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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 30320-201425 ene 2016

Ñuble Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol30320-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Ñuble Ingeniería contra liquidaciones por rechazo de gastos basados en facturas ideológicamente falsas, confirmando que los hechos de falsedad y la prescripción de 6 años fueron correctamente asentados y aplicados.

Hechos

Ñuble Ingeniería S.A. reclamó liquidaciones tributarias (años 2007, 2009, 2010) que rechazaban más de 100 facturas emitidas por Cicorp S.A. por servicios de ejecución de planos y procesamiento de datos. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia en octubre de 2014, encontrando que las facturas eran ideológicamente falsas, no había materialización física de servicios, fueron pagadas en efectivo sin registros contables claros, y los libros faltaban de comprobantes. Aplicó prescripción de 6 años por falsedad maliciosa. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso de casación adolece de vicios formales insalvables: (1) ataca hechos sin demostrar errónea asentación conforme a sana crítica, limitándose a controvertir el mérito probatorio de las facturas como si fuera instancia; (2) no denuncia efectivamente infringido el artículo 132 del Código Tributario ni el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, citándolos solo conclusivamente sin explicación jurídica; (3) respecto de la pretensión subsidiaria IVA, omite denunciar infracción de los artículos 4 y 13 del Código Civil que justificaban rechazarla por especialidad; (4) los hechos asentados sobre falsedad ideológica de múltiples facturas en períodos sucesivos justifican correctamente la prescripción extraordinaria de 6 años. La documentación contable fue adecuadamente analizada en motivos 16º a 18º de la sentencia de grado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por vicios formales, falta de debida fundamentación jurídica de los capítulos y porque los hechos asentados (falsedad ideológica de facturas y prescripción de 6 años) permanecen firmes. Quedan confirmadas las liquidaciones tributarias de 2007, 2009 y 2010.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 30.320-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Ñuble Ingeniería S.A., se dictó sentencia de primer grado el tres de junio de dos mil catorce, que rola a fojas 261 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, confirmando las liquidaciones 500, 501 y 502 de 29 de noviembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con costas a la parte reclamante.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diez de octubre de dos mil catorce, según se lee a fojas 319.

A fojas 320 y siguientes, don Gianfranco Grattarola Salinas, en representación de la reclamante Ñuble Ingeniería S.A., dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 357.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia que en la especie se ha tenido por acreditado que las facturas objetadas son ideológicamente falsas, con violación de las leyes reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 1698 del Código Civil, 21 y 132 del Código Tributario, ya que toda la prueba documental que su parte podía aportar estaba en poder del Servicio de Impuestos Internos por lo que solicitó se oficiara para su envío, ella se recibió y fue guardada en custodia. Señala que las facturas que están en dicha documentación fueron timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y emitidas por el proveedor a la reclamante con posterioridad a su timbraje, documentos que son los únicos que reflejan los actos y obligaciones pendientes de pago, con evidente valor tributario, comercial y contractual, regidas por el Código de Comercio, el Código Tributario y la Ley 19.983, susceptibles de ser impugnados desde el punto de vista de la veracidad de las operaciones de que dan cuenta sólo por su beneficiario o su prestador. Por ello, es contrario a la ley el que no se les considere como prueba suficiente de la prestación de servicios y se les sindique como ideológicamente falsos.

Asi, entonces, ellos representan gasto para su parte, pero también ingreso para el proveedor, sin que existan antecedentes que ello haya sido impugnado respecto del emisor, lo que da cuenta de la infracción del artículo 132 citado, porque no se han dado razones para desestimar toda esta documental, omisión que también se produce respecto de la documentación aportada al proceso de fiscalización, como los libros de compra, remuneraciones, honorarios, retenciones, contratos, mayor y diario, por lo se vulnera la norma mencionada, al sostener que no se aportaron antecedentes o documentos que sirvan para acreditar la verdad de las operaciones.

Sobre la influencia que estos yerros habrían tenido en lo dispositivo del fallo, explica que de no haber sido cometidos, se habría llegado a la convicción que las facturas no son ideológicamente falsas, lo que por aplicación del artículo 160 de Código de Comercio, la ley 19.983, el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 52 y 53 del DL 825 habría permitido concluir que dichos documentos eran suficiente prueba de la existencia de gastos, por lo que por aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta se habría determinado que eran necesarios para producir la renta.

En segundo término, señala que su parte invocó, sosteniendo su derecho al crédito fiscal IVA para el caso de no tenerse por acreditada la efectividad de las operaciones, que el impuesto fue recargado y enterado en arcas fiscales. Y en la sentencia se afirmó (Considerandos 21 a 26) que su parte sí tenía derecho al crédito fiscal contenido en las facturas, pese a lo cual se desestimó la petición subsidiaria. Esta decisión vulnera el artículo 25 inciso 1º N° 1 del DL 825, en relación al artículo 23 N° 5 del mismo texto, de manera que si se ha aceptado que tiene derecho al crédito fiscal soportado en las facturas objetadas, eso significa que - conforme con el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta- se ha aceptado que dichas facturas dan cuenta de operaciones relacionadas con gastos de tipo general que dicen relación con el giro o actividad del contribuyente. La conclusión referida a que a una factura a la que no se le objeta el crédito fiscal, sí puede impugnarse el gasto que ella refleja para el impuesto a la renta, infringe el artículo 1437 del Código Civil, al mantener como obligación tributaria una que no tiene causa real, esto es, un hecho gravado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)LEY 19983\tART. 1DECRETO LEY 825\tART. 53DECRETO LEY 825\tART. 52DECRETO LEY 825\tART. 25CODIGO TRIBUTARIO\tART. 88 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Impugnación de la prueba documentalLiquidaciones tributariasFactura ideológicamente falsa

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 1961-2015Corte Suprema23 mar 2016

Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.

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Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

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Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

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