Importadora y Comercializadora Power Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6686-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acogió casación de contribuyente al estimar que cumplió requisitos legales del artículo 23 N°5 del DL 825 para ejercer crédito fiscal, pese a irregularidades de facturas, al pagar con cheques nominativos debidamente documentados.
Hechos
Importadora Power Chile reclamó devolución de retenciones de IVA por cambio de sujeto en compras de chatarra (enero, marzo, abril 2006). SII rechazó mediante Resoluciones Exentas N°68, 94 y 95, alegando que facturas de proveedores eran ideológicamente falsas sin acreditar efectividad material de operaciones. Director Regional confirmó rechazo. Corte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que el artículo 23 N°5 del DL 825 exige, para mantener derecho a crédito fiscal, cumplimiento de requisitos formales: pago con cheques nominativos, anotación de RUT del emisor y número de factura al reverso, y que facturas estén dentro del rango de timbraje del SII. Estableció que la contribuyente cumplió tales requisitos, conforme consta de los antecedentes. Sostuvo que corresponde al contribuyente desacreditar imputaciones del fiscalizador conforme artículo 21 del Código Tributario. Estimó que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente la prueba rendida por el contribuyente (cheques nominativos, copias de facturas timbradas) sobre la veracidad de las operaciones, vulnerando así los artículos 21 del Código Tributario y 23 N°5 del DL 825, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 1 de agosto de 2013. Se reemplaza por sentencia que acoge la reclamación tributaria de la contribuyente, reconociéndole el derecho al crédito fiscal por las retenciones de IVA reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
En estos autos Rol Nº 6686-2013 de esta Corte Suprema, la contribuyente, Importadora y Comercializadora Power Chile Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó la reclamación interpuesta por la referida contribuyente en contra de las Resoluciones Exentas N° 68 de 20 de mayo de 2007; N° 94 y 95, ambas de 15 de marzo de 2007, que no dieron lugar a la devolución de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por cambio de sujeto en las compras efectuadas en los meses de enero, marzo y abril de 2006, ascendentes a $28.200.921; $33.277.813 y $38.744.905, respectivamente.
A fojas 704, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la contravención del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 y consecuente vulneración del derecho al crédito fiscal que el inciso primero del mismo precepto reconoce a los contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado.
Expone el reclamante que la primera norma legal citada, establece que para que el Servicio de Impuestos Internos pueda rechazar el crédito fiscal que consta en las facturas de los proveedores de los contribuyentes de este impuesto, debe acreditarse alguna de las siguientes causales de impugnación, a saber, cuando las facturas son no fidedignas, falsas, o que hayan sido otorgadas por personas que no son contribuyentes de IVA, y que no cumplan con los requisitos legales y reglamentario. Sólo estas son las causales para objetar el crédito fiscal en materia de IVA, por ende la única forma de rechazarlo es dar por establecida legalmente la existencia de alguna de las causales que privan al contribuyente de su derecho.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la sentencia de primer grado y que hacen suya los jueces del fondo, reconoce que las facturas se encuentran dentro del rango de timbraje y que estas fueron canceladas con cheques nominativos de la cuenta corriente del adquirente, registrándose al reverso de los mismo el número de rol único tributario del emisor de la factura y el número de esta, según detalla el propio fallo impugnado, es decir, se cumplen todos y cada uno de los requisitos del numeral 5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825, con excepción de la acreditación de la efectividad material de las operaciones, declaración que importa un contrasentido y un claro error de derecho que contraviene el precepto citado, quebrantamiento que se plasma claramente en los razonamientos 30° y 38° del fallo de primer grado.
Así, para que una factura adolezca de falsedad ideológica se debe dar por establecido en el fallo que las facturas dan cuenta de cosas falsas o mentirosas, para ello no basta la supuesta falta de acreditación de la efectividad de las operaciones de que ellas dan cuenta. Por otra parte, el propio fallo consigna que el pago de las facturas se hace con cheques girados contra la cuenta corriente del reclamante, emitidos nominativamente a nombre de los emisores de las facturas, lo que ciertamente implica que no pueda hablarse de facturas ideológicamente falsas.
Además, expresa el impugnante y en abierta relación con la aplicación del citado artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y el desconociendo del crédito fiscal a que tenía derecho la contribuyente, se infringe el inciso 1 ° de la norma en comento, al concluir que no se acreditó la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas y así desconocer un derecho del que no se podía privar al reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Ñuble Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Ñuble Ingeniería contra liquidaciones por rechazo de gastos basados en facturas ideológicamente falsas, confirmando que los hechos de falsedad y la prescripción de 6 años fueron correctamente asentados y aplicados.
Salvo Ortega Hector Pablo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de IVA, Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por facturas cuestionadas. La Corte Suprema rechazó su casación por manifiesta falta de fundamento, ya que cuestionaba la valoración de prueba sobre efectividad material de operaciones, materia privativa de jueces de fondo.
Zerené Muñoz Ives con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
Corte Suprema rechaza recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no acusar infracción a normas sustantivas de impuesto a la renta, dejando firme sentencia que confirmó liquidaciones tributarias del SII.
Astudillo Ramirez Jose Andres con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. Confirma que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de los fondos para las inversiones en camiones, por lo que procede la aplicación del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las liquidaciones de Impuesto Global Complementario cuestionadas quedan firmes.
Avila y Salazar Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo del contribuyente. Confirma sentencia de Apelaciones que rechaza devolución de IVA exportador por no acreditarse efectividad material de la compra de oro, pese a cumplirse requisitos formales de factura.