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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 20412-201514 sep 2016

Astudillo Ramirez Jose Andres con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol20412-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia14 sep 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. Confirma que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de los fondos para las inversiones en camiones, por lo que procede la aplicación del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las liquidaciones de Impuesto Global Complementario cuestionadas quedan firmes.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos rechazó el reclamo de José Andrés Astudillo Ramírez contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario y Reintegro del año 2008 por inversiones en camiones marca Hino ($70.852.600) y Volvo ($200.725.964). El Tribunal Tributario confirmó el rechazo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por fallo de 4 de septiembre de 2015. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando infracciones a normas sobre prueba y sobre Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si se infringieron normas reguladoras de la prueba. Respecto del artículo 1698 del Código Civil, aclara que en materia tributaria rige el artículo 21 del Código Tributario, que impone al contribuyente desvirtumar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. El artículo 341 del CPC sólo enuncia medios de prueba, sin tasar su valor, que es potestad del tribunal. El artículo 384 N°2 del CPC deja a discreción judicial otorgar plena prueba al testimonio. El artículo 21 del Código Tributario en materia jurisdiccional solo regula la carga probatoria, respetada aquí. El Servicio no es parte en primera instancia, por lo que no tenía obligación de objetar documentos privados conforme al artículo 346 N°3 del CPC. Ninguna de las normas denunciadas fue vulnerada, y el tribunal correctamente concluyó sobre los hechos probados. Respecto a la naturaleza del impuesto, el contribuyente no lo cuestionó en el reclamo original, siendo ajeno al debate.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Astudillo Ramírez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de septiembre de 2015. Quedan firmes las liquidaciones de Impuesto Global Complementario y Reintegro del año 2008.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 20.412-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil trece rechazó el reclamo interpuesto por Jorge Andrés Astudillo Ramírez en contra de las Liquidaciones N°s. 232 y 233, de 27 de julio de 2011, por Impuesto Global Complementario y Reintegro del año tributario 2008.

Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de cuatro de septiembre de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 12 y 21 del Código Tributario en relación a los artículos 1698 del Código Civil y siguientes y 341 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, 27, 35 y 38 del Código de Comercio y 1704 del Código Civil, toda vez que se resta valor probatorio y prescinde de la contabilidad del reclamante, de sus antecedentes de respaldo, contratos e instrumentos públicos y privados, en los que consta la efectividad, naturaleza, origen y disposición de los fondos con los que se realizan las operaciones.

Agrega que de conformidad a los artículos 125 , 17 y 21 del Código Tributario, aportó documentación para probar las circunstancias que rodearon las inversiones, los que no fueron ponderados en la sentencia.

Asimismo, señala que los antecedentes probatorios fueron ignorados con vulneración de los artículos 17 y 21 del Código Tributario , 1698 del Código Civil y siguientes y 341 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, 27, 35 y 38 del Código de Comercio y 1704 del Código Civil, porque el reclamante probó con contabilidad fidedigna las operaciones de compra de activos revisadas por el Servicio de Impuestos Internos.

En un segundo capítulo acusa la infracción de normas reguladoras de la prueba y de interpretación de la ley, indicando como tales a los artículos 19 , 20 y 1698 del Código Civil, y 341, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la sentencia extiende el concepto de renta e inversiones efectuadas con terceros independientes dentro de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 12 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 35CODIGO CIVIL\tART. 1704 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 346CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 341

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaRecurso de casación en el fondoReintegroServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioRechaza recurso de casación en el fondoJustificación de inversionesTestigos contestesInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaValor probatorio de contabilidadReclamo de liquidaciónJustificación de origen de fondosEmpresario individual

Cómo resuelve este tribunal

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