Avila y Salazar Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8318-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 may 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jean Matus Acuña · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación forma y fondo del contribuyente. Confirma sentencia de Apelaciones que rechaza devolución de IVA exportador por no acreditarse efectividad material de la compra de oro, pese a cumplirse requisitos formales de factura.
Hechos
Ávila y Salazar Compañía Ltda. solicitó devolución de IVA exportador (período octubre 2012) por venta de oro a empresa estadounidense. La Resolución 1052 del SII rechazó la solicitud por no acreditarse fehacientemente la efectividad material de la operación. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó el reclamo, estimando que la compra de oro (factura 662 de Joyas Barón S.A. por $361.057.500 + $68.600.925 de IVA) no fue efectivamente acreditada: la empresa reclamante fue constituida dos meses antes con solo $6.000.000 de capital en efectivo, pero alegó pago en efectivo de 5,8 veces ese monto, lo cual es inverosímil sin documentación de origen del dinero. El contribuyente dedujo casación forma y fondo.
Considerandos clave
En forma: (1) Se rechaza vicio de extrapetita: la sentencia cuestionó origen de los $361.057.500 (valor neto) no del IVA pagado con cheque, y ese punto sí fue debatido (reconocimiento de deuda a Trident Chile SPA). (2) Se rechaza alegado vicio de contradicción lógica: no son decisiones contradictorias sino razonamientos sobre hechos respecto a un único pronunciamiento (rechazo de reclamación). En fondo: (1) Artículos 132 inc.14 Código Tributario, 119 Código Comercio y 160 CPC: no regulan sustantivamente la prueba en materia tributaria, son defectos de fundamentación u orden procesal, no causal de casación. (2) Artículo 23 N°5 DL 825: la efectividad material es causal legal válida cuando el Servicio objeta factura como no fidedigna (lo ocurrido aquí mediante citación N°20-4). Contribuyente pudo desvirtuarlo pero no lo hizo satisfactoriamente. (3) Artículos 25, 36 DL 825 y DS 348: requisitos formales son insuficientes si no se acredita efectividad material tras objeción. (4) Otros preceptos: amparados en hechos no fijados en sentencia, por tanto inconducentes.
Resolutivo
Se rechazaron los recursos de casación en forma y en el fondo, confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechaza la reclamación y mantiene la denegación de la devolución de IVA exportador por falta de acreditación de efectividad material de la operación de compra de oro.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 8318-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil catorce acogió el reclamo presentado por la contribuyente Sociedad Ávila y Salazar Compañía Limitada en contra de la Resolución N° 1052 de 1 de marzo de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de devolución de IVA exportador por el período octubre de 2012.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en su lugar, rechazó el reclamo contra la referida Resolución N° 1052.
Contra este último pronunciamiento, el representante de la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fs. 391.
Respecto del recurso de casación en la forma.
Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido se afincó en las causales de los ordinales 4to y 7to del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia adolece de extrapetita y contiene decisiones contradictorias.
Respecto del primer defecto, expresa que entre los fundamentos del fallo de alzada, en el motivo 8° se señala que no se acreditó el origen de los fondos del cheque con que se pagó el IVA de la factura N° 662 que origina el crédito fiscal objetado, asunto que no fue materia de discusión ni un punto a probar en este juicio. En cuanto al segundo vicio, reseña que en el considerando 3° del fallo se declara que el reclamante vendió el oro al exterior y en el considerando 9° se manifiesta que la reclamante no acreditó la compra de oro, en circunstancias que si vendió oro, necesariamente debió haberlo comprado antes.
Pide en virtud de este recurso, se invalide el fallo impugnado y, en el de reemplazo, se confirme la sentencia de primer grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.