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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 44116-20164 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol44116-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia4 jul 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casacion forma y fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.

Hechos

Exportadora de Metales Cabildo solicitó devolución de IVA Exportador (período mayo 2013, $108.872.634). El SII rechazó la solicitud por crédito fiscal impugnado, basándose en que proveedores emitieron facturas falsas. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó, confirmando el rechazo del SII. La empresa interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma por no incurrirse en ultrapetita: la Apelaciones validamente ponderó prueba expresamente sometida a su conocimiento. En cuanto al fondo, el tribunal examina los artículos 23 N°5 del DL 825 y 132 inciso 14 del Código Tributario, concluyendo que: (1) no se demostró específicamente qué canones de sana crítica fueron quebrantados; (2) el recurso omite denunciar la aplicación del artículo 36 del DL 825, que rige la devolución de IVA Exportador; (3) conforme al artículo 23 N°5 inciso 3°, cuando el SII objeta una factura como falsa, corresponde al contribuyente probar la efectividad material de la operación y su monto, según artículo 21 del Código Tributario; (4) la sentencia impugnada concluyó que la empresa no probó tal efectividad, hallazgo que se mantiene firme; (5) la Circular 93/2001 no tiene carácter legal vinculante; (6) el DS 348 no fue aplicable en la especie.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Exportadora de Metales Cabildo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de mayo de 2016, que confirmó la Resolución del SII denegando la devolución del IVA Exportador. Queda firme la negativa de devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete.

En estos autos N° 44.116-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, por dictamen de cinco de junio de dos mil quince se hizo lugar al reclamo deducido contra la Resolución DFI 14.11 Exenta N° 509, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos desechó la solicitud de IVA Exportador, del período mayo 2013, por un monto ascendente a $ 108.872.634, que recurrido por el Servicio, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en su lugar, no acogió el reclamo, y por lo mismo, confirmó la Resolución que denegó la devolución del IVA exportador pedida por la compañía.

Contra este último pronunciamiento la actora entabló sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma descansa en el artículo 768 , N° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la resolución en el vicio de ultrapetita, toda vez que si el apelante no señaló las causales específicas en virtud de las cuales se conculcaron las pautas de apreciación que conforman la sana crítica, de manera que no podía el tribunal de alzada resolver en base a asuntos no sometidos expresamente a su jurisdicción, sin vulnerar el artículo 140 del Código Tributario.

Pide a través de este arbitrio anular la decisión censurada y en la de reemplazo declarar que se mantiene sin modificación el raciocinio 9° del fallo del a quo y que se restablecen como válidos los basamentos 10° al 20°.

Segundo: Que en su apelación, cuya copia rola a fs. 243, el Servicio de Impuestos Internos se queja que el veredicto encierra valoraciones de la prueba que atentan contra el mérito del proceso y contra la sana crítica, y luego de desarrollar esta alegación con las elucubraciones pertinentes, solicita su revocación y que se desestime el reclamo en su totalidad y, en definitiva, se confirme la actuación fiscal. Es así como la ponderación de la prueba fue un punto expresamente sometido al conocimiento, revisión y, por ende, a la competencia del tribunal ad quem, por lo que al abordar el mismo no pudo cometer extrapetita. Tampoco se advierte ultrapetita en su revocación y la confirmación de la Resolución reclamada, puesto que fueron explícitamente pedidas por el apelante.

Por las disquisiciones expuestas, la causal de nulidad esgrimida no concurre en la especie y deja desprovisto de asidero el recurso de casación formal instaurado.

Tercero: Que el recurso de casación en el fondo, delata transgresión de los artículos 132 , inciso catorce , y 140 del Código Tributario, 23, inciso primero, y N° 5°,, incisos primero, segundo y tercero, del Decreto Ley N° 825 de 1976 , Circular N° 93, del año 2001, del Servicio de Impuestos Internos, y el Decreto Supremo N° 348 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo que toca al precepto inicialmente mencionado, reclama que no se analizó ni ponderó correctamente la totalidad de la prueba rendida con apego a las pautas de la sana crítica, en particular ignora los cánones de la lógica y las máximas de la experiencia. Estima que se ha incurrido en este error desde un punto de vista formal y de fondo, desde que no se detallan precisamente cuales reglas de la sana crítica han sido quebrantadas ni de qué forma ello ha ocurrido, y en seguida, porque en la alzada se eliminaron completamente las reflexiones 11ª a 20ª y, en su nuevo estudio, no indica el motivo por el que excluyó del análisis el resto de la prueba de la reclamante, ni explicita la razón por la cual la prueba no cumple los parámetros de ser conexa y precisa, no se hace cargo ni argumenta sobre otros puntos que describe el libelo. Apunta más adelante que El razonamiento de los sentenciadores de alzada, no es coherente y consecuencialmente no es lógico porque el laudo se asila en un hecho que no fue materia de prueba al no ser discutido por el Servicio, esto es, el haberse realizado las exportaciones y compras, lo que redunda precisamente en un razonamiento que es formalmente lógico mas no materialmente lógico . Sobre las máximas de la experiencia, éstas habrían sido violentadas ya que establece la circunstancia que todas las facturas observadas por el S.I.I., siempre revisten el carácter de ideológicamente falsas, y que aún cuando el contribuyente logró demostrar judicialmente la materialidad de la operación, se le obligará a demostrar, como acontece en autos, el cumplimiento de las disposiciones excepcionales de los incisos 2 ° y 3 ° del artículo 23 N° 5 del D.L. 825, en circunstancias que el sustento fáctico de las facturas ideológicamente falsas, ya ha quedado desacreditado , agrega también que tal deficiencia se apoya en no haberse respetado las condiciones consignadas en los razonamientos 9° y 15° del dictamen del tribunal inferior, análisis realizados conjuntamente conforme a la habitual práctica contable y comercial ... ya que es el ordenamiento jurídico tributario que exige asentar contablemente las operaciones en los respectivos libros de compra y venta, señalando separadamente el valor neto de la operación y el impuesto retenido, indicando el cheque con el cual se pagó y el monto total del pago .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 36CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioVicio de ultrapetitaFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)Devoluciones de crédito fiscal por exportacionesReclamo de resoluciónIva exportadorFactura ideológicamente falsaLey sobre impuesto a las ventas y serviciosFacturas falsas o no fidedignasAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

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