Zerené Muñoz Ives con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 58-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no acusar infracción a normas sustantivas de impuesto a la renta, dejando firme sentencia que confirmó liquidaciones tributarias del SII.
Hechos
Contribuyente Ives Zerené Muñoz fue objeto de liquidaciones N°s 42, 73 y 44 del 31 de julio de 2013 por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro por Devolución Indebida, año tributario 2010. Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa sentencia. Contribuyente interpone recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema, acusando infracciones a normas de procedimiento civil y constitucionales, alegando haber probado el origen lícito de los fondos.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso carece de cuestión jurídica susceptible de conocimiento, pues no acusa ni desarrolla infracción a normas sustantivas que establecen y determinan los impuestos objeto de las liquidaciones reclamadas. El recurrente no articula cómo la falsa aplicación de tales normas sustantivas sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones del SII. Las menciones a vulneración del debido proceso y derechos constitucionales no subsanan esta deficiencia fundamental. Esta omisión torna impracticable el estudio del asunto de fondo, haciendo imposible que la Corte analice la cuestión tributaria central de la litis.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 12 de noviembre de 2015, que confirmó el rechazo del reclamo y la validez de las liquidaciones tributarias del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
Primero: Que en lo principal de fs. 203, el abogado don Fernando Samuel Vivanco González en representación del reclamante Ives Zerené Muños, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones N°s 42, 73 y 44 de 31 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro por Devolución Indebida correspondientes al año tributario 2010.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustantiva acusa la infracción de los artículos 1698 , 1702 , 1703 y 1704 del Código Civil, artículos 160 , 170 , 341 , 346 , 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 y 132 del Código Tributario, señala que el contribuyente rindió prueba suficiente para acreditar el origen de los fondos con que realizó las inversiones dubitadas, indica que éstas no proceden de retiros encubiertos.
En otro acápite denuncia que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, al conculcar lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 20 de la Constitución Política de la República, ya que los jueces del grado han establecido un impuesto inexistente determinando que una operación probada por el contribuyente, se trataba en realidad, de un retiro encubierto.
Tercero: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro por Devolución indebida, que fueron el objeto de las liquidaciones reclamadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos determinando al contribuyente las diferencias establecidas en éstas y que son precisamente el objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal de fs. 203, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 201.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y Jorge Dahm O.
Normas citadas
Descriptores
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