Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40623-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 jul 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casacion forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.
Hechos
Exportadora de Metales Cabildo solicitó devolución de IVA exportador ($ 39.605.833, período enero 2013). SII rechazó solicitud porque crédito fiscal estaba impugnado: proveedores emitían facturas falsas. Tribunal Tributario acogió reclamo. Corte de Apelaciones revocó y rechazó reclamo, considerando que contribuyente no acreditó requisitos excepcionales del artículo 23 N° 5 DL 825 para conservar crédito fiscal impugnado. Exportadora interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza casación en forma: tribunal de alzada tuvo competencia para revisar prueba y resolver lo pedido por apelante (SII), sin incurrir en ultrapetita. Respecto casación en fondo: desestima alegación de violación sana crítica por no precisar qué canon específico se quebrantó ni cómo ello afecta conclusión fáctica. Analiza a fondo: aunque SII objete factura por falsedad, contribuyente debe probar efectividad material de operación (que no sea ideológicamente falsa). Pero no era necesario que SII probara previamente la falsedad: eso invertiría indebidamente la carga probatoria establecida por ley. La ley exige al contribuyente demostrar que operación fue real, no requiere que Fisco pruebe falsedad. Contribuyente no acreditó requisitos copulativos del inciso 3° artículo 23 N° 5 (registro bancario, cheque con datos del RUT emisor, efectividad material). Circular 93/2001 carece de vinculatoriedad legal. DS 348 no fue aplicable. Recurso no identifica norma decisoria fundamental (artículo 36 DL 825) omitida por sentencia.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo y confirmó Resolución DFI que denegó devolución de IVA exportador por falta de acreditación de efectividad material de operaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 40.623-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, por dictamen de cinco de junio de dos mil quince, se hizo lugar al reclamo deducido contra la Resolución DFI 14.11 Exenta N° 505, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos desechó la solicitud de IVA Exportador, del período enero 2013, por un monto ascendente a $ 39.605.833, que recurrido por el Servicio, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en cambio, no acogió el reclamo, y por lo mismo, confirmó la Resolución que denegó la devolución del IVA exportador pedida por la compañía.
Contra este último pronunciamiento la actora interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma descansa en el artículo 768 , N° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la resolución en el vicio de ultrapetita, toda vez que si el apelante no señaló las causales específicas en virtud de las cuales se conculcaron las pautas de apreciación que conforman la sana crítica, de manera que no podía el tribunal de alzada resolver en base a asuntos no sometidos expresamente a su jurisdicción, sin vulnerar el artículo 140 del Código Tributario.
Pide a través de este arbitrio anular la decisión censurada y, en la de reemplazo, declarar que se mantiene sin modificación el raciocinio 9° del laudo del a quo y que se restablecen como válidos los basamentos 10° al 20°.
Segundo: Que en su apelación, cuya copia rola a fs 187, el Servicio de Impuestos Internos se queja que el veredicto encierra valoraciones de la prueba que atentan contra el mérito del proceso y contra la sana crítica, y luego de desarrollar esta alegación con las elucubraciones pertinentes, impetra su revocación, se desestime el reclamo en su totalidad, y, en definitiva, se confirme la actuación fiscal. Es así como, la ponderación de la prueba fue un punto expresamente sometido al conocimiento, revisión y, por ende, a la competencia del tribunal ad quem, de suerte que al abordar el mismo no pudo cometer extrapetita. Tampoco se advierte ultrapetita en su revocación y la confirmación de la Resolución reclamada, puesto que fueron explícitamente pedidas por el apelante .
Por las disquisiciones expuestas, la causal de nulidad esgrimida no concurre en la especie y deja desprovisto de asidero el recurso de casación formal instaurado.
Tercero: Que el recurso de casación en el fondo, delata transgresión de los artículos 132 , inciso catorce , y 140 del Código Tributario, 23, inciso primero, y N° 5°,, incisos primero, segundo y tercero, del Decreto Ley N° 825 de 1976 , Circular N° 93, del año 2001, del Servicio de Impuestos Internos, y el Decreto Supremo N° 348 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo que toca al precepto inicialmente mencionado, reclama que no se analizó ni ponderó correctamente la totalidad de la prueba rendida con apego a las pautas de la sana crítica, en particular ignora los cánones de la lógica y las máximas de la experiencia. Estima que se ha incurrido en este error desde un punto de vista formal y de fondo, desde que no se detallan precisamente cuales reglas de la sana crítica han sido quebrantadas ni de qué forma ello ha ocurrido, y en seguida, porque en la alzada se eliminaron completamente las reflexiones 11ª a 20ª y, en su nuevo estudio, no indica el motivo por el que excluyó del análisis el resto de la prueba de la reclamante, ni explicita la razón por la cual la prueba no cumple los parámetros de ser conexa y precisa, no se hace cargo ni argumenta sobre otros puntos que describe el libelo. Apunta más adelante que El razonamiento de los sentenciadores de alzada, no es coherente y consecuencialmente no es lógico porque el laudo se asila en un hecho que no fue materia de prueba al no ser discutido por el Servicio, esto es, el haberse realizado las exportaciones y compras, lo que redunda precisamente en un razonamiento que es formalmente lógico mas no materialmente lógico . Sobre las máximas de la experiencia, éstas habrían sido violentadas ya que establece la circunstancia que todas las facturas observadas por el S.I.I., siempre revisten el carácter de ideológicamente falsas, y que aún cuando el contribuyente logró demostrar judicialmente la materialidad de la operación, se le obligará a demostrar, como acontece en autos, el cumplimiento de las disposiciones excepcionales de los incisos 2 ° y 3 ° del artículo 23 N° 5 del D.L. 825, en circunstancias que el sustento fáctico de las facturas ideológicamente falsas, ya ha quedado desacreditado , agrega también que tal deficiencia se apoya en no haberse respetado las condiciones consignadas en los razonamientos 9° y 15° del dictamen del tribunal inferior, análisis realizados conjuntamente conforme a la habitual práctica contable y comercial ... ya que es el ordenamiento jurídico tributario que exige asentar contablemente las operaciones en los respectivos libros de compra y venta, señalando separadamente el valor neto de la operación y el impuesto retenido, indicando el cheque con el cual se pagó y el monto total del pago .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por exportadora contra sentencia que denegó devolución de IVA exportador por no acreditar efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.