Carlos Eduardo Lizama Echeverria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1173-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 19 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma, rechazada casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación en forma y rechaza casación en fondo de contribuyente que cuestiona liquidación tributaria, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó su reclamo.
Hechos
Contribuyente Carlos Eduardo Lizama Echeverría reclama contra liquidación N°81 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Valparaíso, argumentando que inversiones en bienes raíces realizadas con fondos propios y facilitados por su padre no constituyen renta. El Tribunal Tributario rechaza el reclamo, decisión que es confirmada por la Corte de Apelaciones. Contribuyente deduce recursos de casación en forma y en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: aunque el contribuyente invoca falta de consideraciones sobre prueba instrumental, esta causal no es admisible en juicios especiales regidos por normas tributarias conforme al artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la casación en fondo: el Tribunal advierte que el recurso discurre sobre hechos distintos de los establecidos por los jueces, quienes concluyeron que no se rindió prueba idónea para desvirtuar la liquidación ni acreditar origen de fondos. La contravención denunciada se limita al artículo 2 del Código Tributario, que solo trata carga probatoria del contribuyente pero carece de contenido sobre valoración de prueba, lo que impide a la Corte revisar los hechos del fallo en recurso de derecho estricto. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de 11 de diciembre de 2009 que confirma el rechazo del reclamo contra la liquidación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil once.
A fojas 185: estése a lo que se resolverá.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Carlos Eduardo Lizama Echeverría ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Valparaíso, se dictó sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza el reclamo del contribuyente en contra de la liquidación N°81.
Respecto de esta sentencia la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en la impugnación formal se sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de nulidad señalada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 ° del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, falta de consideraciones de hecho y de derecho, vicio que se configura al no pronunciarse el fallo respecto del valor probatorio de la prueba instrumental presentada por su parte y simplemente omite cualquier reflexión a su respecto formulando referencias generales a la misma, sin analizarla pormenorizadamente.
Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo de l Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.
El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.
Rojas Brito Sergio Antonio con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación en el fondo interpuesta por socio contra liquidaciones de IGC, confirmando que falta de prueba del pasivo cedido y del origen de fondos constituyen incremento patrimonial afecto a impuesto.
Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.
Silva Gallo Roberto con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo. Tribunal confirma que no se probó la cesión de crédito ni el origen de fondos, por lo que los agregados al socio por incremento patrimonial y gastos injustificados subsisten como renta.
Carlos Pereyra Gerber con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo al considerar que los tribunales inferiores correctamente calificaron la actividad principal del contribuyente como de primera categoría y que falta acreditación de origen de fondos invertidos.