Rojas Brito Sergio Antonio con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6105-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por socio contra liquidaciones de IGC, confirmando que falta de prueba del pasivo cedido y del origen de fondos constituyen incremento patrimonial afecto a impuesto.
Hechos
Sergio Rojas Brito, socio de Perfumes Rojas y Silva Ltda., fue liquidado por IGC en base a agregados de renta de su sociedad. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo contra liquidaciones 1078 y 1079 de mayo 2005. La Corte de Apelaciones confirmó en julio 2013, aclarando que no se devengaron intereses moratorios desde la presentación del reclamo. Rojas Brito dedujo casación en el fondo cuestionando la liquidación por supuesta cesión de crédito no declarada y origen de fondos no justificados.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso impugna el rechazo de la Administración ratificado en ambas instancias, argumentando prueba de cesión de crédito y mantención de fondos. Sin embargo, examina que los hechos establecidos en el juicio (no acreditación del pasivo conforme art. 21 del Código Tributario, falta de prueba del origen de fondos según art. 70 de la LIR) no fueron debidamente impugnados en casación. La sentencia recurrida aplicó correctamente la distribución de cargas probatorias: era deber del contribuyente acreditar tanto la existencia del pasivo como el origen de los fondos para adquisiciones. El tribunal observa que convertir el análisis en nueva instancia sería pretensión prohibida. La falta de declaración contable de movimientos de activos y pasivos, unida a deficiencia probatoria, permitió determinar incremento de patrimonio y renta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de primera instancia (acogimiento parcial) y Corte de Apelaciones (confirmación) que liquidaron IGC al socio Rojas Brito sobre la base de rentas no acreditadas como pasivos cedidos ni con origen de fondos justificado.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° C-10345-2009 de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de trece de agosto de dos mil doce, escrita a fs. 164 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo deducido por el contribuyente don Sergio Rojas Brito, socio de empresa, en contra de las liquidaciones 1078 y 1079 de 24 de mayo de 2005.
La mencionada sentencia fue apelada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dieciocho de julio de dos mil trece, que se lee a fs. 202, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto.
Contra esta última decisión el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 231, el que fue visto conjuntamente con los recursos 6108-13 y 6133-13 según lo ordenado en dicha resolución.
PRIMERO: Que el recurso aludido sostiene que, en primer término, la sentencia impugnada ha vulnerado, el artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, precisando que sus alegaciones guardan relación con las liquidaciones de la Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva, por lo que los errores de derecho que se cometieron en el fallo que resolvió éstas afectan a su representado y, a la vez, la sentencia de autos, en tanto asigna los efectos tributarios respecto del socio don Sergio Rojas Brito, incurre en las infracciones que se denuncian en el presente arbitrio.
Expresa la recurrente que los sentenciadores de segundo grado han incurrido en error de derecho al interpretar el referido artículo y presumir, sobre la base de la declaración de término de giro de un tercero, que la Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., en tanto no declaró un activo por $ 1.277.766.746 a la hora de efectuar su propio término de giro declarando tan sólo $ 71.834.952, tuvo por dicha diferencia un incremento patrimonial respecto del deudor del mismo. Señala que, a la fecha de término de giro de la acreedora, el crédito por la suma de $ 1.277.776.746, cedido por la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas Silva Ltda. a sus socios, señores Sergio Rojas Brito, Roberto Silva Gallo, Sergio Rojas Gómez y Roberto Silva Zautzik, se encontraba vigente y pendiente de pago.
Estima que al no existir tal incremento patrimonial, se ha infringido el artículo 2 ° de la Ley de Renta, que define renta, y previene que ha de consistir al menos en un aumento de riqueza, cuestión que no es posible sostener según las consideraciones de la propia sentencia, al admitir que el pasivo seguía pendiente al momento del término de giro de la acreedora.
SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente denuncia la infracción al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la sentencia impugnada, para rechazar su reclamo sostiene que si la cesión de créditos hubiese sido efectiva debió ser declarada por la sociedad acreedora al momento de efectuar su término de giro. Advierte que el hecho de dar o no cumplimiento a la referida norma, jamás puede llegar a constituir una prueba tendiente a acreditar la extinción de un activo por muerte del acreedor.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Jorge Martinez Parra con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación formal y de fondo del contribuyente y casación de fondo del SII. Confirma sentencia de apelación que aceptó justificación parcial de fondos para inversiones: retiros no impugnados, remuneraciones 2008, y préstamo personal del BCI.
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Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
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