Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23174-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 5 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente. Los vicios denunciados carecen de fundamento: las partidas por intereses sí fueron objeto de liquidación, la discusión incluyó el plazo entre rescate e inversión, y las resoluciones impugnadas no son susceptibles de casación.
Hechos
Carlos Arturo Soliz Moya reclamó contra liquidación N° 116000000003 de marzo 2013 por IGC e IPC año 2010, cuestionando cobros por inversiones en fondos mutuos de 2009. Tribunal Tributario desestimó excepción de prescripción y acogió parcialmente reclamo, ordenando reliquidación. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó en parte, ampliando monto de reliquidación respecto de inversión por $15.665.952. Contribuyente dedujo casación forma y fondo contra la sentencia de apelaciones.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en la forma por: (1) ausencia de vicio ultra petita en partidas $379.661 y $24.300, que sí integraban la liquidación reclamada como diferencias en reinversiones; (2) la discusión entre partes no versó exclusivamente sobre fiscalización 2008, pues el SII arguyó que cada operación es independiente y exigió comprobación del destino de fondos en el intervalo entre rescate e inversión; (3) las resoluciones sobre nulidad de notificación carecen de naturaleza de sentencia definitiva o interlocutoria casable; (4) no hay omisión de pronunciamiento sustancial ni motivaciones contradictorias que constituyan los vicios alegados. Respecto casación fondo: las infracciones denunciadas se originan en resoluciones no casables (inc. 12 julio, reposiciones) o carecen de fundamento fáctico, pues los hechos sobre inversión injustificada fueron fijados por los sentenciadores en su valoración probatoria. La orden de reliquidación no es sentencia casable sino auto de ejecución dictado a favor del contribuyente.
Resolutivo
Se rechaza la casación en la forma y en el fondo deducidas por Carlos Arturo Soliz Moya contra sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel de 29 julio 2014. Por tanto, la sentencia de segunda instancia queda firme y sin efecto nulo.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 23.174-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de 31 de marzo de 2014 dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Carlos Arturo Soliz Moya y se hizo lugar en parte a su reclamo formulado subsidiariamente contra la Liquidación N° 116000000003 de 4 de marzo de 2013, practicada por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2010, ordenándose la reliquidación de dicho cobro de acuerdo a lo concluido en el considerando 23° del mismo fallo, confirmándose en lo demás.
Esta sentencia fue apelada por el reclamante, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel en fallo de 29 de julio de 2014 la revocó sólo en cuanto declara que se acoge el reclamo además respecto de la inversión por $15.665.952, ordenándose la reliquidación de la Liquidación Nº 116000000003 de acuerdo a lo concluido en los considerandos 22º del fallo apelado y 5º y 11º de este pronunciamiento, confirmándose en lo demás la sentencia en alzada.
En contra de esta última decisión el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 612.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en las causales 4ta., 5ta. y 7ma. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, omisión de pronunciamiento sobre las peticiones hechas valer en el juicio, y contener motivaciones contradictorias entre sí, respectivamente.
Segundo: Que en relación a la primera causal invocada del citado artículo 768 N° 4 en relación con los artículos 2 y 145 del Código Tributario, expresa el recurrente que este vicio se concreta en el caso sub lite de las siguientes maneras:
A. Al disponerse en primera instancia que se graven de facto, intereses no fiscalizados ni contemplados en la liquidación. En ese orden explica que el Tribunal, sin que el Servicio de Impuestos Internos, en su liquidación o demanda, haya cobrado impuestos por unos intereses supuestamente no declarados o haya pedido pronunciamiento al respecto, determinó el cobro por las partidas de $379.661 y $24.300.
B. Por reemplazar el dictamen del a quo los argumentos y peticiones que en el proceso formuló el Servicio, pronunciándose sobre aspectos que no fueron objeto de debate.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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