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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3451-201029 ago 2012

Unidad Medica Dermatologica con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3451-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Casa en el fondo de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Juan Araya Elizalde · Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento inválido imputable al Estado.

Hechos

Unidad Médica Dermatológica reclamó liquidaciones tributarias (137-140) por impuesto primera categoría ante SII el 9 de junio de 1998. Director Regional rechazó en 1999. Corte de Apelaciones anuló en 2005 por vicio procesal (tribunal no establecido por ley), reponiendo causa. Director Regional resolvió en agosto 2005 acogiendo parcialmente. Corte de Apelaciones confirmó en 2010. Contribuyente recurre por casación alegando vulneración prescripción; SII no recurre pero Corte actúa de oficio sobre intereses.

Considerandos clave

Tribunal desestima casación sobre prescripción: reclamos fueron válidos, presentados en plazo y forma legal (60 días de notificación), produciendo suspensión de prescripción conforme artículo 201 Código Tributario. La nulidad procesal declarada en 2005 no afectó la reclamación sino generó nuevo procedimiento válido. No existe norma que exija resolución formal de validez para operar suspensión. Actúa de oficio respecto intereses: artículo 53 Código Tributario exige que atraso sea imputable al contribuyente para devengarse intereses moratorios. Dilación fue por funcionamiento de tribunal no establecido por ley, causa imputable exclusivamente al Estado. Período procesalmente ineficaz no genera intereses porque falta elemento configurador (imputabilidad al deudor). Reajustes subsisten pues persiguen mantener valor de deuda, no sanción como los intereses.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente. Casa de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones anulándola, reemplazándola por sentencia que excluye intereses moratorios devengados durante período de procedimiento inválido.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 3451-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia contra las liquidaciones números 137 a 140.

I.- en cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 125 , y 201 del Código Tributario; artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 19 inciso 1 ° , en relación con el artículo 22 del Código Civil y artículos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley de Impuesto al Valor Agregado en relación a las normas que establecen los impuestos, vulneración que se produce al haberse interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones citadas en el caso de autos.

Segundo: Que en lo que respecta al plazo de suspensión de la prescripción, según expresa el artículo 201 inciso segundo del Código Tributario ésta se verifica con la válida reclamación efectuada por el contribuyente dentro de los 60 días desde que se le notifica la liquidación, y así se suspende el plazo de prescripción por todo el tiempo que el Servicio de Impuestos Internos esté impedido de girar los impuestos respectivos.

De esta forma la infracción de ley se produce porque la sentencia recurrida le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación del reclamo a un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales, atribuyendo a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción. Este yerro se comete al establecer que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse el reclamo, esto es, el 9 de junio de 1998 y al estar pendiente la sentencia no se dan los requisitos para invocarla, con ello se infringe el artículo 1 ° del Código Orgánico de Tribunales que otorga la facultad de conocer en primera o única instancia las reclamaciones deducidas por el contribuyente al Director Regional del Servicio y no a otro funcionario, e infringiéndose asimismo el artículo 125 del Código Tributario que faculta al Director Regional para dictar una resolución ordenando subsanar las omisiones que tenga la reclamación dando un plazo bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Por otro lado señala se vulnera el artículo 24 inciso 2 ° del Código Tributario que dispone, que cada vez que el contribuyente deduzca un reclamo, los impuestos y las multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán solo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o se entienda que lo ha rechazado.

Así analizada esta disposición según su sentido y alcance, sin desatender su tenor literal como lo dispone el artículo 19 inciso 1 ° del Código Civil, se llega a la conclusión que la expresión Deducido reclamación responde a la definición que le otorga la Real Academia de la Lengua estos es, alegar, presentar sus pretensiones o defensas, que la reclamación está legalmente presentada desde el momento que es proveída por el juez tributario, y como la reclamación se dedujo ante un órgano que no tenía la calidad de tribunal de justicia no se ha deducido la reclamación válidamente en los términos que exige el artículo 24 del código del ramo, puesto que el giro se suspende una vez que el Director Regional se haya pronunciado sobre lo mismo lo que en autos no se verificó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 2521 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 20 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)

Descriptores

Prescripción extintivaSuspensión de la prescripciónInterrupción del plazo de prescripciónServicio de Impuestos Internos (SII)Facultades de fiscalizaciónIntereses moratoriosReclamo tributarioEfecto de la presentación de reclamo de liquidacionesReclamo de liquidaciónExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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