientes las objeciones del Servicio, por lo que solicita invalidar la sentencia impugnada, y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, con expresa condenación en costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto a la RentaImpuesto global complementarioLiquidación del impuestoInversión de la carga de la pruebaJustificación de inversionesReinversiónReclamo tributarioFondos mutuosInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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