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HA LUGARCorte Suprema · Rol 9276-201217 mar 2014

CONT. Alfaro Gonzalez y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol9276-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia17 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco contra sentencia que declaró prescrita la acción tributaria, por estimar erróneamente que la prescripción no se suspende con la sola interposición del reclamo en tiempo y forma, sin necesidad de resolución que lo provea.

Hechos

Constructora Alfaro González y Cia. Ltda. fue sujeto de liquidaciones tributarias. En primera instancia se rechazó el reclamo de la empresa y se acogió el de su socio Luis Alfaro González. La empresa apelóy en segunda instancia la Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción, dejando sin efecto las liquidaciones por entender que había decaimiento del procedimiento ante el SII tras más de doce años entre presentación del reclamo y su proveído. El Consejo de Defensa del Estado (Fisco) dedujo casación en el fondo contra esta sentencia.

Considerandos clave

El Tribunal estima que conforme a los artículos 24, 124, 125, 200 y 201 del Código Tributario, la prescripción extintiva de la acción tributaria se suspende por la sola interposición del reclamo en tiempo y forma, reuniendo los requisitos del artículo 125, sin exigencia adicional de que una resolución lo provea. El fallo recurrido incurrió en error sustancial al exigir el proveído del reclamo como condición para la suspensión, alterando la naturaleza jurídica de la reclamación como acto suspensivo de prescripción. Además, la Corte señala que el concepto de "decaimiento del procedimiento" no existe en los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni es aplicable analógicamente, pues es institución ajena a los actos jurisdiccionales. El razonamiento del fallo impugnado cambia el sentido de esas disposiciones al aplicar prescripción sin consideración de que el plazo estaba suspendido.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo; se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 31 de octubre de 2012 en lo impugnado y se reemplaza, restableciendo la eficacia de las liquidaciones tributarias cuestionadas. Disiente la minoría respecto de falencias formales del libelo.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° 181-08 de la XVI Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil doce, escrita a fs. 343 y siguientes, se rechazó el reclamo presentado por la sociedad Constructora Alfaro González y Cia. Ltda., acogiéndose en cambio el reclamo presentado por el socio de la misma, Luis Alfaro González.

Apelada que fue la mencionada sentencia por el representante de la empresa contribuyente, los antecedentes se elevaron a la Corte de Apelaciones de San Miguel y durante la tramitación realizada ante ese tribunal el apelante interpuso excepción de prescripción, que se falló conjuntamente con la cuestión principal, por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, que se lee a fs. 497 y siguientes. En dicha decisión se acogió la excepción de prescripción deducida, dejándose sin efecto las liquidaciones impugnadas por estimarse que se había producido el decaimiento del procedimiento ante el Servicio de Impuestos Internos.

Contra esta última sentencia, el representante del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 527.

PRIMERO: Que por el recurso de casación formalizado se ha denunciado infracción a los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, por no haberse aplicado dichas normas al caso concreto, al desconocerse el efecto suspensivo de la prescripción que tiene la interposición del reclamo. Aduce el recurrente que la correcta aplicación de esos preceptos, según su verdadero sentido y alcance, sin desatender su tenor literal -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil- debió llevar a concluir que la prescripción de la acción del Fisco para cobrar los impuestos reclamados estaba suspendida.

Asimismo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva requiere de la inactividad del acreedor y del deudor y dicha inactividad cesa cuando el acreedor reclama su derecho o el deudor reconoce su deuda.

Agrega que la suspensión referida es un beneficio señalado por la ley a favor de determinadas personas, por lo tanto es fundamental determinar la causa de la suspensión, que en este caso fue la interposición de un reclamo por el contribuyente.

A su turno, el artículo 201 del Código Tributario, en su inciso final, establece la suspensión de la prescripción por el tiempo que el Fisco esté impedido de girar los impuestos, en tanto que el artículo 24 de ese mismo cuerpo normativo señala que deducida la reclamación, los impuestos correspondientes a la parte reclamada de una liquidación sólo pueden ser girados cuando haya pronunciamiento o deba entenderse rechazado el reclamo. El artículo 124 del Código Tributario permite presentar reclamo a todo el que tenga interés en ello y el artículo 125 del mismo código, en tanto, señala los requisitos formales del reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Prescripción extintivaCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción de la reclamaciónReclamación de liquidacionesExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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