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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 17256-201320 oct 2014

Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol17256-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia20 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.

Hechos

Laura Vásquez García, corredora de propiedades que tributa como persona natural por Impuesto Global Complementario, fue liquidada por el SII por $74.840.967 y otras sumas respecto a compra de bienes raíces en 2008, argumentando no acreditación de origen de fondos. Tribunal Tributario rechazó reclamo (febrero 2013). Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia (noviembre 2013). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que las denuncias de infracción a artículos 70, 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, 21 del Código Tributario y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no cumplen requisitos formales del artículo 772 del CPC ni especifican concretamente cómo se cometieron. Señala que el artículo 384 N° 2 no procede en proceso tributario conforme artículo 132 del Código Tributario, que requiere apreciación de prueba por sana crítica, no tasada. Establece que todas las impugnaciones de la recurrente buscan cuestionar la ponderación soberana que los jueces del fondo realizaron sobre la prueba, sin lograr fundamentar modificación de hechos establecidos. Concluye que la contribuyente no demostró efectivamente el origen de los fondos con los cuales compró los bienes raíces, por lo que fue correcta la aplicación de los artículos 70 y 71 de la LIR.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo deducida contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, dejando firme el rechazo al reclamo y la liquidación impugnada.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° 10025-2010, por sentencia de primera instancia de veintiuno de febrero de dos mil trece, escrita a fs. 169 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por doña Laura Vásquez García, en contra de la Liquidación N° 1 de 13 e enero de 2010, la que se confirmó, con costas.

Apelada que fuera la referida sentencia por la parte contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de doce de noviembre de dos mil trece, escrito a fs. 246, con más consideraciones sobre la documental aparejada a la instancia, la confirmó, con costas del recurso.

Contra esta última resolución, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 286.

PRIMERO: Que por el recurso se ha denunciado infracción a los artículos 70 , 71 , 42 N° 2 inciso 1º y 50 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta ; 21 del Código Tributario; 602 , 618 , 606 N° 2 y 604 del Código de Comercio y 160 del Código de Procedimiento Civil.

Explica el compareciente que el principal fundamento para el rechazo del reclamo, fue que la contabilidad, contratos, documentos y testigos presentados por su parte fueron insuficientes para acreditar el origen de los fondos y que su parte debió presentar otros medios de prueba y además, que debió probar la disponibilidad de los fondos.

Afirma ser corredora de propiedades con vasta experiencia en el rubro y muy conocida en Temuco y que como persona natural, tributa con Impuesto Global Complementario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 2 , 43 N° 2 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En consecuencia, extiende boletas de honorarios por las comisiones que obtiene de sus servicios y atendida su condición de persona natural no está obligada a llevar contabilidad completa, habiendo optado por acogerse al sistema denominado de gastos efectivos, caso en el cual, el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta ordena que para la deducción de los gastos serán aplicables las normas que rigen dicha materia respecto del impuesto de primera categoría en cuanto fueran pertinentes , por lo tanto, se entiende que es sólo a aquellos libros que de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados, sean necesarios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 42 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 43 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 50 (DEL ART 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 611

Descriptores

Recurso de casación en el fondoImpuesto global complementarioRégimen general de contabilidad completaMedios probatoriosRechaza recurso de casación en el fondoJustificación de inversionesReclamo tributarioInfracción normas reguladora de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasLibros de contabilidad

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