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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32958-20161 jun 2017

Dragados S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol32958-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia1 jun 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Dragados S.A. Agencia en Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto Adicional (años 2003 y 2005). El tribunal mantiene que no se acreditó retención voluntaria ni puesta a disposición de remesas, siendo hechos que permanecen firmes en instancia.

Hechos

Dragados S.A. Agencia en Chile fue liquidada por diferencias de Impuesto Adicional (liquidaciones 164 y 165, de 31 de julio de 2006) correspondientes a años tributarios 2003 y 2005. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en primera instancia (25 de marzo de 2015). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 13 de abril de 2016. Dragados recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema argumentando que pagos efectuados a su casa matriz debieron considerarse remesas líquidas con retención voluntaria, no retiros tributables.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso se funda en hechos distintos a los establecidos en sentencia: mientras Dragados afirma haber acreditado retenciones voluntarias y puesta a disposición de las remesas, los tribunales inferiores concluyeron que esos hechos no fueron probados. Rechaza varias protestas sobre aplicación del Código Tributario y reglas de prueba: (i) la exigencia de indicar el principio de sana crítica vulnerado no afectó sustancialmente el fallo de second instancia, pues ésta se remitió a las conclusiones sobre prueba tasada del a quo; (ii) no es cierto que se haya rechazado la prueba testimonial, que fue valorada conforme a normas de prueba legal; (iii) los ejemplos de correos electrónicos no constituyen exigencia de medio probatorio específico, sino indicios de qué pudo acreditar mejor la puesta a disposición; (iv) no consta reconocimiento implícito alguno en el expediente; (v) la agencia y casa matriz son personas jurídicas distintas para efectos tributarios, especialmente para Impuesto Adicional donde la agencia es agente retenedor obligado en Chile. Mantenidos los hechos por la instancia, carecen de sustancia los cuestionamientos sobre vulneración de artículos 58 N°1 y 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Se mantienen firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y la del Tribunal Tributario y Aduanero que negó lugar al reclamo contra las liquidaciones N°s 164 y 165. Los hechos (no acreditación de retención voluntaria ni puesta a disposición de remesas) permanecen establecidos definitivamente.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 32.958-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE, se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de marzo de dos mil quince, que rola a fojas 286 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 164 y 165, de 31 de julio de 2006, por diferencias de Impuesto Adicional de los años tributarios 2003 y 2005.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 380.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación a fojas 415.

Primero: Que en el recurso interpuesto se presentan como normas vulneradas, en un primer capítulo, los artículos 2 ° transitorio de la Ley N° 20.322 , 2 y 148 del Código Tributario vigente a la época del reclamo, 3 y 132 del Código Tributario actualmente vigente, 341, 384 N° 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, 121 y 122 de la Ley N° 18.046 y 1698 y 1712 del Código Civil.

En relación a los artículos 2 ° transitorio de la Ley N° 20.322 , 2 y 148 del Código Tributario vigente a la época del reclamo, y 132 del Código Tributario actualmente vigente, refiere el recurso que el fallo impugnado cuestiona que en la apelación de la reclamante no se haya indicado el principio de la sana crítica infringido, en circunstancias que en este procedimiento se aplica la denominada prueba legal o tasada.

Como consecuencia de lo anterior, explica el recurrente, se dejó sin aplicación los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, atingentes en la especie por la remisión del artículo 3 ° del Código Tributario, no dando valor probatorio a un medio de prueba legal como lo son las declaraciones de testigos. Asimismo, se infringen esas normas, al exigir el fallo un medio de prueba específico no requerido por la ley, al demandar correos electrónicos u otras comunicaciones para tener por acreditada la puesta a disposición de las utilidades a remesar, lo que sí fue probado mediante testigos y documentos.

Igualmente se vulneran los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse por establecido el hecho materia de discusión en virtud de un supuesto reconocimiento de la parte reclamante, el cual no consta en pieza alguna de estos autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20322\tART. 2 TRANSITORIOCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 426CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 341CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Persona jurídicaReclamación tributariaImpuesto adicionalPrueba legal tasadaReclamación de liquidaciones

Cómo resuelve este tribunal

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