Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44128-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 jul 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casacion forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por exportadora contra sentencia que denegó devolución de IVA exportador por no acreditar efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.
Hechos
Exportadora de Metales Cabildo solicitó devolución de IVA exportador por $104.139.033 período junio 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Res. DFI 14.11 Exenta Nº 510 (agosto 2013) por tratarse de facturas emitidas por proveedores observados por emitir documentos falsos. En reclamación ante Tribunal Tributario y Aduanero se acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó, desestimando íntegramente el reclamo y confirmando la denegación del SII. Contra esta sentencia, la empresa interpuso recursos de casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que: (1) en casación formal no existe ultrapetita pues el SII expresamente pidió en apelación la revocación y confirmación de la Resolución impugnada, siendo competencia del tribunal revisar la prueba; (2) respecto casación de fondo, la empresa no especificó qué cánones de sana crítica fueron vulnerados ni explicitó cómo sin esa infracción habría resultado probada la efectividad material de operaciones; (3) conforme artículo 23 Nº5 DL 825, una vez que el SII objeta facturas como falsas, recae en el contribuyente la carga de acreditar efectividad material de la operación mediante prueba instrumental o pericial; (4) no cabe invertir la carga exigiendo previamente al SII demostrar falsedad ideológica; (5) el tribunal de alzada concluyó que la empresa no probó efectividad material, hecho decisivo para perder el crédito fiscal; (6) la Circular Nº93 del SII carece de carácter legal vinculante; (7) el DS Nº348 no fue aplicable pues la solicitud se formuló bajo artículo 126 Nº3 del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Exportadora de Metales Cabildo, con lo que queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que denegó la devolución del IVA exportador al no acreditarse los requisitos excepcionales exigidos por ley.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 44.128-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, por dictamen de cinco de junio de dos mil quince, se hizo lugar al reclamo deducido contra la Resolución DFI 14.11 Exenta N° 510, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos desechó la solicitud de IVA Exportador, del período junio 2013, por un monto ascendente a $ 104.139.033, que recurrido por el Servicio, se revocó por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en cambio, desestimó el reclamo íntegramente, y por lo mismo, confirmó la Resolución que denegó la devolución del IVA exportador pedida por la compañía.
Contra este último pronunciamiento la actora interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocímiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma descansa en el artículo 768 , N° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de ultrapetita, toda vez que si el apelante no señaló las causales específicas en virtud de las cuales se conculcaron las pautas de apreciación que conforman la sana crítica, de manera que no pudo el tribunal de alzada resolver en base a asuntos no sometidos expresamente a su jurisdicción, sin vulnerar el artículo 140 del Código Tributario.
Pide a través de este arbitrio anular la decisión censurada y en la de reemplazo declarar que se mantiene sin modificación el raciocinio 9° del fallo del a quo y que se restablecen como válidos los basamentos 10° al 20°.
Segundo: Que en su apelación, cuya copia rola a fs.230, el Servicio de Impuestos Internos se queja que el veredicto encierra valoraciones de la prueba que atentan contra el mérito del proceso y contra la sana crítica, y luego de desarrollar esta alegación con las elucubraciones pertinentes, impetra su revocación, se desestime en su totalidad el reclamo y, en definitiva, se confirme la actuación fiscal. Es así como la ponderación de la prueba es un punto expresamente sometido al conocimiento, revisión y, por ende, a la competencia del tribunal ad quem, de modo que al abordar el mismo no pudo cometer extrapetita. Como tampoco, se advierte ultrapetita al revocarla y confirmar la Resolución reclamada, puesto que fueron explícitamente pedidas por el apelante.
Por las disquisiciones expuestas, la causal de nulidad esgrimida no concurre en la especie y deja desprovisto de asidero el recurso de casación formal instaurado.
Tercero: Que el recurso de casación en el fondo, delata transgresión de los artículos 132 , inciso catorce , y 140 del Código Tributario, 23, inciso primero, y N° 5°,, incisos primero, segundo y tercero, del Decreto Ley N° 825 de 1976 , Circular N° 93, del año 2001, del Servicio de Impuestos Internos, y el Decreto Supremo N° 348 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo que toca al precepto inicialmente mencionado, reclama que no se analizó ni ponderó correctamente la totalidad de la prueba rendida con apego a las pautas de la sana crítica, en particular ignora los cánones de la lógica y las máximas de la experiencia. Estima que se ha incurrido en este error desde un punto de vista formal y de fondo, desde que no se detallan precisamente cuales reglas de la sana crítica han sido quebrantadas ni de qué forma ello ha ocurrido, y en seguida, porque en la alzada se eliminaron completamente las reflexiones 11ª a 20ª y, en su nuevo estudio, no indica el motivo por el que excluyó del análisis el resto de la prueba de la reclamante, ni explicita la razón por la cual la prueba no cumple los parámetros de ser conexa y precisa, no se hace cargo ni argumenta sobre otros puntos que describe el libelo. Apunta más adelante que El razonamiento de los sentenciadores de alzada, no es coherente y consecuencialmente no es lógico porque el laudo se asila en un hecho que no fue materia de prueba al no ser discutido por el Servicio, esto es, el haberse realizado las exportaciones y compras, lo que redunda precisamente en un razonamiento que es formalmente lógico mas no materialmente lógico . Sobre las máximas de la experiencia, éstas habrían sido violentadas ya que establece la circunstancia que todas las facturas observadas por el S.I.I., siempre revisten el carácter de ideológicamente falsas, y que aún cuando el contribuyente logró demostrar judicialmente la materialidad de la operación, se le obligará a demostrar, como acontece en autos, el cumplimiento de las disposiciones excepcionales de los incisos 2 ° y 3 ° del artículo 23 N° 5 del D.L. 825, en circunstancias que el sustento fáctico de las facturas ideológicamente falsas, ya ha quedado desacreditado , agrega también que tal deficiencia se apoya en no haberse respetado las condiciones consignadas en los razonamientos 9° y 15° del dictamen del tribunal inferior, análisis realizados conjuntamente conforme a la habitual práctica contable y comercial ... ya que es el ordenamiento jurídico tributario que exige asentar contablemente las operaciones en los respectivos libros de compra y venta, señalando separadamente el valor neto de la operación y el impuesto retenido, indicando el cheque con el cual se pagó y el monto total del pago .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.