Contardo Lara Enrique con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8637-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 26 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad y casación en fondo por falta de fundamento, dejando firme sentencia de Corte de Apelaciones que revoca parcialmente liquidación tributaria por facturas ideológicamente falsas.
Hechos
Contribuyente Contardo Lara Enrique cuestionó Liquidaciones N° 737-749 del SII por facturas N° 00068, 00073, 00092 y 00075. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca revocó, acogiendo que las facturas 00068, 00073 y 00092 eran ideológicamente falsas, pero manteniendo lo resuelto respecto de factura 00075 donde el fiscalizador no acreditó fundamentos para su rechazo. SII y contribuyente recurren a Corte Suprema por casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el recurso del SII por no existir omisión en los considerandos de la sentencia impugnada, concluyendo que lo que subyace es un cuestionamiento a la ponderación de prueba, materia ajena al recurso de casación. Respecto de la casación formal del contribuyente, declara inadmisible la causal de ultrapetita al no configurarse un vicio formal en esos términos, e inadmisible la causal de contradicción por dirigirse contra los fundamentos de falsa ideología, no contra decisiones contradictorias. Finalmente, en la casación de fondo del contribuyente estima que carece de cuestión jurídica sustancial sobre la procedencia del crédito fiscal e infracción a normas sobre efectividad de operaciones, tornando impracticable el análisis de fondo.
Resolutivo
Declara inadmisible el recurso de casación en la forma. Rechaza por manifiesta falta de fundamento los recursos de casación en el fondo del SII y contribuyente. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 2015.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.
1° Que la abogada doña Carola Baeza Martínez en representación del Servicio de Impuestos Internos y el abogado don Mitchell Troc Llano en representación de la parte reclamante, deducen, la primera recurso de casación en el fondo y el segundo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó el fallo de primer grado que acoge el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 737 a 749 de 26 de noviembre de 2012, sólo en cuanto rechaza el reclamo respecto de las facturas N° 00068, 00073 y 00092; manteniendo lo resuelto por el a quo en orden a dejar sin efecto la liquidación realizada en función de la factura N° 00075.
I.- En cuanto al recurso del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que en su recurso el fiscalizador acusa la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21 y 132 inciso decimocuarto del Código Tributario y artículo 23 N° 5 del Decreto ley N° 825 . Explica que el sistema impositivo se basa en la autodeterminación de impuestos que efectúa el propio contribuyente que se materializa mediante la presentación de sus declaraciones de impuestos, por lo que se sustenta en la buena fe, por lo que corresponde al reclamante probar el contenido de sus declaraciones y la efectividad de las operaciones que la sustentan, por lo que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos demostrar sus imputaciones, cuestión que por ende es de carga del contribuyente y no como lo determina el fallo que la acoger parcialmente el reclamo respecto de la factura N° 0075 infringe lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 ya que éste no acreditó bajo los supuestos de dicha norma la efectividad material de las operaciones lo que es presupuesto necesario para utilizar el crédito fiscal de la referida factura; por ello al razonar como lo hacen los jueces del grado alteran el sistema de valoración de la prueba ya que desatienden las reglas y principios de la sana crítica, particularmente la de no contradicción y de la lógica del tercero excluido.
3° Que el fallo recurrido acoge la apelación del fiscalizador sólo en cuanto estima que en el caso de autos el contribuyente no logró demostrar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas 00068, 00073 y 00092, las que al son ideológicamente falsas. Con respecto a la factura N° 00075 los sentenciadores mantienen lo decidido por el fallo de primer grado teniendo en consideración para ello que el fiscalizador no acreditó los fundamentos legales para su rechazo.
4° Que de lo constatado es posible concluir que no existe la omisión denunciada por el Servicio de Impuestos Internos , pues los jueces de la instancia se hicieron cargo de la prueba rendida, lo que permite aseverar que lo que subyace a la supuesta omisión en que se habría incurrido es en realidad un cuestionamiento a la ponderación que se hiciera de la prueba, cuestión que queda fuera de la órbita de competencia que otorga un recurso de derecho estricto como el que se conoce, razón que importa desestimar el recurso de nulidad, por manifiesta falta de fundamentos.
II.- En cuanto al recurso de casación en la forma del contribuyente:
5° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó en primer término la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse invertido la carga de la prueba rechazando el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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