Unidad Medica Dermatologica con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3451-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Casa en el fondo de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Juan Araya Elizalde · Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento inválido imputable al Estado.
Hechos
Unidad Médica Dermatológica reclamó liquidaciones tributarias (137-140) por impuesto primera categoría ante SII el 9 de junio de 1998. Director Regional rechazó en 1999. Corte de Apelaciones anuló en 2005 por vicio procesal (tribunal no establecido por ley), reponiendo causa. Director Regional resolvió en agosto 2005 acogiendo parcialmente. Corte de Apelaciones confirmó en 2010. Contribuyente recurre por casación alegando vulneración prescripción; SII no recurre pero Corte actúa de oficio sobre intereses.
Considerandos clave
Tribunal desestima casación sobre prescripción: reclamos fueron válidos, presentados en plazo y forma legal (60 días de notificación), produciendo suspensión de prescripción conforme artículo 201 Código Tributario. La nulidad procesal declarada en 2005 no afectó la reclamación sino generó nuevo procedimiento válido. No existe norma que exija resolución formal de validez para operar suspensión. Actúa de oficio respecto intereses: artículo 53 Código Tributario exige que atraso sea imputable al contribuyente para devengarse intereses moratorios. Dilación fue por funcionamiento de tribunal no establecido por ley, causa imputable exclusivamente al Estado. Período procesalmente ineficaz no genera intereses porque falta elemento configurador (imputabilidad al deudor). Reajustes subsisten pues persiguen mantener valor de deuda, no sanción como los intereses.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente. Casa de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones anulándola, reemplazándola por sentencia que excluye intereses moratorios devengados durante período de procedimiento inválido.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 3451-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia contra las liquidaciones números 137 a 140.
I.- en cuanto al recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 125 , y 201 del Código Tributario; artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 19 inciso 1 ° , en relación con el artículo 22 del Código Civil y artículos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley de Impuesto al Valor Agregado en relación a las normas que establecen los impuestos, vulneración que se produce al haberse interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones citadas en el caso de autos.
Segundo: Que en lo que respecta al plazo de suspensión de la prescripción, según expresa el artículo 201 inciso segundo del Código Tributario ésta se verifica con la válida reclamación efectuada por el contribuyente dentro de los 60 días desde que se le notifica la liquidación, y así se suspende el plazo de prescripción por todo el tiempo que el Servicio de Impuestos Internos esté impedido de girar los impuestos respectivos.
De esta forma la infracción de ley se produce porque la sentencia recurrida le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación del reclamo a un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales, atribuyendo a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción. Este yerro se comete al establecer que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse el reclamo, esto es, el 9 de junio de 1998 y al estar pendiente la sentencia no se dan los requisitos para invocarla, con ello se infringe el artículo 1 ° del Código Orgánico de Tribunales que otorga la facultad de conocer en primera o única instancia las reclamaciones deducidas por el contribuyente al Director Regional del Servicio y no a otro funcionario, e infringiéndose asimismo el artículo 125 del Código Tributario que faculta al Director Regional para dictar una resolución ordenando subsanar las omisiones que tenga la reclamación dando un plazo bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Por otro lado señala se vulnera el artículo 24 inciso 2 ° del Código Tributario que dispone, que cada vez que el contribuyente deduzca un reclamo, los impuestos y las multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán solo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o se entienda que lo ha rechazado.
Así analizada esta disposición según su sentido y alcance, sin desatender su tenor literal como lo dispone el artículo 19 inciso 1 ° del Código Civil, se llega a la conclusión que la expresión Deducido reclamación responde a la definición que le otorga la Real Academia de la Lengua estos es, alegar, presentar sus pretensiones o defensas, que la reclamación está legalmente presentada desde el momento que es proveída por el juez tributario, y como la reclamación se dedujo ante un órgano que no tenía la calidad de tribunal de justicia no se ha deducido la reclamación válidamente en los términos que exige el artículo 24 del código del ramo, puesto que el giro se suspende una vez que el Director Regional se haya pronunciado sobre lo mismo lo que en autos no se verificó.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
José Vives Perez-cotapos con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios generados durante el período de tramitación procesal nula, por falta de causa imputable al contribuyente.
Jesus M. Barrio (barria) Galilea con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia de primera instancia, declarando que intereses moratorios no se devengaron durante período de tramitación por tribunal inconstitucional.
Ivan Sigifrido R. Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre retiro de caja, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal nulo imputable al Estado.
Carlos N. Gasaly Hanuch con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante tramitación ante tribunal inválido, toda vez que éstos requieren causa imputable al contribuyente.
Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.