Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10814-20145 mar 2015

Maria Angelica Elizabeh Serra Telechea con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10814-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 mar 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales: el recurso no se hace cargo de los hechos firmes (falta de acreditación de préstamo por $33.800.000) ni denuncia adecuadamente las normas tributarias decisorias, impidiendo su prosperidad.

Hechos

María Angélica Serra Telechea reclama liquidación tributaria por Impuesto Global Complementario (Liquidación Nº 113000000001, marzo 2013) respecto de adjudicación de propiedad en liquidación de comunidad (enero 2009). Tribunal de Aduanas acoge íntegramente el reclamo anulando la liquidación (noviembre 2013). Corte de Apelaciones revoca parcialmente, acogiendo reclamo solo respecto de $33.800.000 no acreditados como origen de fondos; rechaza el resto. Serra recurre de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte constata que el recurso de casación adolece de defectos sustanciales que impiden su consideración. Primero, omite hacerse cargo de los presupuestos de hecho que sustentan lo resuelto, particularmente la ausencia de acreditación de la deuda de $33.800.000 que el otro comunero supuestamente tenía con la reclamante. Segundo, los errores alegados se apartan de hechos que, no siendo impugnados adecuadamente, quedan firmes. Tercero, el recurso incumple el artículo 767 del CPC al no demostrar que la infracción de ley influya substancialmente en lo dispositivo. Cuarto, omite denunciar como infringidos los artículos 52, 54, 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, que resultan normas decisorio litis y fundamento de la procedencia de los impuestos determinados. Tales omisiones impiden al tribunal avocarse de manera definida a los problemas jurídicos e impiden que el recurso prospere.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Angélica Serra Telechea contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de marzo de 2014. Queda firme la sentencia de apelaciones que acogió parcialmente el reclamo respecto de $33.800.000 no acreditados, manteniendo la liquidación tributaria en esa parte.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 10.814 -2014 de la Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña María Angélica Serra Telechea, se dictó sentencia de primer grado el seis de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 103 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo declarando la nulidad de la Liquidación Nº 113000000001 de 4 de marzo de 2013, dejando sin efecto el acto reclamado, con costas para el Servicio de Impuestos Internos.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la parte vencida y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, según se lee a fojas 175, disponiendo en su lugar que se acoge parcialmente el reclamo presentado respecto de la liquidación 11300000001, al considerar que de la inversión cuestionada sólo la suma de $33.800.000.- no se encuentra acreditada, señalando que cada parte pagará sus costas.

A fojas 181 y siguientes, don Rafael Mery Berisso, en representación de la reclamante doña María Angélica Serra Telechea, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 195.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica como norma vulnerada el artículo 1344 del Código Civil, señalando que la adjudicación de que da cuenta la escritura pública de 20 de enero de 2013 se limitó a radicar el dominio exclusivo de la propiedad, de la cual la reclamante era copropietaria desde 1996, en el patrimonio de su parte. Por ello, al considerar que el alcance del artículo 1344 es el que señaló el fallo atacado se incurre en un error jurídico, dado que el efecto declarativo de la adjudicación realizada en la liquidación de una sociedad es absoluto y no sólo referido al aspecto temporal. En segundo término, señala que se han conculcado los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, al considerar que la deuda que tenía uno de los comuneros a favor del otro constituía un préstamo, de lo que ha deducido que su extinción se ha debido a un pago, ya que como da cuenta la escritura de la liquidación, las obligaciones referidas se han extinguido por compensación sin que exista pago, por lo que no existe recurso monetario cuyo origen se deba justificar.

Por último, sostiene que existe error al fundar lo resuelto en el artículo 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, al comprender que el pago producido en la adjudicación es renta tributable, toda vez que los alcances producidos no constituyen renta o ingresos de la comunidad.

Termina describiendo la influencia que estos errores ha tenido en lo dispositivo del fallo y solicitando se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia atacada, y en la de reemplazo que se dicte, se acoja íntegramente el reclamo de su parte, confirmando el fallo de primer grado.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de cuestionar los efectos asignados a la adjudicación de bienes por parte de un comunero en una liquidación convencional de una comunidad, asilado en los efectos declarativos que tal acto ha tenido en el patrimonio de su parte, indicando que en la especie no ha mediado pago alguno, sino extinción por compensación de las obligaciones recíprocas que gravaban a los integrantes de la referida comunidad, de manera que no existe desembolso alguno que justificar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)

Descriptores

AdjudicaciónOnus probandi o carga de la pruebaCompensaciónModo de extinguir obligacionesServicio de Impuestos Internos (SII)Comunidad hereditariaImpuesto a la RentaLiquidación de impuestosJustificación de inversionesReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialLiquidación de comunidad hereditariaReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 6184-2018Corte Suprema15 jun 2020

Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.

Casación
No Ha LugarRol 95140-2016Corte Suprema21 ago 2018

Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.

Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.

Casación
No Ha LugarRol 11183-2015Corte Suprema30 jun 2016

Guzman Ricardi Sylvia con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de sentencia que desestimó reclamo de devolución de impuestos, por insuficiencia de defensa del recurso y falta de acreditación de fondos en sede administrativa.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
No Ha LugarRol 50979-2025Corte Suprema11 dic 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Textiles Zahr contra confirmación de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y determinación de capital propio.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro