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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8318-201516 may 2016

Avila y Salazar Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8318-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 may 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jean Matus Acuña · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo del contribuyente. Confirma sentencia de Apelaciones que rechaza devolución de IVA exportador por no acreditarse efectividad material de la compra de oro, pese a cumplirse requisitos formales de factura.

Hechos

Ávila y Salazar Compañía Ltda. solicitó devolución de IVA exportador (período octubre 2012) por venta de oro a empresa estadounidense. La Resolución 1052 del SII rechazó la solicitud por no acreditarse fehacientemente la efectividad material de la operación. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó el reclamo, estimando que la compra de oro (factura 662 de Joyas Barón S.A. por $361.057.500 + $68.600.925 de IVA) no fue efectivamente acreditada: la empresa reclamante fue constituida dos meses antes con solo $6.000.000 de capital en efectivo, pero alegó pago en efectivo de 5,8 veces ese monto, lo cual es inverosímil sin documentación de origen del dinero. El contribuyente dedujo casación forma y fondo.

Considerandos clave

En forma: (1) Se rechaza vicio de extrapetita: la sentencia cuestionó origen de los $361.057.500 (valor neto) no del IVA pagado con cheque, y ese punto sí fue debatido (reconocimiento de deuda a Trident Chile SPA). (2) Se rechaza alegado vicio de contradicción lógica: no son decisiones contradictorias sino razonamientos sobre hechos respecto a un único pronunciamiento (rechazo de reclamación). En fondo: (1) Artículos 132 inc.14 Código Tributario, 119 Código Comercio y 160 CPC: no regulan sustantivamente la prueba en materia tributaria, son defectos de fundamentación u orden procesal, no causal de casación. (2) Artículo 23 N°5 DL 825: la efectividad material es causal legal válida cuando el Servicio objeta factura como no fidedigna (lo ocurrido aquí mediante citación N°20-4). Contribuyente pudo desvirtuarlo pero no lo hizo satisfactoriamente. (3) Artículos 25, 36 DL 825 y DS 348: requisitos formales son insuficientes si no se acredita efectividad material tras objeción. (4) Otros preceptos: amparados en hechos no fijados en sentencia, por tanto inconducentes.

Resolutivo

Se rechazaron los recursos de casación en forma y en el fondo, confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechaza la reclamación y mantiene la denegación de la devolución de IVA exportador por falta de acreditación de efectividad material de la operación de compra de oro.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 8318-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil catorce acogió el reclamo presentado por la contribuyente Sociedad Ávila y Salazar Compañía Limitada en contra de la Resolución N° 1052 de 1 de marzo de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de devolución de IVA exportador por el período octubre de 2012.

Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en su lugar, rechazó el reclamo contra la referida Resolución N° 1052.

Contra este último pronunciamiento, el representante de la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fs. 391.

Respecto del recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido se afincó en las causales de los ordinales 4to y 7to del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia adolece de extrapetita y contiene decisiones contradictorias.

Respecto del primer defecto, expresa que entre los fundamentos del fallo de alzada, en el motivo 8° se señala que no se acreditó el origen de los fondos del cheque con que se pagó el IVA de la factura N° 662 que origina el crédito fiscal objetado, asunto que no fue materia de discusión ni un punto a probar en este juicio. En cuanto al segundo vicio, reseña que en el considerando 3° del fallo se declara que el reclamante vendió el oro al exterior y en el considerando 9° se manifiesta que la reclamante no acreditó la compra de oro, en circunstancias que si vendió oro, necesariamente debió haberlo comprado antes.

Pide en virtud de este recurso, se invalide el fallo impugnado y, en el de reemplazo, se confirme la sentencia de primer grado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 825\tART. 36DECRETO LEY 825\tART. 25CODIGO DE COMERCIO\tART. 119

Descriptores

Iva exportador

Cómo resuelve este tribunal

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