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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11183-201530 jun 2016

Guzman Ricardi Sylvia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11183-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 jun 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de sentencia que desestimó reclamo de devolución de impuestos, por insuficiencia de defensa del recurso y falta de acreditación de fondos en sede administrativa.

Hechos

Sylvia Guzmán presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de $3.077.907. El SII requirió documentación para acreditar origen de fondos en inversiones. El 25.02.2014, la contribuyente presentó declaración rectificatoria del formulario 22 por su contadora, y el SII emitió dos giros por $16.420.885 y $941.646 por diferencia de IGC y reintegro de impuestos indebidamente devueltos. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 31.03.2015. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 03.07.2015. La contribuyente dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso por tres motivos principales: (1) El recurso no denuncia la infracción de los artículos 52, 54 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que son decisorios para la litis, vulnerando el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil que exige claridad en el alcance de la ley infringida. (2) La sentencia establece como hecho no controvertido que la reclamante no aportó documentación de respaldo que acredite los fondos cuestionados, conclusión fáctica que no se cuestiona con alegación de infracción de reglas de sana crítica, sino solo por defecto de fundamentación (naturaleza ordenatoria que no cabe en casación). (3) Examinando las demás infracciones denunciadas (artículos 132 incisos 11 y 14, 124 del Código Tributario; 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 1700, 1702, 1707 del Código Civil; 346 del CPC), ninguna tiene influencia sustancial en lo dispositivo, pues el fallo falla al fondo en considerando 14°, y la prueba se aprecia conforme sana crítica, no conforme normas sobre valor probatorio de instrumentos.

Resolutivo

Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sylvia Cecilia Guzmán Ricardi contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 03.07.2015, quedando firme la confirmación de la sentencia del Tribunal Tributario que desestimó el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 11.183-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil quince rechazó el reclamo interpuesto por Sylvia Cecilia Guzmán Ricardi, contra dos Giros, ambos Folio N°s . 50585323-7, de fecha 25 de febrero de 2014, emitidos por reintegro de impuestos y diferencia de impuesto a la renta, del año tributario 2013.

Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de tres de julio de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 296.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículo 124 y 132 , incisos 11 ° y 14 ° , del Código Tributario, 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 1700 , 1702 y 1707 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al artículo 132 , inciso 11 ° , del Código Tributario, su quebrantamiento viene dado en opinión del arbitrio, porque en la sentencia no se examina la prueba aportada en el juicio atendido que la contribuyente no la aportó en sede administrativa, en circunstancias que no fue objeto de citación en dicha sede, por lo que no se cumplía un requisito de procedencia de la inadmisibilidad probatoria que trata dicha disposición.

Respecto del artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario, se infringe por cuanto la sentencia desestima la prueba que acredita el origen de los fondos dubitados sin expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, a lo cual está obligado, ya que no puede prescindir de los medios de prueba que hubieren sido aportados por las partes.

En cuanto al artículo 124 del Código Tributario, en el recurso se protesta porque el fallo rechaza el reclamo contra los giros, basado en que éstos son actos de ejecución derivados de la declaración rectificatoria de la propia contribuyente, lo que no constituye una razón contemplada en el aludido artículo 124 que haga inadmisible el reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaReglas de la sana críticaReintegroValoración de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Giro de impuestosImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioAcreditaciónReclamo tributarioCondenación en costasReclamación de liquidaciones tributariasRechaza casación en el fondoDeclaración de rectificación del contribuyente

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