CONT. Alfaro Gonzalez y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9276-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 17 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del Fisco contra sentencia que declaró prescrita la acción tributaria, por estimar erróneamente que la prescripción no se suspende con la sola interposición del reclamo en tiempo y forma, sin necesidad de resolución que lo provea.
Hechos
Constructora Alfaro González y Cia. Ltda. fue sujeto de liquidaciones tributarias. En primera instancia se rechazó el reclamo de la empresa y se acogió el de su socio Luis Alfaro González. La empresa apelóy en segunda instancia la Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción, dejando sin efecto las liquidaciones por entender que había decaimiento del procedimiento ante el SII tras más de doce años entre presentación del reclamo y su proveído. El Consejo de Defensa del Estado (Fisco) dedujo casación en el fondo contra esta sentencia.
Considerandos clave
El Tribunal estima que conforme a los artículos 24, 124, 125, 200 y 201 del Código Tributario, la prescripción extintiva de la acción tributaria se suspende por la sola interposición del reclamo en tiempo y forma, reuniendo los requisitos del artículo 125, sin exigencia adicional de que una resolución lo provea. El fallo recurrido incurrió en error sustancial al exigir el proveído del reclamo como condición para la suspensión, alterando la naturaleza jurídica de la reclamación como acto suspensivo de prescripción. Además, la Corte señala que el concepto de "decaimiento del procedimiento" no existe en los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni es aplicable analógicamente, pues es institución ajena a los actos jurisdiccionales. El razonamiento del fallo impugnado cambia el sentido de esas disposiciones al aplicar prescripción sin consideración de que el plazo estaba suspendido.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo; se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 31 de octubre de 2012 en lo impugnado y se reemplaza, restableciendo la eficacia de las liquidaciones tributarias cuestionadas. Disiente la minoría respecto de falencias formales del libelo.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° 181-08 de la XVI Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil doce, escrita a fs. 343 y siguientes, se rechazó el reclamo presentado por la sociedad Constructora Alfaro González y Cia. Ltda., acogiéndose en cambio el reclamo presentado por el socio de la misma, Luis Alfaro González.
Apelada que fue la mencionada sentencia por el representante de la empresa contribuyente, los antecedentes se elevaron a la Corte de Apelaciones de San Miguel y durante la tramitación realizada ante ese tribunal el apelante interpuso excepción de prescripción, que se falló conjuntamente con la cuestión principal, por resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, que se lee a fs. 497 y siguientes. En dicha decisión se acogió la excepción de prescripción deducida, dejándose sin efecto las liquidaciones impugnadas por estimarse que se había producido el decaimiento del procedimiento ante el Servicio de Impuestos Internos.
Contra esta última sentencia, el representante del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 527.
PRIMERO: Que por el recurso de casación formalizado se ha denunciado infracción a los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, por no haberse aplicado dichas normas al caso concreto, al desconocerse el efecto suspensivo de la prescripción que tiene la interposición del reclamo. Aduce el recurrente que la correcta aplicación de esos preceptos, según su verdadero sentido y alcance, sin desatender su tenor literal -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil- debió llevar a concluir que la prescripción de la acción del Fisco para cobrar los impuestos reclamados estaba suspendida.
Asimismo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva requiere de la inactividad del acreedor y del deudor y dicha inactividad cesa cuando el acreedor reclama su derecho o el deudor reconoce su deuda.
Agrega que la suspensión referida es un beneficio señalado por la ley a favor de determinadas personas, por lo tanto es fundamental determinar la causa de la suspensión, que en este caso fue la interposición de un reclamo por el contribuyente.
A su turno, el artículo 201 del Código Tributario, en su inciso final, establece la suspensión de la prescripción por el tiempo que el Fisco esté impedido de girar los impuestos, en tanto que el artículo 24 de ese mismo cuerpo normativo señala que deducida la reclamación, los impuestos correspondientes a la parte reclamada de una liquidación sólo pueden ser girados cuando haya pronunciamiento o deba entenderse rechazado el reclamo. El artículo 124 del Código Tributario permite presentar reclamo a todo el que tenga interés en ello y el artículo 125 del mismo código, en tanto, señala los requisitos formales del reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.
Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.
Unidad Medica Dermatologica con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento inválido imputable al Estado.