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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9870-201310 dic 2014

Jorge Martinez Parra con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9870-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia10 dic 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Arturo Prado Puga · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación formal y de fondo del contribuyente y casación de fondo del SII. Confirma sentencia de apelación que aceptó justificación parcial de fondos para inversiones: retiros no impugnados, remuneraciones 2008, y préstamo personal del BCI.

Hechos

Contribuyente de primera categoría (obligado a contabilidad completa) fue liquidado por diferencias en impuesto Global Complementario por inversiones en 2008 cuyos fondos no justificó adecuadamente. Tribunal Tributario rechazó el reclamo y confirmó la liquidación. Corte de Apelaciones de Temuco revocó parcialmente: aceptó como justificados retiros efectuados en 2007-2008, remuneraciones 2008 de la sociedad Martínez y Cartes Ltda., y crédito personal del BCI, pero rechazó rentas de arrendamiento y préstamo a la sociedad. Contribuyente y SII recurrieron de casación ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación formal porque la inversión del vehículo (10.795.000) fue expresamente establecida como no discutida y es indiferente si se pagó al contado o en cuotas, lo relevante es que se completó en 2008. Respecto de casación de fondo del contribuyente: no hay infracción al artículo 70 de la Ley de Renta porque la sentencia no aplicó presunción sino que requirió prueba efectiva del origen de fondos, la cual fue parcialmente acreditada. La Corte de Apelaciones evaluó suficientemente la prueba en rentas de arrendamiento (rechazó contratos sin ingresos verificados en contabilidad) y préstamo societario (rechazó por no demostrar contabilización ni pago de impuestos). Respecto de casación del SII: no existe confusión de fondos entre persona y sociedad porque la sentencia hizo expresa división, aceptando solo retiros sin impugnación previa y con respaldo documental. Por tanto, no se infringieron artículos 21 ni 132 del Código Tributario ni se alteró carga probatoria.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Jorge Martínez Parra y el recurso de casación en fondo del Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 10 de septiembre de 2013 que aceptó parcialmente la justificación de fondos.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de diciembre de dos mil catorce.

En estos antecedentes RIT N° GR-08-00040-2012, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía, por sentencia de primera instancia pronunciada el diecisiete de enero de dos mil trece, escrita a fs. 183 y siguientes, se rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Sr. Jorge Mariano Martínez Parra y se confirmó la liquidación N° 29201000007 de 25 de enero de 2012, por la cual se determinó diferencias por concepto de impuesto Global Complementario, sin costas.

La mencionada sentencia fue apelada por el contribuyente, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que por resolución de diez de septiembre de dos mil trece, que se lee a fs. 237 y siguientes, la revocó sólo en cuanto se ordenó considerar debidamente justificados el origen de los fondos aplicados a las inversiones que componen la liquidación cuestionada, hasta por la suma total de los retiros efectuados por el contribuyente durante los años tributarios 2007 y 2008, remuneraciones percibidas sólo durante el año tributario 2008 y crédito personal obtenido del Banco BCI por el monto líquido del mismo, sin costas, por no haber sido ninguna de las partes vencida totalmente.

Contra esta última sentencia, el recurrente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 291.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma deducido por el contribuyente se ha invocado la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 de ese mismo cuerpo normativo, denunciando que en el reclamo se discutió la debida justificación del origen de los fondos destinados a las inversiones cuestionadas, pero además se dijo que no era efectiva la inversión por $10.795.000 de 6 de junio de 2008 para la adquisición de un vehículo nuevo, según factura de venta de la empresa DECAR S.A. por igual monto, porque en aquel mismo documento se consignó que el pago se hacía con $6.000.000 al contado y el saldo en cinco cuotas de $959.000 con cheques personales del recurrente con vencimiento desde julio a noviembre de 2008, de modo que se discutió la existencia de la inversión en la forma que se indicó en la liquidación ya que no podía justificarse como allí se indicaba.

Aduce el recurrente que el juez tributario no resolvió esta parte del reclamo y la Corte tampoco, por lo tanto, se incurrió en infracción al artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 140 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que esta causal de casación será desechada desde luego, por no ser efectivos los hechos en que se funda, toda vez que lo requerido al contribuyente fue la demostración del origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la adquisición de determinados bienes, entre los cuales se encuentra el vehículo al que se refiere, siendo indiferente al caso que haya alegado que lo compró con un porcentaje al contado y el resto en cuotas, puesto que la adquisición se realizó íntegra en el año 2008, siendo precisamente el origen de los ingresos obtenidos en tal periodo lo que se ha pedido demostrar, habiéndose pronunciado el fallo, por aquellos fondos que fueron aceptados como fuente de adquisición de inversiones y como disponibles en la época para la compra de los bienes cuestionados, de modo que no existe la falta de pronunciamiento que se reclama.

TERCERO: Que por el recurso de casación en el fondo, de la misma parte, se ha denunciado infracción a los artículos 17 , 70 y 71 del D.L. 824 y 21 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioRégimen general de contabilidad completaFalta de pronunciamientoMedios probatoriosJustificación de inversionesReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesReclamación de liquidaciones tributariasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

La misma causa en primera instancia

Rechaza

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