Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17256-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 20 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.
Hechos
Laura Vásquez García, corredora de propiedades que tributa como persona natural por Impuesto Global Complementario, fue liquidada por el SII por $74.840.967 y otras sumas respecto a compra de bienes raíces en 2008, argumentando no acreditación de origen de fondos. Tribunal Tributario rechazó reclamo (febrero 2013). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia (noviembre 2013). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que las denuncias de infracción a artículos 70, 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, 21 del Código Tributario y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no cumplen requisitos formales del artículo 772 del CPC ni especifican concretamente cómo se cometieron. Señala que el artículo 384 N° 2 no procede en proceso tributario conforme artículo 132 del Código Tributario, que requiere apreciación de prueba por sana crítica, no tasada. Establece que todas las impugnaciones de la recurrente buscan cuestionar la ponderación soberana que los jueces del fondo realizaron sobre la prueba, sin lograr fundamentar modificación de hechos establecidos. Concluye que la contribuyente no demostró efectivamente el origen de los fondos con los cuales compró los bienes raíces, por lo que fue correcta la aplicación de los artículos 70 y 71 de la LIR.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, dejando firme el rechazo al reclamo y la liquidación impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° 10025-2010, por sentencia de primera instancia de veintiuno de febrero de dos mil trece, escrita a fs. 169 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por doña Laura Vásquez García, en contra de la Liquidación N° 1 de 13 e enero de 2010, la que se confirmó, con costas.
Apelada que fuera la referida sentencia por la parte contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de doce de noviembre de dos mil trece, escrito a fs. 246, con más consideraciones sobre la documental aparejada a la instancia, la confirmó, con costas del recurso.
Contra esta última resolución, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 286.
PRIMERO: Que por el recurso se ha denunciado infracción a los artículos 70 , 71 , 42 N° 2 inciso 1º y 50 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta ; 21 del Código Tributario; 602 , 618 , 606 N° 2 y 604 del Código de Comercio y 160 del Código de Procedimiento Civil.
Explica el compareciente que el principal fundamento para el rechazo del reclamo, fue que la contabilidad, contratos, documentos y testigos presentados por su parte fueron insuficientes para acreditar el origen de los fondos y que su parte debió presentar otros medios de prueba y además, que debió probar la disponibilidad de los fondos.
Afirma ser corredora de propiedades con vasta experiencia en el rubro y muy conocida en Temuco y que como persona natural, tributa con Impuesto Global Complementario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 2 , 43 N° 2 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En consecuencia, extiende boletas de honorarios por las comisiones que obtiene de sus servicios y atendida su condición de persona natural no está obligada a llevar contabilidad completa, habiendo optado por acogerse al sistema denominado de gastos efectivos, caso en el cual, el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta ordena que para la deducción de los gastos serán aplicables las normas que rigen dicha materia respecto del impuesto de primera categoría en cuanto fueran pertinentes , por lo tanto, se entiende que es sólo a aquellos libros que de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados, sean necesarios.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Corte Suprema declara inadmisible casación en forma y rechaza casación en fondo de contribuyente que cuestiona liquidación tributaria, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó su reclamo.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
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Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. El tribunal confirma que no se impuso llevar contabilidad completa, sino solo justificar las operaciones cuestionadas; la prueba rendida fue insuficiente para desvirtuar la subdeclaración de rentas mobiliarias.
Astudillo Ramirez Jose Andres con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. Confirma que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de los fondos para las inversiones en camiones, por lo que procede la aplicación del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las liquidaciones de Impuesto Global Complementario cuestionadas quedan firmes.
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