Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 61450-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Hechos
Consorcio Maderero S.A. solicitó devolución de IVA exportador por $38.672.050 (feb 2011-abr 2013). SII detectó uso de facturas materialmente falsas emitidas por proveedor Adiodino Ruminot y giró liquidaciones 4-32 (jun 2014) por diferencias de IVA e impuesto a la renta. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo. Corte de Apelaciones confirmó (21 jul 2016). SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal analiza si contribuyente cumplió requisitos del art. 23 N°5 DL 825 para devolución IVA exportador: (1) Efectividad operacional: Fallo probó con documentos bancarios, contratos y comprobantes que pagos al proveedor fueron reales, operaciones relacionadas con giro de la sociedad y materialmente coincidentes con facturas. (2) Débito fiscal declarado y pagado: Formularios 29 del proveedor demuestran débitos fueron debidamente declarados y pagados en arcas fiscales en fechas correspondientes; rectificatorias posteriores solo modificaron crédito fiscal. (3) Buena fe: Contribuyente desconocía irregularidades tributarias del proveedor, obrando de buena fe. Tribunal rechaza atribuir al fiscalizado responsabilidades por hechos ajenos del proveedor. (4) Impuesto a la Renta: Gastos demostrados con documentación idónea relacionados con giro y necesarios para producir renta; SII no cuestionó pertinencia de gastos en su libelo de nulidad, solo la fuente documental falsa, lo que no obsta a aplicación del art. 31 Ley Renta.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo interpuesta por SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó acogimiento del reclamo, dejando sin efecto liquidaciones Nros. 4 a 32 de junio 2014.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
En estos autos RIT GR-17-00100-2014, RUC 14-9-0001642-6, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, ingreso Nº 61.450-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento general de reclamaciones iniciado por la contribuyente "CONSORCIO MADERERO S.A.", el abogado don Rodrigo Garrido Soto, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 21 de julio de 2016, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se acogió el reclamo, dejándose sin efecto las liquidaciones Nros. 4 a 32, de 12 de junio de 2014, las que determinaban diferencias de impuesto a las ventas y servicios e impuesto a la renta, por el período 1 de enero de 2011 a 31 de marzo de 2013, Por decreto de fojas 339 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en forma previa a la expresión de los errores de derecho denunciados, se sostiene por el recurso que la reclamante es contribuyente de IVA, tributa en primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa y desarrolla el giro de aserradero y cepilladura de maderas, venta al por mayor de maquinaria agrícola y forestal, venta al por mayor de otros productos no clasificados previamente y alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificados previamente. Solicitó la devolución de IVA exportador por los periodos tributarios febrero de 2011 a abril de 2013, por un monto de $38.672.050. Sin embargo, se detectó el uso indebido de facturas materialmente falsas, por lo que la solicitud de devolución no resultó procedente. En tal contexto, Adiodino Ruminot -el proveedor- se autodenunció por emitir a la reclamante facturas materialmente falsas, sin timbrar, por lo cual se le cursaron las rectificatorias de sus formularios 29 y se giraron los impuestos correspondientes, los que aún no son enterados en arcas fiscales.
Por el primer apartado se impugna el error de derecho en que habría incurrido la sentencia en la aplicación del artículo 23 N° 5 inciso 4 ° del DL 825, en relación a sus incisos 2 ° y 3 ° y a los art 25 y 36, todos del DL 825 y 21 del Código Tributario.
Explica el impugnante que el fallo yerra al dar por acreditado que el impuesto habría sido recargado y enterado en arcas fiscales, pues este no ha sido pagado por el proveedor, a quien se le determinó una deuda por $135.280.554, hecho que impide tener por acreditado el requisito del inciso 4 ° del artículo 23 N° 5 del DL 825, condición necesaria para poder atender a la petición del reclamante. Después de que el proveedor Adiodino Ruminot se autodenunciara, se verificó que su crédito fiscal estaba abultado, por lo que se cursaron las correspondientes declaraciones rectificatorias ya indicadas, pero el débito fiscal que se generó en las facturas emitidas a Consorcio Maderero no fue enterado, producto de la mala imputación entre crédito y débito realizada por el prestador del servicio y, aun cuando se han rectificado sus declaraciones y girado los impuestos, estos no han sido pagados.
Adicionalmente refiere que la lectura e inteligencia del inciso 4 ° del artículo 23 N° 5 del DL 825 no debe aislarse de sus incisos 2° y 3°, de lo que se sigue que para tener derecho al crédito, las operaciones de que dan cuenta las facturas deben ser efectivas y el impuesto debe estar declarado y enterado, solo así puedo solicitar el reclamante la devolución a que se refiere el artículo 36 de la Ley del IVA, lo que aquí no ocurrió. En conexión a lo referido, se sostiene que el fallo afecta el artículo 21 del Código Tributario, al señalar que la buena fe del contribuyente no ha sido desvirtuada por el Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que aquel registró en su contabilidad factura falsas y en base a ellas solicitó la devolución del crédito. No cabe pues, al Servicio, demostrar la mala de del contribuyente.
Por el siguiente segmento se alega la contravención de los artículos 21 , 31 , 33 N° 1 , en relación al artículo 97 , todos de la Ley de la Renta, y 21 del Código Tributario. Plantea el recurso que no es posible permitir la rebaja del gasto, porque los montos reflejados en las facturas no lograron ser justificados, al sustentarse en documentos materialmente falsos. Por eso se procedió a liquidar las rebajas con el impuesto único establecido en el artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta, con tasa del 35%.
Explica al efecto que el contribuyente es quien debe acreditar la verdad de sus declaraciones, lo cual no aconteció, disminuyendo indebidamente la base imponible del impuesto de primera categoría. En consecuencia, si no probó en la etapa administrativa ni judicial la necesariedad de las sumas consignadas en las facturas, estas no pueden ser consideradas como un gasto necesario para producir la renta y, en su mérito, rebajarse de la base imponible. La desagregación de costos y gastos ilegalmente incorporados trae como consecuencia que la contribuyente se vea obligada a restituir la devolución, con los reajustes e intereses correspondientes.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Consorcio Maderero S.A con SII Dirección de Grandes Contribuyentes
Tribunal acoge reclamo de Consorcio Maderero S.A. contra liquidaciones del SII por crédito fiscal en facturas materialmente falsas, considerando que el contribuyente actuó de buena fe y acreditó la efectividad de las operaciones.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.